01_Forma registra y turno JIN-379/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Pascual Eberto Urbina González, en su carácter de candidato a regidor indígena del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Sesión de cómputo municipal y declaración de validez y entrega de constancia de mayoría en la elección del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-379/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

02_Requerimiento JIN-379/2024

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: JIN-379/2024 Y ACUMULADOS

ACTORES: PASCUAL EBERTO URBINA GONZÁLEZ, ALEJANDRINA CASTILLO URUZUASTEGUI Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUADALUPE Y CALVO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

TERCERO INTERESADO: PARTIDO MORENA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA las cuentas emitidas por la Secretaria General en Funciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de las cuales, remite a la Ponencia los expedientes de los juicios en que se actúa, así como los acuerdos de turno suscritos por la Magistrada Presidenta de este Tribunal.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa de los medios de impugnación, se desprende que las partes actoras pretenden controvertir la sesión de cómputo, declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de validez, documentación concerniente a la elección del Ayuntamiento del municipio de Guadalupe y Calvo.

Sin embargo, se considera necesario allegarse de mayores elementos para resolver la controversia.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375; 376 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves JIN-379/2024, JIN-380/2024 y JIN-381/2024.
  1. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 343, numeral 2) y 344 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente acumular los juicios de inconformidad con las claves de identificación JIN-380/2024 y JIN-381/2024, al expediente identificado con la clave JIN-379/2024, para todos los efectos legales a que haya lugar.

  1. Copia certificada del proveído. Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada a este proveído, así como los subsecuentes que se dicten, a los expedientes identificados con las claves JIN-380/2024 y JIN-381/2024, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-379/2024, por ser éste el expediente primigenio.

 

  1. Requerimientos.
  1. Se requiere a la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Guadalupe y Calvo que, dentro de los tres días contados a partir de la notificación de este acuerdo, informe a este Tribunal lo siguiente:

 

  1. Si el día de la jornada electoral, ocurrieron incidentes de seguridad relacionados en el municipio de Guadalupe y Calvo, es específico los siguientes:
  • Del total de casillas que debían instalarse, cuantas de ellas no se instalaron y, en su caso cuales de ellas fueron, así como el motivo que lo originó.
  • De las casillas que fueron instaladas, precise si hubo robo de alguno de los paquetes electorales de la elección del ayuntamiento de Guadalupe y Calvo.

 

  • En caso de ser afirmativo el punto número 2), precise si los paquetes fueron recuperados, así como las condiciones en que se encontraron.

 

  • Finalmente, precise el número de paquetes fueron tomados en cuenta para realizar el cómputo de la elección del ayuntamiento de Guadalupe y Calvo.

 

  1. Se requiere a la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo que, dentro de los tres días contados a partir de la notificación de este acuerdo, informe a este Tribunal, si el dos de junio, día en que se celebró la jornada electoral en el municipio de Guadalupe y Calvo, recibió algún reporte o denuncia relacionada con hechos delictivos o violentos ocurridos en la fecha y, en su caso remita la documentación que sustente su dicho.

 

  1. Se requiere a la Fiscalía General del Estado, que dentro de los tres días contados a partir de la notificación de este acuerdo, señale si el dos de junio, día en que se celebró la jornada electoral en el municipio de Guadalupe y Calvo, recibió algún reporte o denuncia relacionada con hechos delictivos o violentos ocurridos en la fecha y, en su caso remita la documentación que sustente su dicho.

 

  1. Se ordena a la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Guadalupe y Calvo, que en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique este acuerdo a la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo.

NOTIFÍQUESE por oficio a la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Guadalupe y Calvo, a la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo así como a la Fiscalía General del Estado y por estrados a los demás interesados y ciudadanía.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

03_Agréguese JIN-379/2024

Chihuahua, Chihuahua; a quince de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Oficio IEE-SE-1737/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre; mediante el cual, remite documentación en relación con lo ordenado en la Sentencia de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada dentro del Exp. JIN-379/2024 con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

04_Requerimiento JIN-379/2024

Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia la documentación por la que, la Fiscalía General del Estado, el Instituto Estatal Electoral y, la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Guadalupe y Campo, dan cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el pasado nueve de julio.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375; 376 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

PRIMERO. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene a la Fiscalía General del Estado, el Instituto Estatal Electoral y, la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Guadalupe y Campo, dando cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el pasado nueve de julio.

SEGUNDO.  Requerimiento. Se requiere al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la notificación de este acuerdo,comunique a este Tribunal la siguiente información relacionada con la elección del Ayuntamiento del municipio de Guadalupe y Calvo, a fin de que:

a. Informe las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de que, si se comunicó a la ciudadanía previo a la celebración de la jornada electoral celebrada el dos de junio pasado, que no se instalaría la casilla en la sección 1149 básica.
b. En el mismo orden de ideas, se precise si se comunicó a la ciudadanía perteneciente a la sección 1149 básica y en su caso el medio por el que se hizo, que podrían emitir su voto en la sección 1136 que se instalaría en la cabecera municipal de Guadalupe y Calvo.
2. Se requiere a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua que, dentro de las veinticuatro horascontadas a partir de la notificación de este acuerdo, comunique a este Tribunal la siguiente información relacionada con la elección del Ayuntamiento del municipio de Guadalupe y Calvo, a fin de que:
a. Informe las circunstancias de modo, tiempo y lugar respectivasa la actualización de la situación acerca de la casillas respectivas a las secciones 1136 y 1149 en el Sistema de Ubicación de Casillas.
b. Remita la lista actualizada que contenga los ajustes correspondientes al número y la ubicación de todas las casillas que se instalaron durante la Jornada Electoral en comento.
c. Las constancias de publicitación por los cuales, se informó a la ciudadanía de la fusión entre las casillas 1149 básica y la diversa 1136 básica.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua; y por estrados a los demás interesados y a la ciudadanía.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Requerimiento JIN-379/2024

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-379/2024 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: PASCUAL EBERTO URBINA GONZÁLEZ, ALEJANDRINA CASTILLO URUZUASTEGUI Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUADALUPE Y CALVO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO MORENA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia la documentación por la que, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, da cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el pasado quince de julio.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375; 376 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

PRIMERO.  Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, dando cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el pasado quince de julio, por ende se deja sin efecto el apercibimiento ahí decretado.

 

TERCERO. Requerimiento. Se requiere a las representaciones de los partidos políticos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Morena, Movimiento Ciudadano, México Republicano y Pueblo, quienes postularon candidaturas en la elección del ayuntamiento de Guadalupe y Calvo que, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, presenten las copias al carbón de las casillas que se detallan a continuación:

No. Sección Tipo de casilla
1 1139 B
2 1139 C1
3 1139 E1
4 1139 E1C1
5 1148 B
6 1148 E1
7 1148 E1C1
8 1155 E1
9 1160 B
10 1160 C1
11 1160 C2
12 1163 B
13 1163 E1
14 1164 B
15 1164 C1

Lo anterior, para efecto que las remitan a la Asamblea Municipal de Guadalupe y Calvo, quien a su vez deberá mandarlas a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral así como a la Asamblea Municipal de Guadalupe y Calvo; y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

06_Requerimiento JIN-379/2024

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-379/2024 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: PASCUAL EBERTO URBINA GONZÁLEZ, ALEJANDRINA CASTILLO URUZUASTEGUI Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE GUADALUPE Y CALVO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO MORENA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado procesal del presente asunto y, en virtud de que se requiere mayor número de elementos para resolver el presente asunto.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375; 376 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

ÚNICO. Requerimiento. Se requiere al Instituto Estatal Electoral que, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal las sábanas de resultados de las casillas de la elección de ayuntamiento de Guadalupe y Calvo que se detallan a continuación:

No. Sección Tipo de casilla
1 1139 E1
2 1139 E1C1
3 1148 B
4 1148 E1
5 1148 E1C1
6 1155 E1
7 1160 B
8 1160 C1
9 1160 C2

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral, y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

07_Recepción cumplimiento de requerimiento admisión instrucción certificación cierre circule y convoca JIN-379/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS:

 

  1. La cuenta de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia la documentación por la que, la 09 Junta Distrital Ejecutiva y, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chihuahua, da cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el pasado quince de julio.
  1. Las cuentas de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia los oficios del Instituto, así como los escritos presentados por Morena y el Partido Revolucionario Institucional, relacionados con los requerimientos de veintiséis y veintisiete de julio, formulados por la Magistrada Instructora.
  1. 3. El estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda.
  1. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, el Instituto Estatal Electoral, los partidos Morena y Revolucionario Institucional, dando cumplimiento a los requerimientos formulados por la Magistrada Instructora, por ende, se dejan sin efecto los apercibimientos que se hubieren realizado.

 

  1. Admisión. Se tienen por admitidoslos expedientes identificados con las claves JIN-379/2024, JIN-380/2024 y JIN-381/2024.
  1. Actores y domicilios. Respecto al JIN-379/2024, se reconoce legitimación y personeríaa Pascual Eberto Urbina González, candidato propietario a regidor por mayoría relativa por el partido Revolucionario Institucional, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el precisado en su demanda, y autorizando para tales efectos a las personas mencionadas.

Por lo que hace al JIN-380/2024, se reconoce legitimación y personería a Alejandrina Castillo Urtuzuastegui, candidata propietaria a regidora por mayoría relativa por el partido Revolucionario Institucional, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el precisado en su demanda, y autorizando para tales efectos a las personas mencionadas.

Por lo que respecta al JIN-381/2024, se reconoce legitimación y personería a Oscar Iván García Ceballos, en mi carácter de representante suplente del partido Revolucionario Institucional ante la asamblea municipal de Guadalupe y Calvo, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el precisado en su demanda, y autorizando para tales efectos a las personas mencionadas.

  1. Autoridad responsable. En atención a que los informes circunstanciados firmados por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Guadalupe y Calvo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:
  1. Listado Nominal
  2. Actas de la Jornada Electoral
  3. Encarte

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

 

  1. Pruebas ofrecidas por el actor. Se tiene a los actores mencionando medios de prueba en sus medios de impugnación, y por lo que hace estas, este Tribunal realiza los siguientes razonamientos:
  • En cuanto a las pruebas del medio de impugnación de clave JIN-379/2024:
  1. En cuanto a las pruebas mencionadas en los puntos 1 y 2, se tienen por no admitidas, toda vez que de autos no se desprende el acompañamiento de esta en el medio de impugnación, sin embargo, en razón de la documentación remitida tanto por el Instituto Nacional Electoral, así como del Instituto Estatal Electoral, se anexó copia certificada de la siguiente documentación:
  1. Listado Nominal
  2. Actas de la Jornada Electoral
  3. Encarte
  4. Copia al carbón o certificada de actas de escrutinio y cómputo de la elección impugnada

Por lo que, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida en los informes será consultada por este Tribunal en los archivos antes señalados.

  1. En cuanto a las pruebas ofrecidas en los puntos 3, 4, 11, 12, 13 y 14, del escrito de impugnación, se tienen por admitidas y desahogadas, toda vez que de autos se desprende su debido ofrecimiento conforme a la Ley Electoral aplicable.
  1. Por lo que hace a las pruebas mencionadas en los puntos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, se tienen por no admitidas, en virtud de que, de la lectura del medio de impugnación, no se desprende su visualización, por lo que este Tribunal carece de la posibilidad del debido desahogo de estas.
  1. Documentales técnicas. Consistente en fotografías y ligas electrónicas insertas y mencionadas en el cuerpo del medio de impugnación, las mismas se admiten y, serán valoradas en su momento procesal oportuno.
  1. Instrumental de Actuaciones y presuncional Legal y Humana. Se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.
  • En cuanto al medio de impugnación de clave JIN-380/2024:
  1. En cuanto a las pruebas mencionadas en los puntos 1 y 2, se tienen por no admitidas, toda vez que de autos no se desprende el acompañamiento de esta en el medio de impugnación, sin embargo, en razón de la documentación remitida tanto por el Instituto Nacional Electoral, así como del Instituto Estatal Electoral, se anexó copia certificada de la siguiente documentación:
  1. Listado Nominal
  2. Actas de la Jornada Electoral
  3. Encarte
  4. Copia al carbón o certificada de actas de escrutinio y cómputo de la elección impugnada

Por lo que, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida en los informes puede ser consultada en los archivos antes señalados.

  1. En cuanto a las pruebas ofrecidas en los puntos 3, 4, 11, 12, 13 y 14, del escrito de impugnación, se tienen por admitidas y desahogadas, toda vez que de autos se desprende su debido ofrecimiento conforme a la Ley Electoral aplicable.
  1. Por lo que hace a las pruebas mencionadas en los puntos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, se tienen por no admitidas, en virtud de que de la lectura del medio de impugnación, no se desprende su visualización, por lo que este Tribunal carece de la posibilidad del debido desahogo de estas.
  1. Documentales técnicas. Consistente en fotografías y ligas electrónicas insertas y mencionadas en el cuerpo del medio de impugnación, las mismas se admiten y, serán valoradas en su momento procesal oportuno.
  1. Instrumental de Actuaciones y presuncional Legal y Humana. Se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.
  • En cuanto al medio de impugnación de clave JIN-381/2024:
  1. En cuanto a las pruebas mencionadas en los puntos 1 y 2, se tienen por no admitidas, toda vez que de autos no se desprende el acompañamiento de esta en el medio de impugnación, sin embargo, en razón de la documentación remitida tanto por el Instituto Nacional Electoral, así como del Instituto Estatal Electoral, se anexó copia certificada de la siguiente documentación:
  1. Listado Nominal
  2. Actas de la Jornada Electoral
  3. Encarte
  4. Copia al carbón o certificada de actas de escrutinio y cómputo de la elección impugnada

Por lo que, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida en los informes puede ser consultada en los archivos antes señalados.

  1. La prueba en el 3, 4 y, 5 se tienen por no admitidas, toda vez que de autos no se desprende su debido ofrecimiento conforme a la Ley Electoral aplicable, sin embargo, en conjunto con informe circunstanciado, rendido por parte de la autoridad responsable, se anexó copia certificada de la documentación que menciona.
  1. Por lo que hace a las pruebas mencionadas en los puntos 6, 7, 8, 9, 10 y 17, se tienen por no admitidas, en virtud de que, de la lectura del medio de impugnación, no se desprende su visualización, por lo que este Tribunal carece de la posibilidad del debido desahogo de estas.
  1. Por lo que hace a la prueba mencionada en el punto 12 del medio de impugnación, se tiene por admitida, toda vez que de autos se desprende tanto su debido ofrecimiento, así como el acompañamiento de esta en el medio de impugnación, conforme a la Ley Electoral aplicable.
  1. En cuanto a las pruebas ofrecidas en los puntos 13, 14, 15 y 16, del escrito de impugnación, se tienen por admitidas, toda vez que de autos se desprende su debido ofrecimiento conforme a la Ley Electoral aplicable, sin embargo, en razón de que son copias simples de dichos documentos, la información en estos será meramente indiciaria.

Por lo que, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida en los informes puede ser consultada en los archivos antes señalados.

  1. Por lo que hace a la prueba mencionada en el punto 17 del medio de impugnación, se tiene por admitida, toda vez que de autos se desprende tanto su debido ofrecimiento, así como el acompañamiento de esta en el medio de impugnación, conforme a la Ley Electoral aplicable.
  2. La prueba mencionada en el punto 18, se tienen por no admitida, en virtud de que, de la lectura del medio de impugnación, no se desprende su visualización, por lo que este Tribunal carece de la posibilidad del debido desahogo de estas; sin embargo, del informe circunstanciado rendido por la responsable, se detalla la personalidad y legitimación que ostenta el actor en el medio de impugnación en comento.
  1. Documentales técnicas. Consistente en fotografías y ligas electrónicas insertas y mencionadas en el cuerpo del medio de impugnación; se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.
  1. Instrumental de Actuaciones y presuncional Legal y Humana. Se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.
  1. Certificación: Se solicita a la Secretaria General en Funciones, certifique las actas de cómputo de PREP de la página oficial del Instituto Estatal Electoral, de las casillas 1139 básica y 1139 contigua 1.

 

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del treinta y uno de julio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

08_Agréguese JIN-379/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el escrito presentado por Oscar Iván García Ceballos, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea Municipal de Guadalupe y Calvo, por el que solicita copias certificadas de los expedientes JIN-379/2024, JIN-380/2024 y JIN- 381/2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-379/2024, y una copia

certificada de la misma a los acumulados.

SEGUNDO. Expídanse las copias certificadas de los expedientes JIN-379/2024, JIN-380/2024 y JIN-381/2024 a la parte interesada en los términos solicitados en su escrito.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la

Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Agréguese JIN-379/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; dos de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta mediante la cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-1918/2024 y sus respectivos anexos, relativos al expediente de clave JIN-379/2024 y sus acumulados JIN- 380/2024 y JIN-381/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el artículo 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Presentación JIN-379/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Oscar Iván García Ceballos, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea Municipal de Guadalupe y Calvo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-379/2024 y Acumulados (JIN- 380/2024 y JIN-381/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia

certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-507/2024 en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

12_Presentación JIN-379/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Pascual Eberto Urbina González, en su carácter de candidato a   regidor   indígena   del  Ayuntamiento   de   Guadalupe   y   Calvo, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-379/2024 y Acumulados (JIN-380/2024 y JIN-381/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-508/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

13_Presentación JIN-379/2024 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; seis de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Alejandrina Castillo Urtuzuastegui, en su carácter de candidata a regidora indígena del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN379/2024 y Acumulados (JIN-380/2024 y JIN-381/2024) con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-514/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
promovido por Pascual Eberto Urbina González, en su carácter de candidato a regidor indígena del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Sesión de cómputo municipal y declaración de validez y entrega de constancia de mayoría en la elección del Ayuntamiento de Guadalupe y Calvo