Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a)  con los oficios de clave IEESE-947/2025 e IEE-AD05-256/2025, correspondientes a los informes circunstanciados y anexos,  que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital Bravos, con relación al medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-380/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1],  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa en la citada  ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban. 

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY   FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

 

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave1956-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha veintinueve de junio se recibió la documentación consistente en el informe circunstanciado de clave IEE-SE-947/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Cédula de publicación por estrados y retiro de publicación relativo al medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO [2]; original del referido medio de impugnación y sus anexos; así como copia certificada del informe de clave IEE/CE155/2025;
  2.  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave1967-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha veintinueve de junio se recibió la documentación consistente en el informe circunstanciado de clave IEE-AD05-256/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Cédulas de publicación por estrados y retiro de publicación relativas al medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO; como copia certificada del acuerdo de clave IEE/AD05/057/2025; así como copia certificada de diversas constancias de mayoría y validez de la elección de juezas y jueces de primera instancia en materia penal por el Distrito Judicial Bravos;
  3.  La cuenta de fecha tres de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en los incisos a) y b) del presente acuerdo; y
  4. El acuerdo del tres de juliosiguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.
  5. Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[3] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-380/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, DATO PERSONAL PROTEGIDO, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a la persona autorizada para tales efectos.

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado[4], por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que los informes circunstanciados remitidos por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo y Pedro Enríquez Contreras, Secretario de la Asamblea Distrital Bravos, ambos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, cumplen con los requisitos legales exigidos, se le tienen por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

CUARTO. Terceros interesados. Tal y como se advierte de los informes circunstanciados y de las respectivas constancias de retiro de publicación del medio de impugnación, durante el lapso legal de cuarenta y ocho horas, no comparecieron personas terceras interesadas dentro del presente juicio de inconformidad.

QUINTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEXTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

[3] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

[4] De conformidad con lo establecido por el artículo 122 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-380/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento

Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del jueves diez de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE..Rúbricas.

Motivación

promovido por DATO PROTEGIDO, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025