01_Forma registra y turno JIN-383/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

Vista las constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Luis Fernando Domínguez, representante del Partido Pueblo ante la asamblea municipal de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría de validez; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

                                              ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-383/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JIN-383/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-383/2024

ACTOR: PARTIDO POLÍTICO LOCAL PUEBLO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua; a doce de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO el acuerdo de veintiuno de junio por el que se formó, registró y turnó a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-383/2024, integrado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Luis Fernando Domínguez Soto, en su carácter de representante del Partido Político Local Pueblo ante la Asamblea Municipal de Chihuahua, mediante el cual controvierte el Acta de Cómputo, Declaración de Validez de la Elección y la entrega de Constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso c); 326; 330, numeral 1; 331, numeral 5; 375, numeral 1, incisos a) b) y c); 376, numeral 1, inciso a) y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-383/2024.

 

  1. 2. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[2] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por el Presidente de la Asamblea Municipal de Chihuahua[3] y remitido por el Instituto, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación al Partido Político Local Pueblo, así como personería a Luis Fernando Domínguez Soto, en su calidad de representante de dicho partido ante la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral. Lo anterior, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Presidencia de la Asamblea, se le reconoció tal carácter.
  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda, así como autorizando a la persona indicada para tales efectos.[4]
  1. Tercero interesado. El Partido Acción Nacional, a través de Carlos Alejandro Olivas Buhaya, quien se ostentó como su representante ante la Asamblea Municipal, compareció en tiempo y forma a presentar escrito de tercero interesado,[5] así, toda vez que del informe circunstanciado se desprende que la autoridad corroboró su representación, este Tribunal les reconoce legitimación y personería, respectivamente, y se tiene a dicho partido, en su carácter de tercero interesado, señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito y a las personas ahí autorizadas para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Probanzas y documentación remitida por la autoridad administrativa electoral

 

  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:
  1. a) Documental pública consistente en certificación que realice la Asamblea Municipal de Chihuahua que acredita al promovente como representante del Partido Pueblo ante dicho órgano.
  2. b) Documental pública consistente en originales de las Actas de Escrutinio y Cómputo, de Jornada Electoral, de Clausura, así como las Hojas de Incidentes levantadas en las mesas directivas de casilla correspondientes a la elección impugnada.
  3. c) Documental pública consistente en el acuerdo de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla que se instalaron en el municipio de Chihuahua.
  4. d) Documental pública consistente en que se solicite al Instituto Nacional Electoral las listas nominales de electores correspondientes a las casillas señaladas en su escrito.

 

Respecto a dicho ofrecimiento, se advierte que la parte promovente se limita a señalar que la autoridad responsable deberá remitir la documentación atinente a sus pretensiones.

 Así, si bien no se le tiene aportando ninguna probanza, toda vez que de los autos que obran en el expediente se advierte que, efectivamente, la Asamblea Municipal remitió diversas actas de las que solicita la parte actora, a fin de maximizar su derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del partido actor, y acorde al principio de adquisición procesal, dichas documentales serán admitidas y valoradas en su momento, y tomadas en cuenta para el correcto estudio de la materia de controversia, así como para el análisis de las pretensiones de la actora.

 

  1. Pruebas ofrecidas por el tercero interesado.

 

  1. a) Documental pública consistente en copia certificada del expediente de cómputo y constancia de mayoría y declaración de validez de la elección impugnada.

 

  1. b) Documental pública consistente en la totalidad de las actas de jornada electoral de las Mesas Directivas de Casilla impugnadas.

 

  1. c) Documental pública consistente en la Lista Nominal de Electores de las secciones impugnadas.

 

  1. d) Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

Por lo que hace a la probanza ofrecida en el inciso d), toda vez que el tercero interesado las aportó en su escrito de comparecencia al presente juicio, se tiene por admitida y será valorada más delante de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Electoral.

Respecto a las demás probanzas ofrecidas, se tienen por no presentadas ya que la parte actora no justificó que las hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se las proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 308 numeral 1, inciso g) de la Ley.

Sin embargo, toda vez que de los autos que obran en el expediente se advierte que las autoridades administrativas electorales, tanto local como federal, remitieron diversa documentación de la que ofrece el tercero interesado, a fin de maximizar su derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva, y acorde al principio de adquisición procesal, esta ponencia estima que dichas documentales serán admitidas y valoradas en su momento, y tomadas en cuenta para el correcto estudio de la materia de controversia, así como para el análisis de las pretensiones del tercero interesado.

  • Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:
  • Escrito original del medio de impugnación.
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Escrito de tercero interesado.
  • Copia certificada de la Declaratoria de Validez de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua.
  • Copia certificada de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento.
  • Copia certificada de Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento.
  • Originales, copias al carbón y copias simples de diversas Actas de Jornada, de Escrutinio y Cómputo, de Resultados Electorales de Punto de Recuento, Hojas de Incidentes y Constancias de Clausura de Casilla, todas ellas relativas a las casillas impugnadas, las cuales se enuncian a continuación:
  1. a) Actas de la Jornada Electoral y Certificación de Inexistencia de Acta de la Jornada Electoral, siguientes:
CASILLATIPOACTA DE JORNADA ELECTORALCERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
ORIGINALCOPIA
0402BásicaX
0417BásicaX
0422BásicaX
0433BásicaX
0435BásicaX
0439BásicaX
0440Contigua 1X
0443BásicaX
0446BásicaX
0450Contigua 1X
0451BásicaX
0463BásicaX
0464BásicaX
0476BásicaX
0480Contigua 1X
0482Contigua 1X
0485BásicaX
0485Contigua 1X
0492BásicaX
0494BásicaX
0501BásicaX
0509Extraordinaria 1X
0527BásicaX
0531BásicaX
0538Contigua 3X
0801Contigua 1X
0802BásicaX
0803BásicaX
0808Contigua 1X
0810BásicaX
0812BásicaX
0816BásicaX
0818BásicaX
0825BásicaX
0829BásicaX
0829BásicaX
0831BásicaX
0836BásicaX
0837BásicaX
0839Contigua 2X
0842BásicaX
0842Contigua 1X
0846Contigua 1X
0846Contigua 2X
0847Contigua 7X
0848BásicaX
0848Contigua 1X
0848Contigua 2X
0848Contigua 3X
0850Contigua 1X
0852BásicaX
0852Contigua 1X
0852Contigua 4X
0852Contigua 5X
0855Contigua 2X
0855Contigua 3X
0856BásicaX
0857Contigua 1X
0858BásicaX
0859BásicaX
0862BásicaX
0863BásicaX
0864BásicaX
0865BásicaX
0865Contigua 1X
0866BásicaX
0867Contigua 1X
0868Contigua 1X
0869BásicaX
0870BásicaX
0872Contigua 1X
0872Contigua 2X
0873BásicaX
0873Contigua 1X
0875Contigua 1X
0876Contigua 1X
0877BásicaX
0878BásicaX
0880Contigua 2X
0885BásicaX
0885Contigua 1X
0885Contigua 2X
0886BásicaX
0889BásicaX
0890BásicaX
2844BásicaX
2844Contigua 1X
2844Contigua 2X
2844Contigua 4X
2844Contigua 5X
2845BásicaX
2845Contigua 1X
2846BásicaX
2848BásicaX
2848Contigua 1X
2848Contigua 2X
2848Contigua 4X
2849Contigua 1X
2850Contigua 1X
2851BásicaX
2851Contigua 1X
2855Contigua 1X
2858Contigua 2X
2859BásicaX
2859Contigua 1X
2864Contigua 1X
2865Contigua 1X
2867Contigua 1X
2870BásicaX
2870Contigua 1X
2872BásicaX
2872Contigua 1X
2876Contigua 1X
2877BásicaX
2878BásicaX
2880BásicaX
2881BásicaX
2882BásicaX
2894BásicaX
3200BásicaX
  1. b) Actas de Escrutinio y Cómputo, Certificación de Inexistencia de Acta de Escrutinio y Cómputo, de acuerdo con el siguiente detalle:
SECCIÓNTIPOACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOCERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
ORIGINALCOPIA
0402BásicaX
0417BásicaX
0422BásicaX
0433BásicaX
0435BásicaX
0439BásicaX
0440Contigua 1X
0443BásicaX
0446BásicaX
0450Contigua 1X
0451BásicaX
0463BásicaX
0464BásicaX
0476BásicaX
0480Contigua 1X
0482Contigua 1X
0485BásicaX
0485Contigua 1X
0492BásicaX
0494BásicaX
0501BásicaX
0509Extraordinaria 1X
0527BásicaX
0531BásicaX
0538Contigua 3X
0801Contigua 1X
0802BásicaX
0803BásicaX
0808Contigua 1X
0810BásicaX
0812BásicaX
0816BásicaX
0818BásicaX
0825BásicaX
0829BásicaX
0829Contigua 1X
0831BásicaX
0836BásicaX
0837BásicaX
0839Contigua 2X
0842BásicaX
0842Contigua 1X
0846Contigua 1X
0846Contigua 2X
0847Contigua 7X
0848BásicaX
0848Contigua 1X
0848Contigua 2X
0848Contigua 3X
0850Contigua 1X
0852BásicaX
0852Contigua 1X
0852Contigua 4X
0852Contigua 5X
0855Contigua 2X
0855Contigua 3X
0856BásicaX
0857Contigua 1X
0858BásicaX
0859BásicaX
0862BásicaX
0863BásicaX
0864BásicaX
0865BásicaX
0865Contigua 1X
0866BásicaX
0867Contigua 1X
0868Contigua 1X
0869BásicaX
0870BásicaX
0872Contigua 1X
0872Contigua 2X
0873BásicaX
0873Contigua 1X
0875Contigua 1X
0876Contigua 1Simple
0877BásicaX
0878BásicaX
0880Contigua 2X
0885BásicaX
0885Contigua 1X
0885Contigua 2X
0886BásicaSimple
0889BásicaX
0890BásicaX
2844BásicaX
2844Contigua 1X
2844Contigua 2X
2844Contigua 4X
2844Contigua 5X
2845BásicaX
2845Contigua 1X
2846BásicaX
2848BásicaX
2848Contigua 1X
2848Contigua 2X
2848Contigua 3X
2848Contigua 4X
2849Contigua 1X
2850Contigua 1X
2851BásicaX
2851Contigua 1X
2855Contigua 1X
2856BásicaX
2856Contigua 1X
2857BásicaX
2858Contigua 2X
2859BásicaX
2859Contigua 1X
2860BásicaX
2861BásicaX
2862BásicaX
2862Contigua 1X
2863BásicaX
2864Contigua 1X
2865BásicaX
2865Contigua 1X
2867BásicaX
2867Contigua 1X
2868BásicaX
2870BásicaX
2870Contigua 1X
2872BásicaX
2872Contigua 1X
2874BásicaX
2876Contigua 1X
2877BásicaX
2878BásicaX
2880BásicaX
2881BásicaX
2882BásicaX
2884BásicaX
2885Contigua 1X
2886BásicaX
2886Contigua 1X
2891BásicaX
2894BásicaX
2895BásicaX
2896BásicaX
2898BásicaX
2898Contigua 1X
2899Contigua 1X
2900Contigua 1X
2902Contigua 1X
3192BásicaX
3196Contigua 1X
3198BásicaX
3199BásicaX
3200BásicaX
3200Contigua 1X
  1. c) Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento, como se detallan a continuación:
SECCIÓNTIPOCONSTANCIA INDIVIDUAL DE RESULTADOS ELECTORALES DE PUNTO DE RECUENTO DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOCERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
ORIGINALCOPIA
0433BásicaX
0435BásicaX
0439BásicaX
0440Contigua 1X
0443BásicaX
0446BásicaX
0450Contigua 1X
0451BásicaX
0480Contigua 1X
0485Contigua 1X
0492BásicaX
0801Contigua 1X
0802BásicaX
0803BásicaX
0808Contigua 1X
0810BásicaX
0812BásicaX
0816BásicaX
0818BásicaX
0829BásicaX
0829Contigua 1X
0831BásicaX
0855Contigua 2X
0856BásicaX
0858BásicaX
0859BásicaX
0867Contigua 1X
0869BásicaX
0873BásicaX
0873Contigua 1X
0877BásicaX
0878BásicaX
0880Contigua 2X
0885BásicaX
0885Contigua 1X
0885Contigua 2X
0889BásicaX
2844Contigua 1X
2848BásicaX
2848Contigua 2X
2848Contigua 3X
2848Contigua 4X
2849Contigua 1X
2850Contigua 1x
2851Contigua 1X
2856BásicaX
2856Contigua 1X
2858Contigua 2X
2859BásicaX
2859Contigua 1X
2860BásicaX
2862BásicaX
2862Contigua 1X
2863BásicaX
2864Contigua 1X
2865BásicaX
2865Contigua 1X
2867Contigua 1X
2872Contigua 1X
2881BásicaX
2898Contigua 1X
2899Contigua 1X
3200BásicaX
3200Contigua 1X
  1. d) Hojas de Incidentes y Certificaciones de Inexistencia, como se detallan a continuación:
SecciónTipoHOJA DE INCIDENTES DE LA CASILLA  CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
OriginalCopia
0402BásicaX
0417BásicaX
0422BásicaX
0433BásicaX
0435BásicaX
0439BásicaX
0440Contigua 1X
0443BásicaX
0446BásicaX
0450Contigua 1X
0451BásicaX
0463BásicaX
0464BásicaX
0476BásicaX
0480Contigua 1X
0482Contigua 1X
0485BásicaX
0485Contigua 1X
0492BásicaX
0494No especificaX
0501BásicaX
0527BásicaX
0531BásicaX
0538Contigua 3X
0801Contigua 1X
0802BásicaX
0803BásicaX
0808Contigua 1X
0810BásicaX
0812BásicaX
0816BásicaX
0818BásicaX
0825BásicaX
0829BásicaX
0829Contigua 1X
0831BásicaX
0836BásicaX
0837BásicaX
0839Contigua 2X
0842BásicaX
0842Contigua 1X
0846Contigua 1X
0846Contigua 2X
0847Contigua 7X
0848Contigua 1X
0848Contigua 2X
0848Contigua 3X
0850Contigua 1X
0852Contigua 1Simple
0852Contigua 4X
0852Contigua 5X
0855Contigua 2X
0855Contigua 3X
0856BásicaX
0857Contigua 1X
0858BásicaX
0859BásicaX
0862BásicaX
0863BásicaX
0864BásicaX
0865BásicaX
0865Contigua 1X
0866BásicaX
0867Contigua 1X
0868Contigua 1X
0869BásicaX
0870BásicaX
0872Contigua 1X
0872Contigua 2X
0873BásicaX
0873Contigua 1X
0875Contigua 1X
0876Contigua 1X
0877BásicaX
0878BásicaX
0880Contigua 2X
0885BásicaX
0885Contigua 1X
0885Contigua 2X
0886BásicaX
0889BásicaX
0890BásicaX
2844Contigua 1X
2844Contigua 2X
2844Contigua 4X
2844Contigua 5X
2845BásicaX
2845Contigua 1X
2846BásicaX
2848BásicaX
2848Contigua 1X
2848Contigua 2X
2849Contigua 1X
2850Contigua 1X
2851BásicaX
2851Contigua 1X
2855Contigua 1X
2858Contigua 2X
2859BásicaX
2859Contigua 1X
2864Contigua 1X
2865BásicaX
2865Contigua 1X
2870BásicaX
2870Contigua 1X
2872BásicaX
2872Contigua 1X
2876Contigua 1X
2877BásicaX
2878BásicaX
2880BásicaX
2881BásicaX
2882BásicaX
2894BásicaX
  1. e) Escritos de Protesta, Certificaciones de Inexistencia, como se detallan a continuación:
SecciónTipoESCRITO DE PROTESTACERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
OriginalCopia
0417BásicaX
0836BásicaX
2880BásicaX
2880BásicaX
2885Contigua 1X
  1. f) Constancias de Clausura de la Casilla y Certificación de Inexistencia de Constancia de Clausura de la casilla, que se describen a continuación:
SecciónTipoCONSTANCIAS DE CLAUSURA DE CASILLACERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
OriginalCopia
0402Básicax
0417Básicax
0422Básicax
0433Básicax
0435Básicax
0440Contigua 7x
0443Básicax
0446Básicax
0450Contigua 1x
0451Básicax
0463Básicax
0464Básicax
0476Básicax
0480Contigua 1x
0482Contigua 1x
0485Básicax
0485Contigua 1x
0492Básicax
0494Básicax
0501Básicax
0527Básicax
0531Básicax
0538Contigua 3x
0801Contigua 1x
0802Básicax
0803Básicax
0808Contigua 1x
0810Básicax
0812Básicax
0816Básicax
0818Básicax
0825Básicax
0829Básicax
0829Contigua 1x
0831Básicax
0836Básicax
0837Básicax
0839Contigua 2x
0842Básicax
0842Contigua 1x
0846Contigua 1x
0846Contigua 2x
0847Contigua 7x
0848Básicax
0848Contigua 1x
0848Contigua 2x
0848Contigua 3x
0850Contigua 1x
0852Básicax
0852Contigua 4x
0852Contigua 5x
0855Contigua 2x
0855Contigua 3x
0856Básicax
0857Contigua 1x
0858Básicax
0859Básicax
0862Básicax
0863Básicax
0864Básicax
0865Básicax
0865Contigua 1x
0866Básicax
0867Contigua 1x
0868Contigua 1x
0869Básicax
0870Básicax
0872Contigua 1x
0872Contigua 2x
0873Básicax
0873Contigua 1x
0875Contigua 1x
0876Contigua 1x
0877Básicax
0878Básicax
0880Contigua 2x
0885Básicax
0885Contigua 1x
0885Contigua 2x
0886Básicax
0889Básicax
0890Básicax
2844Contigua 1x
2844Contigua 2x
2844Contigua 4x
2844Contigua 5x
2845Básicax
2845Contigua 1x
2846Básicax
2848Básicax
2848Contigua 1x
2848Contigua 2x
2849Contigua 1x
2850Contigua 1x
2851Básicax
2851Contigua 1x
2855Contigua 1x
2856Contigua 1x
2858Contigua 2x
2859Básicax
2859Contigua 1x
2864Contigua 1x
2865Básicax
2865Contigua 1x
2867Contigua 1x
2870Básicax
2870Contigua 1x
2872Básicax
2872Contigua 1x
2876Contigua 1x
2877Básicax
2878Básicax
2880Básicax
2881Básicax
2882Básicax
2894Básicax

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

  1. Documentación remitida por el INE. De los registros que obran en este Tribunal, se advierte que la Presidencia de este órgano solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, que remitiera diversa documentación necesaria para la sustanciación de los Juicios de inconformidad de la entidad.

 

Así, la mencionada autoridad, mediante oficio de clave INE/JLE/CHIH/1031/2024 allegó a este Tribunal las siguientes constancias:

  1. a) Listado Nominal
  2. b) Actas de Jornada Electoral
  3. c) Encarte

En ese tenor, para que dicha documentación obre en autos del expediente que nos ocupa, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, certifique y agregue al presente juicio:

  • Copia certificada de las constancias antes descritas en medio magnético
  • Oficio respectivo por medio del cual la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  • Oficio de clave INE/JLE/CHIH/1031/2024 de remisión de constancias.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

  1. Valoración Probatoria.

Una vez que fue relacionado el material probatorio y totalidad de las constancias que obran en autos para la correcta resolución del expediente, es necesario realizar las precisiones siguientes:

Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323, numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso a) de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Finalmente, en cuanto a las documentales privadas, pruebas técnicas y prueba presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones de acuerdo con el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la ley en mención, únicamente generan indicios, por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos de denuncia al conectarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación en contrario.

[2] De conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley.

[3] En adelante, Asamblea o Asamblea Municipal

[4] Consultable en la foja 15 del expediente.

[5] Consultable en la foja 21 del expediente.

03_Requerimiento JIN-383/2024

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: JIN-383/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO LOCAL PUEBLO

TERCER INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a);  297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y; 27, párrafo primero, fracciones I, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

ÚNICO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

Actas de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Presidencia de la República de las casillas 852C5, 855C2, 858B1, 873B1, 873C1, 2844C1, 2844C2, 2851C1, 2858C2, 2876C1 y 3266C1.

Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua de la casilla 878B1:

Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Senaduría de la casilla 885C1:

Además se solicita certificar el Acta de Jornada Federal de la casilla 2865B1, misma que obra en el medio magnético remitido por el Instituto Nacional Electoral y certificado por dicha Secretaría General.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Requerimiento JIN-383/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO el estado de los autos del expediente indicado al rubro; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numerales 5 y 8; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numerales 1 y 5; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se REQUIERE:

 

a)   A la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral remitir y/o informar dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo:

§  Informe si en las casillas 439B1, 443B1, 464B1, 485B1, 865B1, 872C2, 2863B1 y 3196C1 hubo recuento de votación.

§  Remita la documentación atinente a las Constancias Individuales de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua, respecto a dichas casillas.

§  Ahora bien, de advertirse que no sea posible remitir la respectiva Constancia Individual de Resultados Electorales de Punto de Recuento de la Elección del Ayuntamiento de Chihuahua de alguna de las casillas señaladas, se solicita que remita a este órgano jurisdiccional los resultados del recuento realizado por dicha Asamblea Municipal de las respectivas casillas, en el entendido de que tanto el número de casilla como los resultados de la votación deben ser completamente visibles en la documentación que se remita.

 

En caso de que no se localice la documentación requerida, y que conforme a los artículos 16 y 17 de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de las sesiones especiales de cómputos de las elecciones de Diputaciones, Integrantes de Ayuntamientos y Sindicaturas del Proceso Electoral Local 2023-2024, ésta se encuentre resguardada en la bodega electoral de la Asamblea Municipal, se ordena su apertura únicamente para la extracción y búsqueda en el interior de los paquetes electorales respectivos, previa citación oportuna de las consejerías y representaciones de los partidos políticos.

 

Una vez concluida la diligencia se deberá seguir el trámite previsto en los artículos antes señalados y normativa atinente a fin de preservar los principios rectores de la materia electoral.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, les será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE:

 

  • Por oficio a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral.
  • Por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación en contrario.

05_Cierre circula JIN-383/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de julio dos mil veinticuatro.

VISTOS:

a) La constancia y cuenta de veintitrés de julio, mediante las cuales la Secretaria General da cuenta al Magistrado Instructor del oficio de clave IEE-AM019-217/2024, a través del que la Asamablea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral remite a este Tribunal los resultados de la votación de diversas casillas, en cumplimiento al requerimiento formulado por la ponencia instructora el veintidós de julio.

b) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a);  297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Recepción de documentos. Agréguense al presente expediente las constancias referidas, para los efectos legales conducentes.

2. Cumplimiento a requerimiento. Se le tiene a la Asamblea Municipal de Chihuahua dando cumplimiento al requerimiento formulado por la ponencia instructora el veintidós de julio.

3. Cierre de instrucción.  En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

4. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

5. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca JIN-383/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-383/2024 y Acumulado (JIN-386/2024), con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del viernes veintiséis de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

07_Sentencia JIN-383/2024 y acumulado

08_Remisión JIN-383/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta por medio del cual la Secretaria General Provisional remite a este Tribunal el escrito por el cual se solicita la aclaración de sentencia del expediente JIN-383/2024 y su acumulado JIN-386/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JIN-383/2024 y su acumulado JIN-386/2024

TERCERO. Remítase. Remítase la documentación a la ponencia instructora, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Recepción circula JIN-383/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.1

ACUERDA:
1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JIN-

383/2024 y su acumulado JIN-386/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.

2. Parte promovente. Se reconoce interés jurídico a Hugo Eduardo González Muñiz, como afectado del error aducido y en su carácter de candidato postulado por el partido Morena en la lista de regidurías de Representación Proporcional para el Ayuntamiento de Chihuahua, en la tercera posición.4 Toda vez que, desde su óptica, dicho error vulnera su derecho político-electoral de acceder al cargo de elección popular antes referido.

3. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito de solicitud, autorizando a la persona ahí referida.5

4. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

5. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria

General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Connvocatoria JIN-383/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-383/2024 y su acumulado JIN-386/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del miércoles treinta y uno de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE. Rúbricas.

11_Acuerdo Plenario. Aclaración de Sentencia JIN-383/2024 y acumulado

12_Presentación JIN-383/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Tania Aguilar Gil, en su carácter de candidata a una regiduría por el principio de representación proporcional en la elección del Ayuntamiento de Chihuahua, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-383/2024 y Acumulado (JIN-386/2024)confundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-504/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

13_Presentación JIN-383/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por América Victoria Aguilar Gil, en su carácter de Representante Propietaria del Partido del Trabajo ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-383/2024 y Acumulado (JIN-386/2024), con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-505/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Presentación JIN-383/2024 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; seis de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Hugo Eduardo González Muñiz, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo de Plenodictado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-383/2024 Y ACUMULADO; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumuladosque contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-515/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
promovido por Luis Fernando Domínguez, representante del Partido Pueblo ante la asamblea municipal de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría de validez