Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) Cédula de notificación electrónica,

remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la

cual notifica el acuerdo de Sala de fecha veinticinco de junio de la presente anualidad, recaído en el

expediente SUP-JDC-2146/2025 y SUP-JDC-2157/2025 acumulados, en el cual acumula y reencauza

los medios de impugnación presentados por Sara Julieta Muñoz Andrade, a este Tribunal para que

determine lo que en derecho corresponda; b) Cédula de notificación electrónica, remitida por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica el Acuerdo

de fecha veintiséis de junio, emitido por Sala la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación, mediante el cual remite impresión del oficio IEE-SE-859/2025 del Secretario Ejecutivo

del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, recibido en la cuenta

cumplimientos.salasuperior@te.gob.mx, mediante el cual remite informe circunstanciado y diversas

constancias relativas al trámite de Ley del juicio SUP-JDC-2146/2025; c) Cédula de notificación

electrónica, remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

mediante la cual notifica el Acuerdo de fecha treinta de junio, emitido por Sala la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual remite impresión del oficio IEE-

SE-859/2025 del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, recibido en la

Oficialía de Partes de ese órgano jurisdiccional, mediante el cual remite informe circunstanciado y

diversas constancias relativas al trámite de Ley del juicio SUP-JDC-2146/2025; d) el oficio de clave

TEPJF-SGA-OA-2763/2025 emitido por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la

Federación mediante el cual remite los oficios de clave IEE-SE-741/2025 e IEE-SE-743/2025, y

anexos, emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,

correspondiente al aviso de interposición e informe circunstanciado relativo al medio de impugnación

promovido por Sara Julieta Muñoz Andrade, en su calidad de candidata a una Magistratura Familiar,

dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y

e) el oficio de clave TEPJF-SGA-OA-2803/2025 emitido por la Sala Superior del Tribunal electoral del

Poder Judicial de la Federación mediante el cual remite el oficio de clave IEE-SE-859/2025, y anexos,

emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, correspondiente al

informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Sara Julieta Muñoz

Andrade, en su calidad de candidata a una Magistratura Familiar, dentro del Proceso Electoral

Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 . Con fundamento en los

artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101,

102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como,

40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-387/2025, en el Libro

de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este

Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-249/2025

previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el

expediente en que se actúa a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a

la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que

se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que

en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2005-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha treinta de junio, se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el oficio de clave TEPJF-SGA-OA2763/2025, signado por Paola Elena García Marú, en su calidad de actuaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2057-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha cuatro de julio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, oficio signado por Daniela Muñiz Vázquez, en su calidad de actuaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  3. La cuenta de fecha cinco de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Presidente de las constancias de recepción descritas en los incisos precedentes del presente acuerdo.
  4. El acuerdo de fecha cinco de julio, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que asume el expediente en el que se actúa, y
  5. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN387/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Sara Julieta Muñoz Andrade, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a una Magistratura familiar en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene ´por cumplidas las obligaciones revistas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, Sara Julieta Muñoz Andrade, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Cayena, número 7920 fraccionamiento Gloria en esta Ciudad, destacando que no señaló personas autorizadas.

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

En cuanto al número telefónico proporcionado por el tercero interesado, dígasele que el mismo no constituye un medio oficial de notificación, toda vez que las leyes electorales establecen de manera expresa y restrictiva los medios formales a través de los cuales deben realizarse las notificaciones a las partes. En ese sentido, la notificación telefónica no se encuentra prevista como un mecanismo válido, por lo que carece de eficacia jurídica para surtir efectos procesales.

QUINTO. Terceros interesados. Se tiene a Javier Alberto Torres Pérez como tercero interesado en el presente juicio, toda vez que su escrito de comparecencia[3] cumple con los requisitos generales establecidos en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene a Javier Alberto Torres Pérez señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito de comparecencia, destacando que no señalan personas autorizadas.

 

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

 

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[4] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

 

9.1 Pruebas ofrecidas por la parte actora

 

9.1.1 Documentales, consistentes en:

 

  • Documentos señalados en el glosario, actos impugnados, antecedentes, hechos, las cuales constituyen hechos notorios, al tratarse de información publicada en un sitio web oficial que han sido puestos a disposición del público, de conformidad con la jurisprudencia con número de registro digital 168124.

 

Mismas que señala como hechos públicos y notorios.

 

9.1.2 La presuncional legal y humana.

 

9.2 Pruebas ofrecidas por el tercero interesado

 

9.2.1 Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación, que favorezca los intereses del tercero interesado.

 

9.2.2 Presuncional en su doble aspecto, consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que este Tribunal deduzca de hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos que favorezcan los intereses del tercero interesado.

 

 

DÉCIMO. Determinación de las pruebas.

 

10.1 Determinación de las pruebas de la parte actora

 

  • En cuanto hace al medio de prueba señalado en el numeral 9.1.1, inciso a) se desechan, puesto que dichos medios de prueba constituyen hechos públicos y notorios, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, situación que no le causa agravio a la promovente, en virtud de que dada su naturaleza, pueden ser estudiados de igual manera por esta Ponencia Instructora.

 

  • Respecto al medio de prueba precisado en el numeral 9.1.2, se admite, como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso d) y e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

10.2 Determinación de las pruebas del tercero interesado

 

En cuanto a los medios de prueba señalados en los numerales 9.2 y 9.3, se admiten, como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso d) y e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

[3] Visible de la foja 111 a la foja 115 expediente en que se actúa.

[4] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

Motivación

presentados por Sara Julieta Muñoz Andrade, a este Tribunal para que determine lo que en derecho corresponda