Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) la cédula de notificación electrónica de fecha veinticinco de junio, mediante la cual la Sala Superior notifica acuerdo de reencauzamiento de la demanda presentada por Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez, en su calidad de candidata a Magistrada Penal; b) la cédula de notificación electrónica de fecha veintiséis de junio, mediante la cual la Sala Superior notifica acuerdo y remite documentación en vínculo electrónico; c) el oficio de clave TEPJF-SGA-OA-2764/2025, de fecha veinticinco de junio, mediante la cual la Sala Superior remite documentación, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de misma fecha; d) la cédula de notificación electrónica de fecha treinta de junio mediante la cual se notifica acuerdo y se remite documentación; y, e) el oficio de clave TEPJF-SGAOA-2805/2025, de fecha primero de julio, mediante el cual la Sala Superior remite documentación, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha treinta de junio, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. No obstante que la impugnante comparece en la vía del juicio ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo TEE/AGP07/2025, que dispone que cuando la parte promovente plasme equivocadamente una vía distinta de la del juicio de inconformidad, la demanda debe registrarse en la vía correcta, es decir la del referido juicio de inconformidad en tal sentido, fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-388/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-231/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada..

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

 

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) la cédula de notificación electrónica de fecha veinticinco de junio, mediante la cual la Sala Superior notifica acuerdo de reencauzamiento de la demanda presentada por Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez, en su calidad de candidata a Magistrada Penal; b) la cédula de notificación electrónica de fecha veintiséis de junio, mediante la cual la Sala Superior notifica acuerdo y remite documentación en vínculo electronico; c) el oficio de clave TEPJF-SGA-OA-2764/2025, de fecha veinticinco de junio, mediante la cual la Sala Superior remite documentación, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de misma fecha; d) la cédula de notificación electrónica de fecha treinta de junio mediante la cual se notifica acuerdo y se remite documentación; y, e) el oficio de clave TEPJF-SGAOA-2805/2025, de fecha primero de julio, mediante el cual la Sala Superior remite documentación, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha treinta de junio, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. No obstante que la impugnante comparece en la vía del juicio ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo TEE/AGP07/2025, que dispone que cuando la parte promovente plasme equivocadamente una vía distinta de la del juicio de inconformidad, la demanda debe registrarse en la vía correcta, es decir la del referido juicio de inconformidad en tal sentido, fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-388/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-231/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada..

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco1

VISTO el acuerdo de cinco de julio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-388/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce la personalidad de la parte actora, en su carácter de candidata a Magistrada Penal en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte promovente señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda.

CUARTO. Autoridad responsable. Se tienen por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

QUINTO. Personas terceras interesadas. Se tiene compareciendo como personas terceras interesadas los candidatos a Magistrados Penales Jesús David Flores Carrete y Adalberto Vences Baca.

SEXTO. Domicilio de los terceros interesados. Se tiene a la parte promovente señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda.

SÉPTIMO. Admisión. Al no haber causal de improcedencia que se advierta del escrito de demanda se admite.

1 Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

3 Asamblea Distrital.

OCTAVO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

Se tienen por recibidas sin embargo su admisión y desahogo se hará en el momento procesal oportuno.

  1. Documentales públicas consistentes en los actos impugnados, hechos notorios de carácter público.
  2. Presuncional legal y humana

Documentos enviados por las autoridades responsables:

  • Escrito original del medio de impugnación
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación
  • Copia certificada del Acuerdo IEE/CE152/2025
  • Copia certificada del Acuerdo IEE/CE153/2025
  • Copia certificada de los acuerdos de la entrega de constancia de mayoría y validez de la elección de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia penal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025
  • f) Escritos de terceros interesados con folios 2534-25 y 2535-25.

Pruebas ofrecidas por los terceros interesados

Se tiene a los terceros interesados coincidentemente presentando como pruebas la instrumental de actuaciones, así como la presuncional en su doble aspecto.

Se tienen por ofrecidas y recibidas las pruebas por las partes las cuales, serán desahogadas y valoradas en el momento procesal oportuno, conforme a los artículos 14, numerales 1, inciso b), y 5; así como 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

acuerdo de reencauzamiento de la demanda presentada por Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez, en su calidad de candidata a Magistrada Penal