Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; nueve de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) Notificación por oficio mediante mensajería especializada de clave SG-SGA-OA-253/2025, remitido por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica el acuerdo plenario de fecha cuatro de julio de la presente anualidad, recaído en el expediente SG-JDC-474/2025, en el cual reencauza a este Tribunal, el medio de impugnación presentado por Sofía Alejandra Martínez Rodríguez; b) Oficio de clave SG-SGA-OA-257/2025 remitido por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual remite los avisos de impugnación con claves IEE-SE-858/2025 e IEE-AD13/270/2025, los informes circunstanciados de claves IEE-SE-948/2025 e IEE-AD13/271/2025 y diversas constancias emitidas por el Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Morelos, respectivamente, en atención al acuerdo plenario de cuatro de julio de dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. No obstante que la impugnante comparece en la vía del juicio ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo TEE/AGP07/2025, que dispone que cuando la parte promovente plasme equivocadamente una vía distinta de la del juicio de inconformidad, la demanda debe registrarse en la vía correcta, es decir la del referido juicio de inconformidad, en tal sentido, fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-389/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-344/2025

previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha ocho de julio identificada con la clave C. 2146, a través de la cual se hace constar de la recepción del oficio SG-SGA-OA253/2025, signado por Emmanuel Eleazar Rodríguez Estrada, actuario regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la documentación anexa al mismo.
  2. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha ocho de julio identificada con la clave C. 2145, a través de la cual se hace constar la recepción de SG-SGA-OA-257/2025 signado por Emmanuel Eleazar Rodríguez Estrada, actuario regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la documentación anexa al mismo.
  3. La cuenta de fecha nueve de julio, suscrita por la Secretaria General de este Tribunal, por la que da cuenta al Magistrado Instructor de la documentación descrita en las constancias de recepción de claves C. 2146 y C. 2145.
  4. El acuerdo de fecha nueve de julio de este Tribunal donde forma y registra el expediente con clave JIN-389/2025 el cual se turna a la ponencia del Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez.
  5. La constancia emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal de clave C.2219, mediante la cual se hizo constar que el once de julio se recibió en este Tribunal el oficio de clave SG-SGAOA-268/2025, signado por Claudia Maldonado Espinoza, actuaria regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como diversa documentación anexa al mismo.
  6. La constancia emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal de clave C.2220, mediante la cual se hizo constar que el once de julio se recibió en este Tribunal el oficio de clave SG-SGAOA-267/2025, signado por Jesús Emmanuel González Martínez, actuario regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como diversa documentación anexa al mismo.
  7. La cuenta de fecha doce de julio emitida por la Secretaría General de este Tribunal mediante la cual se dio cuenta al Magistrado Instructor con la documentación descrita en las constancias de claves C.2219 y C. 2220.
  8. El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria, 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-389/2025, y sus anexos para los efectos legales conducentes.  

SEGUNDO. Autoridad responsable. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

Por su parte, la parte promovente señala también como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe circunstanciado correspondiente, en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artíulos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Sofía Alejandra Martínez Rodríguez, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda, destacando que se advierte que la misma no autorizó a diversas personas para efectos de oír y recibir notificaciones.

 

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando número de teléfono y correo electrónico para recibir notificaciones; no obstante, dichos medios no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de los citados medios.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

CUARTO. Terceros interesados. Se tiene a Adalberto Contreras Payán y Alejandro Díaz Becerra compareciendo con el carácter de  terceros interesados en el presente juicio, toda vez que sus escritos de cumplen con los requisitos generales establecidos en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

QUINTO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene a Adalberto Contreras Payán y Alejandro Díaz Becerra señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito de comparecencia, destacando que no señalan personas autorizadas.

Así mismo, se tiene a los interesados indicando número de telefóno y correo electrónico para recibir notificaciones; no obstante, dichos medios no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de los citados medios.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que etablece la Ley; por ello, se admite el juicio de inconformidad.

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión del juicio de inconformidad, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.  

OCTAVO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, así como los escritos de comparecencia, se tiene a las partes ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

 

Pruebas ofrecidas por la parte actora.

  • Las señaladas en su escrito de impugnación, los cuales menciona que constituyen hechos notorios.
  • Copia simple de credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  • Presuncional legal y humana en todo lo favorable para los intereses de la parte actora.
  • Por otra parte, cabe destacar que en lo que respecta a los terceros interesados Adalberto Contreras Payán y Alejandro Díaz Becerra, se tiene que los mismos no ofrecieron ni aportaron pruebas de su intención en sus respectivos escritos de comparecencia al presente juicio.

 

NOVENO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, fracción VI, y 112 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral, ambas del Estado de Chihuahua, lo conducente respecto al ofrecimiento de pruebas, en los siguientes términos:

 

  • En ese sentido, las pruebas señaladas en el numeral 1, se desechan al ser hechos notorios.
  • En lo que respecta a los numerales 2 y 8.3 se admiten de conformidad con el artículo 14, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza.

 

DÉCIMO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. En vista de que se encuentra relacionado a los actos impugnados en el asunto que nos ocupa, se requiere al Instituto Estatal Electoral a fin de que, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, tenga a bien remitir a este Tribunal, copia certificada del acuerdo de clave IEE/CE77/2025.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente todas las fechas señaladas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco.

Circúlese

Chihuahua a treinta de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO: El estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 36,

párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7,

fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 101 y 105 de la Ley Electoral

Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y 15, 16, 20, 30, 31, 40, fracción I, y 161 del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente en que se actúa se

encuentra debidamente sustanciado, y toda vez que no existen diligencias pendientes por

desahogar, se declara cerrada la etapa de instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal,

el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena

entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno

de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de Ley,

al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que

será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Motivación

Reencauzamiento a este Tribunal, el medio de impugnación presentado por Sofía Alejandra Martínez Rodríguez