Chihuahua, Chihuahua; nueve de julio de dos mil veinticinco.
La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) Notificación por oficio mediante
mensajería especializada de clave SG-SGA-OA-253/2025, remitido por la Sala Regional Guadalajara
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica el acuerdo plenario
de fecha cuatro de julio de la presente anualidad, recaído en el expediente SG-JDC-474/2025, en el
cual reencauza a este Tribunal, el medio de impugnación presentado por Sofía Alejandra Martínez
Rodríguez; b) Oficio de clave SG-SGA-OA-257/2025 remitido por la Sala Regional Guadalajara del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual remite los avisos de
impugnación con claves IEE-SE-858/2025 e IEE-AD13/270/2025, los informes circunstanciados de
claves IEE-SE-948/2025 e IEE-AD13/271/2025 y diversas constancias emitidas por el Instituto Estatal
Electoral y la Asamblea Distrital Morelos, respectivamente, en atención al acuerdo plenario de cuatro
de julio de dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley
Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir
Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del
Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. No obstante que la impugnante comparece en la vía del juicio
ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo TEE/AGP07/2025, que
dispone que cuando la parte promovente plasme equivocadamente una vía distinta de la del juicio de
inconformidad, la demanda debe registrarse en la vía correcta, es decir la del referido juicio de
inconformidad, en tal sentido, fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-389/2025, en el Libro
de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este
Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-344/2025
previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el
expediente en que se actúa a mi ponencia.
CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a
la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que
se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que
en su oportunidad se reciban.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General
Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.