Chihuahua, Chihuahua; nueve de julio de dos mil veinticinco.
La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) Notificación por oficio mediante mensajería especializada de clave SG-SGA-OA-253/2025, remitido por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica el acuerdo plenario de fecha cuatro de julio de la presente anualidad, recaído en el expediente SG-JDC-474/2025, en el cual reencauza a este Tribunal, el medio de impugnación presentado por Sofía Alejandra Martínez Rodríguez; b) Oficio de clave SG-SGA-OA-257/2025 remitido por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual remite los avisos de impugnación con claves IEE-SE-858/2025 e IEE-AD13/270/2025, los informes circunstanciados de claves IEE-SE-948/2025 e IEE-AD13/271/2025 y diversas constancias emitidas por el Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Morelos, respectivamente, en atención al acuerdo plenario de cuatro de julio de dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. No obstante que la impugnante comparece en la vía del juicio ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo TEE/AGP07/2025, que dispone que cuando la parte promovente plasme equivocadamente una vía distinta de la del juicio de inconformidad, la demanda debe registrarse en la vía correcta, es decir la del referido juicio de inconformidad, en tal sentido, fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-389/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-344/2025
previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a mi ponencia.
CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General
Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.