Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; nueve de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) Notificación por oficio mediante

mensajería especializada de clave SG-SGA-OA-253/2025, remitido por la Sala Regional Guadalajara

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica el acuerdo plenario

de fecha cuatro de julio de la presente anualidad, recaído en el expediente SG-JDC-474/2025, en el

cual reencauza a este Tribunal, el medio de impugnación presentado por Sofía Alejandra Martínez

Rodríguez; b) Oficio de clave SG-SGA-OA-257/2025 remitido por la Sala Regional Guadalajara del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual remite los avisos de

impugnación con claves IEE-SE-858/2025 e IEE-AD13/270/2025, los informes circunstanciados de

claves IEE-SE-948/2025 e IEE-AD13/271/2025 y diversas constancias emitidas por el Instituto Estatal

Electoral y la Asamblea Distrital Morelos, respectivamente, en atención al acuerdo plenario de cuatro

de julio de dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley

Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del

Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. No obstante que la impugnante comparece en la vía del juicio

ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo TEE/AGP07/2025, que

dispone que cuando la parte promovente plasme equivocadamente una vía distinta de la del juicio de

inconformidad, la demanda debe registrarse en la vía correcta, es decir la del referido juicio de

inconformidad, en tal sentido, fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-389/2025, en el Libro

de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este

Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-344/2025

previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el

expediente en que se actúa a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a

la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que

se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que

en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

CIRCULA

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1835-2025,

a través de la cual se hizo constar que en fecha veintisiete de junio se recibió la documentación

consistente en el informe circunstanciado de clave IEE-SE-898/2025, signado por Arturo Muñoz

Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa

documentación consistente en: Cédula de publicación por estrados y retiro de publicación relativo al

medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO 2; original del referido medio

de impugnación y sus anexos; así como copia certificada del acuerdo de clave IEE/CE147/2025;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1953-2025,

a través de la cual se hizo constar que en fecha veintiocho de junio se recibió la documentación

consistente en el informe circunstanciado de clave IEE-AD09-201/2025, signado por Sandra Karina

Chávez Pérez, Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,

al cual adjunta diversa documentación consistente en: Aviso de interposición, cédula de publicación

por estrados y retiro de publicación relativos al medio de impugnación promovido por DATO

PERSONAL PROTEGIDO; copia certificada del acuerdo de clave IEE/AD09/056/2025; así como copia

certificada de diversas constancias de mayoría y validez de juezas y jueces de primera instancia en

materia penal del Distrito Judicial Hidalgo;

c) La cuenta de fecha tres de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual

hace del conocimiento a la Presidencia la documentación descrita en los incisos a) y b) del presente

acuerdo.

d) El acuerdo del tres de julio siguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el

que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;3 330, numeral 1, y 331

de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-376/2025,

para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, DATO

PERSONAL PROTEGIDO, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su

escrito inicial de demanda, así como designando a la persona autorizada para tales efectos.

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para

recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece

el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado4, por lo que no ha lugar a acordar de

conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente

expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las

notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que los informes circunstanciados remitidos por

Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo y Sandra Karina Chávez Pérez, Secretaria de la

Asamblea Distrital Hidalgo, ambos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, cumplen con los

requisitos legales exigidos, se le tienen por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos

117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas

del Estado.

CUARTO. Terceros interesados. Tal y como se advierte de los informes circunstanciados y de las

respectivas constancias de retiro de publicación del medio de impugnación, durante el lapso legal de

cuarenta y ocho horas, no comparecieron personas terceras interesadas dentro del presente juicio de

inconformidad.

QUINTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de

sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a

las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su

estudio.

SEXTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este

Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta

ponencia.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Motivación

presentado por Sofía Alejandra Martínez Rodríguez; b) Oficio de clave SG-SGA-OA-257/2025 remitido por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación