Forma

Chihuahua, Chihuahua; trece de agosto de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-1199/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación promovido por Judith Avila Burciaga, en su calidad de candidata a magistrada Penal dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; b) el informe circunstanciado de clave IEE-SE1205/2025 y anexos que remite la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, relacionados con el referido medio de impugnación; y c) el escrito de tercero interesado, así como el escrito aclaratorio, presentados ante este Tribunal por Javier Rodolfo Acosta Mendoza, quien comparece en su carácter de magistrado electo. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional con la clave JIN398/2025.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-231/2025 y acumulados, previamente turnado a dicha ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el acuerdo de trece de agosto, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN398/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1, y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce la personalidad de la parte actora, en su carácter de candidata en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

 

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte promovente señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda.

 

 

CUARTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, compareció como tercero interesado Javier Rodolfo Acosta Mendoza.

 

QUINTO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

SEXTO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

 

  1. Pruebas documentales: señaladas en los actos impugnados, antecedentes y hechos, las cuales constituyen hechos notorios al tratarse de información publicada en un sitio web oficial que a su vez han sido puestos a disposición del público de conformidad con la jurisprudencia con número de registro digital 168124.

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por el tercero interesado.

 

  1. Documental privada. Copia simple de la constancia de mayoría y de validez de Javier Rodolfo Acosta Mendoza.

 

  1. Documental privada. La credencial para votar de Javier Rodolfo Acosta Mendoza expedida por el INE.

 

  1. Documental pública. La impugnación que presento Judith Avila Burciaga y que le recayera el número de oficio TEE/602/2025 de la secretaria general del tribunal estatal electoral, donde remite la documentación, el escrito de la actora, el cual bajo protesta de decir verdad no cuenta con él, al no ser parte o tercero interesado

 

  1. Instrumental de actuación.

 

  1. Presuncional legal y humana

 

NOVENO.Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

DECIMO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General para que entregue copia del proyecto del incidente a las Magistraturas que integran este Tribunal con excepción de quien realiza la propuesta.

 

DECIMO PRIMERO. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente de este Tribunal que en el término ley, convoque a sesión publica del Pleno para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-398/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16,  numeral I y II, 18, fraccciones I y II  29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del martes diecinueve de agosto de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

Promovido por Judith Avila Burciaga, en su calidad de candidata a magistrada Penal dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025