Forma

Chihuahua, Chihuahua; trece de agosto de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEE-SE1200/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Erika Ruiz González, en su calidad de candidata a magistrada civil del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. No obstante que la impugnante comparece en la vía de Juicio Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo TEE/AGP07/2025[2], que dispone que cuando la parte promovente plasme equivocadamente una vía distinta de la de Juicio de Inconformidad, la demanda debe registrarse en la vía correcta, es decir, la del referido Juicio de Inconformidad, en tal sentido fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-399/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[3] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la

 

Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a la ponencia de la citada Magistrada. 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de trece de agosto, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de clave JIN-399/2025.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82;

83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como 31, párrafo primero, fracciones I y XXV; 40, párrafo primero, fracciones I, II, III y XL; 158, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-399/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Erika Ruiz González, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia civil.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable,[4] en el cual se adjuntó los documentos pertinentes para la

 

debida integración y resolución del expediente, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda.

 

Al respecto, no pasa inadvertido que se señala correo electrónico para recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación al artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que la cuenta de correo electrónico disponga de mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que los promoventes no proporcionan o, en su caso, debe cumplirse con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

 

Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en los domicilios señalados por los promoventes en sus escritos de comparecencia.

 

QUINTO. Persona tercera interesada. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene compareciendo en tiempo[5] como persona tercera interesada a Andrés Alfredo Pérez Howlet.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de las personas terceras interesadas. Se tiene al tercero interesado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en el mismo.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[6] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora sin ofrecer pruebas de su intención.

 

9.2 Pruebas ofrecidas por la persona tercera interesada. Del escrito presentado por la persona tercera interesada, se observa que, ofreció las pruebas siguientes:

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

 

DÉCIMO. Determinación sobre las pruebas de la persona tercera interesada. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

10.1 En relación con las pruebas apuntadas en el numeral 9.2. inciso a) y b), se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE a) Personalmente a la actora, Erika Ruiz González, con el auxilio del Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Asamblea Distrital Bravos; así como al tercero interesado, Andrés Alfredo Pérez Howlet, en el domicilio señalado para tal efecto; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y c) Por estrados a la ciudadanía en general.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Erika Ruiz González, en su calidad de candidata a magistrada civil del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.