Forma

Chihuahua, Chihuahua; trece de agosto del año  dos de dos mil veinticinco.  

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEE-SE1202/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica  Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral Chihuahua, promovido por Roberto Andrés Fuentes Rascón, en su calidad de candidato a magistrado civil del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025;  b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde el Instituto Estatal Electoral, relativo al medio de impugnación; y, c) los escritos de terceras interesadas, presentados ante este Tribunal por Elvia Mariela Salvador Navejas, Nyria Janette Trevizo Rivera, Cristina Guadalupe Sandoval Holguín y Gloria Angélica Mendoza Beltrán, quienes comparecen en su carácter de magistradas civiles. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional con la clave JIN-400/2025.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025 1 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025 y acumulados, previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada.

 

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1 Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

NGG/ajm

 

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.  

 

ATENDIENDO A: 

 

1. El acuerdo de trece de agosto, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de clave JIN-400/2025.

2. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua ; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;  así como 31, párrafo primero, fracciones I y XXV; 40, párrafo primero, fracciones I, II, III y XL; 158, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-400/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Roberto Andrés Fuentes Rascón, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de otrora candidato a Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia civil.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable,  en el cual se adjuntó los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando los estrados de este Tribunal para oír y recibir notificaciones, y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas.

 

QUINTO. Personas terceras interesadas. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene compareciendo en tiempo  como personas terceras interesadas, a las siguientes:

 

• Adriana Salcido Burrola.

• Elvia Mariela Salvador Navejas.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de las personas terceras interesadas. Se tiene a las terceras interesados, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en el mismo.

 

Al respecto, no pasa inadvertido que, Elvia Mariela Salvador Navejas, señala correo electrónico para recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación al artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que la cuenta de correo electrónico disponga de mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que los promoventes no proporcionan o, en su caso, debe cumplirse con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

 

Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado en su escrito de comparecencia.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;  por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio. 

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

a) Documental privada, consistente en copia simple de la solicitud realizada al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que realizara una revisión exhaustiva del cumplimiento de los requisitos constitucionales de todas las personas candidatas a una magistratura civil del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua.

b) La presuncional legal y humana.

c) La instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las pruebas, constancias y acuerdos que obren en el expediente que se forme con el motivo del presente Juicio.

 

9.2 Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. De los escritos presentados por las personas terceras interesadas, se observa que, se ofrecieron las pruebas siguientes:

 

9.2.1 Adriana Salcido Burrola

a) Instrumental de actuaciones.

 

9.2.2 Elvia Mariela Salvador Navejas

a) Presuncional legal y humana.

b) Instrumental de actuaciones.

 

DÉCIMO. Determinación sobre las pruebas de la parte actora. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

10.1 En relación con las pruebas señaladas en el numeral 9.1, inciso a), b) y c), se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas de las personas terceras interesadas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

11.1 Las pruebas indicadas en los numerales 9.2.1, inciso a); y, 9.2.2, incisos a) y b); se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Diligencias para mejor proveer. Con fundamento en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, para mejor proveer en la instrucción y resolución del presente asunto, se estima oportuno y necesario ordenar lo siguiente:

 

12.1. Requerimiento al Congreso del Estado de Chihuahua. Se requiere a la Presidenta del Congreso del Estado de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

 

a. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro de la candidata Adriana Salcido Burrola, en específico lo relativo al promedio académico o escolar en licenciatura y/o posgrado de la misma;

b. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro de la candidata Elvia Mariela Salvador Navejas, en específico lo relativo al promedio académico o escolar en licenciatura y/o posgrado de la misma; y

c. En caso de que, el Congreso del Estado de Chihuahua no cuente con la documentación requerida, informe qué órgano o autoridad resguardó los expedientes respectivos.

 

Lo anterior, en el entendido de que, dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles,  y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción y remisión MI

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de agosto de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por Roberto Andrés Fuentes Rascón, en su carácter de otrora candidato a magistrado civil del Tribunal Superior de Justicia del estado de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-400/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-381/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante el Subsecretario General en Funciones de Secretario General por Ministerio de Ley Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.  

formulado con motivo

Medio de Impugnación promovido en su calidad de candidato a magistrado civil del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025