Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de agosto de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte la cédula de notificación electrónica signada por Ricardo Israel Rodríguez Rodríguez, Actuario de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica el acuerdo de dicha Sala, emitido dentro del expediente de clave SUP-JDC-2362/2025, de fecha veintitrés de agosto de la presente anualidad, por el cual se determinó escindir y reencauzar a este Tribunal la pretensión vinculada con el cumplimiento de la sentencia JIN-210/2025 Y ACUMULADOS. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y Registra. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, fórmese expediente con la documentación recibida, y regístrese con el número JIN-405/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025, aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025 previamente turnado a la Ponencia a su cargo, por lo que se instruye a la Secretaría General que remita el expediente en que se actúa a dicha Ponencia.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante el Subsecretario General, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, quien actúa en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley, con fundamento en el artículo 45 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de veinticinco de agosto, en el que el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de clave JIN-405/2025, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior mediante Acuerdo de Sala, dictado en los autos del expediente de clave SUP-JDC-2362/2025, en el cual, ordenó escindir y reencauzar a este Tribunal la pretensión vinculada con la impugnación del acuerdo de clave IEE/CE171/2025, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como 31, párrafo primero, fracciones I y XXV; 40, párrafo primero, fracciones I, II, III y XL; 45 fracción I y 158, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-405/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Erika Ruiz González, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia civil.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable,[4] en el cual se adjuntó los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda.

 

Al respecto, no pasa inadvertido que se señala correo electrónico para recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación al artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que la cuenta de correo electrónico disponga de mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que los promoventes no proporcionan o, en su caso, debe cumplirse con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

 

Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en los domicilios señalados por los promoventes en sus escritos de comparecencia.

 

QUINTO. Tercero interesado. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene compareciendo en tiempo[5] como persona tercera interesada a Andrés Alfredo Pérez Howlet.[6]

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de las personas terceras interesadas. Se tiene al tercero interesado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en el mismo.

 

Al respecto, no pasa inadvertido que se señala correo electrónico para recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación al artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que la cuenta de correo electrónico disponga de mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que los promoventes no proporcionan o, en su caso, debe cumplirse con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

 

Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por el promovente en su escrito de comparecencia.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[7] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo prueba técnica relativa a la sesión pública 44/2025 del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.[8]

9.2 Pruebas ofrecidas por la persona tercera interesada. Del escrito presentado por la persona tercera interesada, se observa que, ofreció las pruebas siguientes:

 

  1. Andrés Alfredo Pérez Howlet.
  1. Presuncional legal y humana.
  2. Instrumental de actuaciones.

 

DÉCIMO. Determinación sobre las pruebas de la parte actora. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

10.1 En relación con la prueba apuntada en el numeral 9.1, no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, por un lado, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el derecho y los hechos notorios, por lo cual, al constituir la transmisión en vivo de la sesión pública de Pleno de este órgano jurisdiccional, resulta un hecho notorio.

 

DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas de la persona tercera interesada. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

11.1 Las pruebas indicadas el numeral 9.2.1, incisos a) y b), se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Acumulación. De la lectura del escrito de demanda –por lo que respecta a la parte escindida– del juicio de inconformidad que motivó la integración del expediente de cuenta, esta ponencia advierte la existencia de conexidad en la causa con diverso juicio en instrucción en esta ponencia, al acreditarse identidad respecto de la parte actora, acto impugnado y de autoridad responsable.

 

En tal virtud, con el objeto de emitir una resolución conjunta que garantice congruencia, prontitud, exhaustividad y economía procesal, lo procedente es decretar la acumulación del juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-405/2025 al expediente JIN-399/2025.

 

En consecuencia, se deberá agregar copia certificada de la respectiva sentencia que se dicte en el expediente principal al expediente acumulado, así como de las actuaciones subsecuentes –incluyendo el presente acuerdo–, y seguir el curso natural del Juicio de Inconformidad, únicamente en el expediente principal.

 

NOTIFÍQUESE a) Personalmente a la actora, Erika Ruiz González, con el auxilio del Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Asamblea Distrital Bravos; así como al tercero interesado Andrés Alfredo Pérez Howlet, en el domicilio señalado para tal efecto; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y c) Por estrados, a la ciudadanía en general.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante el Subsecretario General, quien actúa en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley,[9] Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1]Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[4] Remitido mediante oficio de clave IEE-SE-1210/2025, visible de foja 02 a 04.

[5] Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de publicación del medio de impugnación, con base en lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria.

[6] No pasa inadvertido que de autos se advierten las comparecencias en tiempo de Nyria Janette Trevizo Rivera y Cristina Sandoval Holguín; no obstante, mediante ACUERDO DE SALA de veintitrés de agosto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó la escisión del escrito de impugnación que da origen al presente asunto, para efecto que de este Tribunal local únicamente conozca la parte relacionada con el acuerdo de clave IEE/CE171/2025, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en los autos del expediente de clave JIN-210/2025 y Acumulados; por ello, se advierte que las tercerías citadas no tienen relación con el presente Juicio de Inconformidad.

[7] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[8] En relación con las restantes pruebas, se advierte que se encuentran relacionadas al diverso acto reclamado que no fue objeto de la escisión que dio origen al presente Juicio de Inconformidad.

[9] Con fundamento en el artículo 40 y 45 fracción I del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional.

Recepción y Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a primero de septiembre de dos mil veinticinco. 

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio IEE-DJ-OA-953/2025, signado por Salma Samantha Espinoza Payan, funcionaria habilitada con fe pública del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual remite cumplimiento a auxilio de notificación. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta, y agréguese al expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

Se determinó escindir y reencauzar a este Tribunal la pretensión vinculada con el cumplimiento de la sentencia JIN-210/2025 Y ACUMULADOS