Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio de clave IEE-SE-1253/2025 correspondiente al aviso de medio de impugnación promovido por Julio César Hernández Villanueva, en su calidad de candidato a juez familiar en el Distrito Judicial Hidalgo, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción XI y 45, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. Derivado de la premura procesal existente, toda vez que el presente medio de impugnación debe resolverse antes de la toma de protesta de las personas juzgadoras, siendo esto el día primero de septiembre de dos mil veinticinco, conforme a los plazos establecidos en la normativa electoral aplicable, fórmese expediente con la documentación de cuenta, así como con el escrito original del promovente, el cual se encuentra integrado al cuadernillo C-338/2025, con copia certificada que se deje del mismo en el cuadernillo, y regístrese con la clave JIN-407/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
Así mismo, ante la necesidad de resolver el presente medio de impugnación oportunamente, se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que:
- Acorte el plazo de la publicación correspondiente al presente medio de impugnación por un período de veinticuatro horas[1].
- Ocurrido lo anterior, remita a la brevedad el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite, a efecto de estar en posibilidades de resolver en tiempo.
TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025, aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-225/2025 previamente turnado a la Ponencia a su cargo, por lo que se instruye a la Secretaría General que remita el expediente en que se actúa a dicha Ponencia.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante el Subsecretario General, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, quien actúa en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley, con fundamento en el artículo 45 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] De conformidad con la Tesis XIV/2024, de rubro “RECURSO DE INCONFORMIDAD. LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES PUEDEN, DE MANERA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL, ADECUAR LOS PLAZOS PARA SU SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN”.