Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio de clave IEE-SE-1253/2025 correspondiente al aviso de medio de impugnación promovido por Julio César Hernández Villanueva, en su calidad de candidato a juez familiar en el Distrito Judicial Hidalgo, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción XI y 45, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Derivado de la premura procesal existente, toda vez que el presente medio de impugnación debe resolverse antes de la toma de protesta de las personas juzgadoras, siendo esto el día primero de septiembre de dos mil veinticinco, conforme a los plazos establecidos en la normativa electoral aplicable, fórmese expediente con la documentación de cuenta, así como con el escrito original del promovente, el cual se encuentra integrado al cuadernillo C-338/2025, con copia certificada que se deje del mismo en el cuadernillo, y regístrese con la clave JIN-407/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

Así mismo, ante la necesidad de resolver el presente medio de impugnación oportunamente, se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que:

 

  1. Acorte el plazo de la publicación correspondiente al presente medio de impugnación por un período de veinticuatro horas[1].

 

  1. Ocurrido lo anterior, remita a la brevedad el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite, a efecto de estar en posibilidades de resolver en tiempo.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025, aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-225/2025 previamente turnado a la Ponencia a su cargo, por lo que se instruye a la Secretaría General que remita el expediente en que se actúa a dicha Ponencia.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante el Subsecretario General, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, quien actúa en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley, con fundamento en el artículo 45 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] De conformidad con la Tesis XIV/2024, de rubro RECURSO DE INCONFORMIDAD. LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES PUEDEN, DE MANERA EXCEPCIONAL Y TEMPORAL, ADECUAR LOS PLAZOS PARA SU SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN”.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de agosto de dos mil veinticinco. 

 

VISTOS:

a) el acuerdo de fecha veintinueve de agosto, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-407/2025 y lo turna a esta ponencia; y

b) La cuenta de fecha treinta de agosto, mediante la cual se recibe el informe circunstanciado de la autoridad responsable, las constancias de publicación, así como la certificación del acto impugnado.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;  14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad al promovente, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Hidalgo en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones, así como toda clase de documentos el ubicado en calle Misioneros número 2904, colonia San Felipe, en esta ciudad de Chihuahua.

 

Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Electoral Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

 

QUINTO. Autoridad responsable. Se tiene por cumplida las obligaciones de la autoridad responsable que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,  dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no comparecieron personas terceras interesadas

 

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora sin ofrecer caudal probatorio.

 

NOVENO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable mandó en alcance de su informe circunstanciado la documental pública, consistente en copia certificada del acuerdo de clave IEE/CE188/2025.

 

Al respecto, se tiene por desahogada la documental de mérito, dada su especial naturaleza, y será valorada en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

DÉCIMO. Cierre de instrucción.  En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

DÉCIMO PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para su discusión y en su caso aprobación, del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de agosto de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave  JIN407/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a Sesión Pública de Pleno, de carácter urgente, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del domingo treinta y uno de agosto de la presente anualidad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

Medio de impugnación promovido, en su calidad de candidato a juez familiar en el Distrito Judicial Hidalgo, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025