01_Forma registra JIN-450/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por José Eduardo Limas Figueroa, candidato propietario a regidor del Partido de Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Camargo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-450/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

02_Recepción requerimiento JIN-450/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

Visto el acuerdo emitido por la Presidencia de este Tribunal, de fecha diecinueve de julio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-450/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al juicio de inconformidad promovido por José Eduardo Limas Figueroa, quién se ostenta como candidato del Partido Movimiento Ciudadano, bajo el principio de representación proporcional; medio de impugnación, que promueve en contra del ACUERDO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE CAMARGO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2023-2024, proveído con clave IEE/AM011/095/2024.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-450/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento al promovente. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 342, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, las partes o las personas interesadas tienen el deber procesal de designar domicilio en esta ciudad de Chihuahua, para que, en él, se les hagan las notificaciones y se practiquen las demás diligencias que sean necesarias.

Luego, del escrito de demanda se desprende que el promovente pretende que las notificaciones se le hagan a través de un medio que no se encuentra autorizado por la ley; ante lo cual, se observa que no da cumplimiento al referido deber procesal de señalar domicilio procesal en esta ciudad.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 342, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere a José Eduardo Limas Figueroa, para que, en un término no mayor a CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, designe domicilio en esta ciudad de Chihuahua, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, las notificaciones, aún las personales, se harán por medio de los estrados de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados al promovente y las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

03_Prevención de domicilio JIN-450/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

Visto el acuerdo emitido por la Presidencia de este Tribunal, de fecha diecinueve de julio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-450/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al juicio de inconformidad promovido por José Eduardo Limas Figueroa, quién se ostenta como candidato del Partido Movimiento Ciudadano, bajo el principio de representación proporcional; medio de impugnación, que promueve en contra del ACUERDO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE CAMARGO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2023-2024, proveído con clave IEE/AM011/095/2024.

Con fundamento en los artículos 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 317, numeral 1), inciso f); 330, numeral 1), inciso b); 331, numeral 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-450/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento al promovente. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 342, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, las partes o las personas interesadas tienen el deber procesal de designar domicilio en esta ciudad de Chihuahua, para que, en él, se les hagan las notificaciones y se practiquen las demás diligencias que sean necesarias.

Luego, del escrito de demanda se desprende que el promovente pretende que las notificaciones se le hagan a través de un medio que no se encuentra autorizado por la ley; ante lo cual, se observa que no da cumplimiento al referido deber procesal de señalar domicilio procesal en esta ciudad.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 342, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere a José Eduardo Limas Figueroa, para que, en un término no mayor a CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, designe domicilio en esta ciudad de Chihuahua, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, las notificaciones, aún las personales, se harán por medio de los estrados de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados al promovente y las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

formulado con motivo
promovido por José Eduardo Limas Figueroa, candidato propietario a regidor del Partido de Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional del municipio de Camargo