01_Forma registra JIN-472/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional ala Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido porJoaquín Macías López, por su propio derecho; en contra de, la Asamblea Municipal Electoral de Jiménez, en virtud del Acuerdo por el que se asignan las Regidurías de Representación Proporcional en el municipio de Jiménez; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístreseexpediente con la clave JIN-472/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume, el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción acumulacion admisión instrucción cierre circula convoca JIN-472/2024

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de agosto de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Los acuerdos de treinta de julio, por medio de los cuales se tuvieron por recibidos los expedientes identificados con las claves JIN-472/2021 y JIN-473/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a) y b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 300, numeral 1, incisos d), e) y h); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375 y 376 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones II, III, XVI, XVII y XXIX; 103, numeral 1; 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

Acuerda:

1. Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con la claveJIN-472/2024 y JIN-473/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

2. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de demanda de los juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.

En consecuencia, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre su, pronta, expedita y completa, es procedente acumular el juicio de inconformidad de clave JIN-473/2024 al expediente JIN-472/2024, para todos los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes que se dicten, al expediente de clave JIN-473/2024, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-472/2024, por ser este el expediente primigenio.

3. Actores.

3.1 JIN-472/2024

Se le reconoce legitimación y personería a Joaquín Macías López, candidato propietario a regidor de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de Jiménez, Chihuahua, postulado por el Partido Verde Ecologista de México

3.2 JIN-473/2024

Se reconoce legitimación al partido Movimiento Ciudadano y personería a Luis Eduardo Rivas Martínez, como representante del partido político ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

4. Autoridad Responsable. En atención a que los informes circunstanciadosremitidos por la Asamblea Municipal de Jiménez del Instituto se encuentranapegados a Derecho, por lo que se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral.

5. Domicilio procesales.

5.1 JIN-472/2024.

En el caso, tenemos que Joaquín Macías López, señala como domicilio procesal el ubicado en Calle Chihuahua, número 301, de la colonia Guadalupe Victoria, en Jiménez, Chihuahua.

En ese sentido, se tiene al actor incumpliendo con el requisito previsto por el artículo 308, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral, que dispone que, quien promueva, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Chihuahua.

Por lo tanto, no ha lugar a tener como domicilio procesal el señalado por el actor.

5.2 JIN-473/2024.

Se tiene al actor señalando como domicilio procesal el ubicado en avenida Paseo Bolívar, número 604, colonia Centro, de esta ciudad de Chihuahua, en términos de lo previsto por el artículo 308, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral.

6. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admiten los juicios de inconformidad interpuestos por Joaquín Macías López y el partido Movimiento Ciudadano en contra del Acuerdo de la Asamblea Municipal de Jiménez, Chihuahua, por el que se asignaron la regidurías de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de Jiménez, Chihuahua.

7. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

8. Pruebas ofrecidas.

8.1 JIN-264/2024.

Se tiene a Joaquín Macías López ofreciendo y presentando las pruebas que a su derecho corresponde. En ese sentido, se tiene por admitida la probanza siguiente:

Documental Pública. Consistente en copia del Acuerdo de la Asamblea Municipal de Jiménez del Instituto Estatal Electoral por el que se Asignan Regidurías de Representación Proporcional en el Proceso Electoral Local 2023-2024.

Dicha probanza se tiene por desahogada, por su propia y especial naturaleza, la cual será valorada al momento de emitir la sentencia que en derecho corresponda.

8.2 JIN-473/2024.

El partido inconforme no ofrece pruebas de su parte.

9. Cierre de instrucción. Toda vez que en el presente asunto no existe diligencias pendientes por realizar, así como algún requerimiento que formular, se considera que el expediente está debidamente sustanciado, por lo tanto, se declara cerrada la etapa de instrucción y se deja en estado de resolución el presente asunto.

10. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal,el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como losexpedientes en que se actúa, lo anterior para los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

11. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del seis de agosto, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran el pleno de este tribunal.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

04_Presentación JIN-472/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-472/2024 Y ACUMULADOS con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-526/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Joaquín Macías López, por su propio derecho; en contra de, la Asamblea Municipal Electoral de Jiménez, en virtud del Acuerdo por el que se asignan las Regidurías de Representación Proporcional en el municipio de Jiménez