01_Forma registra JIN-488/2024

hihuahua, Chihuahua; seis de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Armando Ruiz Acosta en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acurerdo de la Asamblea Municipal de Nonoava relativo a la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la

clave JIN-488/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023- 2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación admisión JIN-488/2024

Chihuahua, Chihuahua, a quince de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. La cuenta del seis de agosto de la Secretaría General Provisional de este Tribunal, en relación con la documentación descrita en la constancia del dos de agosto, por medio de la cual, se recibe en este Tribunal el presente medio de impugnación, informe circunstanciado y anexos. 2. El acuerdo del seis de agosto, emitido por la Magistrada Presidenta en el que se ordena formar, registrar y turnar el expediente de clave JIN-488/2024 a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Téngase por recibido en esta Ponencia el expediente de clave JIN-488/2024.

SEGUNDO. Actor. Se reconoce legitimación a Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto.

TERCERO. Domicilio. Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo.

CUARTO. Autoridad Responsable. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable, en adición a la información allegada por la Asamblea Municipal, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el Juicio de Inconformidad de clave JIN-488/2024.

SEXTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

SEPTIMO. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas: instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, precisadas por el partido actor.

Se admiten las anteriores probanzas y se tienen por desahogadas al obrar en autos, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno; de conformidad con los artículos 318, numeral 1) y 322 de la Ley Electoral.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Armando Ruiz Acosta en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acurerdo de la Asamblea Municipal de Nonoava relativo a la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional