01_Forma registra verifica PES-012/2023

Chihuahua, Chihuahua; seis de marzo del año dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL,[1] en contra de Mario Alberto Saldaña Rodríguez, en su carácter de Delegado Regional del Programa Federal del Bienestar en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, por la presunta comisión de conductas que, desde su óptica, pudieran constituir la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-012/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a la asunción del expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por la suscrita, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Confidencialidad por contener actos personales que hacen a personas físicas identificables. Artículos 23,68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX, y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Doy Fe.

02_Informe turno y asume PES-012/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de primero de febrero de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veinticinco de enero del presente año, se asume el presente expediente por la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula y Convoca_PES-012/2023

Chihuahua, Chihuahua, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS: 1) Visto el informe de verificación emitido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de fecha veintiocho de marzo, del cual se desprende que no se advierte la necesidad de realizar alguna otra diligencia en el presente asunto; con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. ESTADO DE RESOLUCIÓN. Con arreglo al informe rendido por la Secretaría General, así como del estudio de los autos, al no advertirse la necesidad de realizar alguna otra diligencia, se declara que el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal a sesión pública que será celebrada a las doce horas del treinta de marzo, paraanalizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas del presente fallo corresponden al año dos mil veintitrés.

07_Recepción y remisión PES-12/2023

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de mayo de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Elvira Valdés Sampieri, Actuaria de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, sentencia dictada el  cuatro de mayo de dos mil veintitrés dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-21/2023, vinculado con el diverso PES-012/2023 del índice de este órgano jurisdiccional, así como la devolución de las constancias que conforman el expediente en mención; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Atención de solicitud. En vista de los efectos precisados en el apartado VI de la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítase los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Convoca y circula PES-012/2023

Chihuahua, Chihuahua; nueve de mayo de dos mil veintitrés[1]

Vista 1) La cuenta que remite el Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante la cual se advierten el oficio de notificación de clave alfanúmerica SG-SGA-OA-310/2023, signado por Elvira Valdés Sampieri, actuaria de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que remite el expediente en que se actúa y notifica la sentencia dictada dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-21/2023 respectivamente, relacionado con el diverso PES-012/2023del índice de este Tribunal y, 2) El acuerdo emitido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal de fecha ocho de mayo, mediante la cual se tiene por recibida la documentación referida en el punto anterior y remite los autos del expediente en que se actúa a esta ponencia para los efectos legales conducentes; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a), b), d) y m), 299, inciso u) así como 334, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XlV; 19, 18, fracción l del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECIBIDO. Se tienen por recibido los autos del expediente en que se actúa en esta ponencia para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal a sesión pública que será celebrada a las doce horas del once de mayo, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

09_Sentencia PES-012/2023

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10_Agréguese documentación PES-12/2023

Chihuahua, Chihuahua, a dos de junio de dos mil veintitrés.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, de treinta y uno de mayo del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio número IEE-DJ-OA-244/2022, signado por Jesús Armando Hernández Gameros, Funcionario Habilitado con Fe Pública,  del Instituto Estatal Electoral por medio del cual remite acuerdo de veintiséis de mayo del presente año, dentro del expediente identificado con la clave IEE-PES-02/2023, EL cual guarda relación con el expediente de clave PES-012/2023

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente PES-012/2023, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Convoca privada PES-12/2023

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Chihuahua, Chihuahua, a doce de octubre de dos mil veintitrés[1].

VISTO:

1) Las cuentas de fecha dos y diez de octubre, dictada por la Secretaría General Provisional de este Tribunal en la que remite a la Magistrada Presidenta de la documentación remitida por el Instituto; 2) La verificación realizada por la misma autoridad.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 8 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26,  27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Agreguése la documentación recibida por esta ponencia, así como el expediente identificado con la clave PES-012/2023.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye al referido funcionario, entregar copia del citado proyecto a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del viernes trece de octubre para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

CUARTO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidos, salvo se especifique lo contrario.

13_Agréguese documentación PES-12_2023

 

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, del veintitrés de octubre del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio número IEE-DJ-OA-721/2023, signado por Sara Alejandra Anchondo Lagos, Funcionario Habilitado con Fe Pública, del Instituto Estatal Electoral por medio del cual remite acuerdo de veintitrés de octubre del presente año, dentro del expediente identificado con la clave IEE-PES-002/2023, El cual guarda relación con el expediente de clave PES-012/2023, que a su vez deriva en el cuadernillo de clave C-012/2023 de este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al cuadernillo C-012/2023, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Recepción exp PES-012_2023

Chihuahua, Chihuahua; tres de junio del año dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL,[1] en contra de Mario Alberto Saldaña Rodríguez, en su carácter de Delegado Regional del Programa Federal del Bienestar en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, Janeth Contreras Bañuelas, María del Rosario Holguín Zuñiga y/o la propietaria del perfil de la red social Facebook “Justicia NCG” y la persona propietaria de la red social de Facebook “Chanclitas NCG”  por la presunta comisión de conductas que, desde su óptica, pudieran constituir la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente de clave PES-012/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Derivado del volumen de las constancias que integran el expediente fórmense los tomos que sean necesarios a efecto de facilitar su estudio.

SEGUNDO. Previo a la asunción del expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por la suscrita, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Confidencialidad por contener actos personales que hacen a personas físicas identificables. Artículos 23,68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX, y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Doy Fe.

formulado con motivo

formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL,[1] en contra de Mario Alberto Saldaña Rodríguez, en su carácter de Delegado Regional del Programa Federal del Bienestar en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, por la presunta comisión de conductas que, desde su óptica, pudieran constituir la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género;

[1] Confidencialidad por contener actos personales que hacen a personas físicas identificables. Artículos 23,68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX, y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Doy Fe.