Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado mediante denuncia presentada por Ivonne De La Hoya Venzor, en su doble carácter como ciudadana mexicana y Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Ascensión, en contra de Maurilio Ramírez Gutiérrez, en su carácter de Regidor del Ayuntamiento de Ascensión, así como de Luis Carlos Madrid García y Jorge Antonio Hernández Chaparro, por la probable comisión de conductas que, según el dicho de la denunciante, podrían ser constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-014/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Verificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO. Apertura tomo. Derivado del volumen de las constancias del expediente en que se actúa, se solicita a la Secretaría General realice la apertura del Tomo II.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.