01_Forma y registra PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en contra de Armando Molina Barrón y Roberto Gallardo Gallardo, conductores del programa radiofónico “Hoy en la Noticia”, en contra de Christian Abraham Galván Chávez, conductor del programa radiofónico “Demande Usted”; así como de los medios de comunicacón radiofónicos XHGD-FM, frecuencia radial 90.3, con nombre comercial “La Poderosa de Parral” y Radio Santa Bárbara S.A de C.V., concesionaria de la estación de radio con distintivo de llamada XHSB-FM, frecuencia 94.9, con nombre comercial “Éxtasis Digital”, respectivamente; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-063/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno y verificacion PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua; veintitres de octubre de dos mil veintitrés. 

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de dieciséis de octubre de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha dieciséis de octubre del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción circula PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.[1]

Vistos:

  1. El informe rendido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, emitido el veinte de octubre, mediante el que comunica a la Presidencia la necesidad de realizar diligencias para mejor proveer, en virtud de que existen elementos probatorios que requieren ser robustecidos por la autoridad instructora.
  1. El acuerdo de fecha veintitrés de octubre, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.
  1. La constancia de fecha veintitrés de octubre, a través de la cual, la Secretaría General Provisional de este Tribunal, dio cuenta a la Magistrada Presidenta de la siguiente documentación:
  • Oficio número CONAVIM/DFTS/528/2023, emitido el dieciséis de octubre por la Directora de Fortalecimiento de Tejido Social de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a través del cual se desahoga vista.
  • Acuerdo del veintitrés de octubre, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, a través del cual remite a este Tribunal copia certificada de la documentación presentada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  1. La constancia de fecha veinticuatro de octubre, con la cual, la Secretaria General Provisional de este Tribunal da cuenta a esta Ponencia de la documentación recibida consistente en:

– Oficio número IEE-DJ-OA-738/2023, emitido el veintitrés de octubre por el Instituto Estatal Electoral, a través del cual, se notifica a este Tribunal, en copia simple el acuerdo del veinte de octubre, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del expediente de clave IEE-PES-022/2023.

  1. La constancia de fecha veintiséis de octubre, mediante la cual la Secretaria General Provisional del Tribunal, da cuenta de la documentación consistente en:

– Oficio número IEE-DJ-OA-749/2023 del veinticinco de octubre, emitido por el Instituto Estatal Electoral, con el que notifica el acuerdo del veintitrés de octubre, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro del expediente IEE-PES-008/2023.

– Acuerdo del veintitrés de octubre, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, con el que se ordena remitir a este Tribunal copia certificada del oficio INE-UT/12050/2023 de fecha diecisiete de octubre, emitido por Daniel Arturo Silva Alcaraz, Líder de Vinculación con Autoridades Electorales de la Unidad Técnica  de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que remite original de diversas constancias de notificación relacionadas con el presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 324, numeral 1) y 331, numeral 8) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracciones I, IX y XX y 32, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior de este Tribunal; y numeral Quinto, inciso b); y numeral Décimo de los Lineamientos para el Trámite Interno del Procedimiento Especial Sancionador,[2] se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-063/2023.

SEGUNDO. Glosa. Glósese al presente expediente la documentación, respecto de la cual, la Secretaria General Provisional de este Tribunal, dio cuenta mediante constancias del veintitrés, veinticuatro y veintiséis de octubre.

TERCERO. Diligencias para mejor proveer. Se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, para que, en apoyo a esta ponencia, elabore copias certificadas de lo siguiente:

  1. Acuerdo de fecha catorce de junio, que aparece visible a fojas 67, 68 y 69 del expediente identificado con clave RAP-039/2023, del índice de este Tribunal.
  1. Acuerdo de fecha dieciséis de febrero, que aparece visible a fojas 223 y 224 del expediente identificado con clave PES-019/2023, del índice de este Tribunal.

Lo anterior, con la finalidad de que sean anexadas al expediente en que se actúa, con el objeto de hacer referencia a las mismas dentro del proyecto de acuerdo que se presente al Pleno3.

CUARTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado en relación con el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye al referido funcionario, entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quién realiza la propuesta.

QUINTO. Convoca. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efecto de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

[2] Aprobados por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, mediante Acuerdo General del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

3 Al respecto, resulta orientador, mutatis mutandi, la tesis I.14o.C.10 K, con rubro: HECHO NOTORIO. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA INVOCARLO, PREVIAMENTE, DEBE ORDENAR LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LAS CONSTANCIAS QUE ESTIMA GUARDAN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE AMPARO; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 971, Registro digital: 182835.

04_Convoca privada PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-63/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del viernes veintisiete de octubre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Glosa verificación PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés[1].

 

Visto:

 

  1. Que, mediante acuerdo del Pleno dictado el veintisiete de octubre, se hizo la devolución del expediente en que se actúa al Instituto Estatal Electoral[2], con el objetivo de que realizará la regularización del procedimiento en cuanto a la sustanciación; y
  1. La cuenta dada el veintiséis de diciembre, por la Secretaría General de este Tribunal, respecto del envío que hace el Instituto del expediente, después de la regularización del procedimiento ordenada con acuerdo del Pleno de fecha veintisiete de octubre.

Por lo que, con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como con los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Apertura de Tomo y Glosa. Dada la voluminosidad de las constancias que son remitidas, esto, después de la regularización del procedimiento que fue ordenada al Instituto, se instruye a la Secretaría General para que proceda a la apertura del tomo accesorio que corresponda, a efecto de que realice la glosa de las documentales de cuenta, de forma que se facilite el resguardo, manejo y consulta de las constancias que integran el presente expediente.

SEGUNDO. Verificación. Toda vez que en términos de lo ordenado en el acuerdo del Pleno de fecha veintisiete de octubre, en la sustanciación del asunto se llevaron a cabo nuevas diligencias, que no formaron parte de la verificación realizada en la primera remisión del expediente a este Tribunal; para efectos de estar en posibilidad de emitir la resolución que en derecho proceda, remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, instruyéndole que efectúe la verificación del expediente, debiendo constatar su debida integración, si el mismo efectivamente se encuentra completo, y, por ello, en estado de resolución.

Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el Segundo y Tercero de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; en relación con los artículos 291, numeral 1), y 292, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que a continuación se mencionen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

[2] En adelante el Instituto.

07_Agréguese y remítase PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de enero de dos mil veinticuatro.[1]

Vistos:

 

  1. El informe rendido por la Secretaría General de este Tribunal, emitido el cuatro de enero, mediante el que comunica el resultado de la verificación del presente expediente, que fue remitido por el Instituto Estatal Electoral.
  1. La cuenta dada el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, por la Secretaría General, del oficio de clave IEE-DJ-OA-1020/2023, a través del cual, el Instituto Estatal Electoral, remite copia simple del acuerdo de fecha quince de diciembre del mismo año, dictado dentro del expediente de clave IEE-PES-008/2023 y acumulado.
  1. La cuenta dada el veintiocho de diciembre de dos mil ventitrés, por la Secretaría General, del oficio de clave IEE-DJ-OA-1063/2023, mediante el cual, el Instituto Estatal Electoral, remite: copia simple del acuerdo de fecha veintiséis de diciembre del mismo año, relativo al expediente de clave IEE-PES-008/2023 y acumulado; y, diversos oficios en original, relativos a la solicitud de auxilio de notificación, realizada al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos b), d) y m) y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, 18, 19, fracción I, 27, fracciones I, IX, X y XX y 32, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior de este Tribunal; y numeral Quinto, inciso a); y numeral Décimo de los Lineamientos para el Trámite Interno del Procedimiento Especial Sancionador,[2] se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos las constancias de la cuenta.

SEGUNDO. Estado de resolución. Conforme al resultado de la verificación realizada por la Secretaría General de este Tribunal, en virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra en estado de resolución, se procede a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

TERCERO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

[2] Aprobados por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, mediante Acuerdo General del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

08_Convoca PES-63/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. 

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa y a su vez, vista la documentacion remitida en el oficio de clave IEE-DJ/OA/138/2024, signado por Sara Alejandra Anchondo Lagos, funcionaria habilitada con Fe Publica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite a este Tribunal copia del acuerdo de dieciocho de enero del presente año, dentro del expediente identificado con clave IEE-PES-008/2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sesion Publica de once de enero de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas  del jueves veinticinco de enero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

TERCERO.  Documentacion. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Presentación JDC_PES-063/2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por Armando Molina Barrón y Roberto Gallardo Gallardo, quienes comparecen por su propio derecho, mediante el cual interponen juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de la Sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro dictada dentro de los autos del expediente de clave PES-063/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y los tomos que lo integren, mismos que contienen la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo con la clave C-046/2024.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Presentación JDC_PES-063/2023

Chihuahua, Chihuahua; dos de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por XXXXXXXXXXXXXX, vía correo electrónico, quien se ostenta como ciudadana chihuahuense y Síndica Municipal de Hidalgo del Parral, Chihuahua, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-063/2023; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

13_Presentación JDC_PES_63_2023

Chihuahua, Chihuahua; dos de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-063/2023; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-051/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.[2]

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

[2] Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

14_Remisión PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua; a primero de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-48/2024, vinculado con el diverso PES-063/2023 del índice de este órgano jurisdiccional, así como la devolución de las constancias que conforman el expediente en mención; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. En vista de los efectos precisados en la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítanse los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado Hugo Molina Martínez para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. En virtud de que el expediente PES-063/2023, se encontraba controvertido a través de diversos medios de impugnación ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se creo el cuadernillo de clave C-046/2024, por lo que se le instruye a la Secretaria General  de este Tribunal, a fin de que remita los documentos originales que se encuentren en el cuadernillo aducido, al expediente en cuestión, previa copia certificada de los documentos originales para que obren en el cuadernillo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

15_Circula PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua, a seis de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Vistos el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-063/2023, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a), b) y d); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI y XVII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Circulación de acuerdo del Pleno. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario formulado en relación con el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara en el juicio ciudadano SG-JDC-048/2024; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado en funciones que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

SEGUNDO. Convocatoria a sesión privada del Pleno. Se solicita a la presidencia de este Tribunal, que se convoque al Pleno a sesión privada, para efecto de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

16_Convoca PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua; siete de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-063/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del jueves siete de marzo del presente para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

18_Recepción PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua; dos de abril del año dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el oficio IEE-SE-475/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se rinde informe circunstanciado de clave IEE-PES-008/2023 y Acumulado del expediente; incoado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su carácter de ciudadana chihuahuense y Sindica Municipal de Hidalgo del Parral, en contra de Armando Molina Barrón y Roberto Gallardo Gallardo, conductores del programa radiofónico “Hoy en la Noticia”; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente de cuenta con la documentacion anexa.

SEGUNDO. Previo. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

CUARTO. Derivado de las constancias que integra el expediente aperturese los tomos que sean necesarios, con la finalidad de facilitar su estudio.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

19_Informe remisión PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua; once de abril de dos mil veintitrés. 

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de dos de abril de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Remisión. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha dos de abril del presente año, se remite el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

20_Circula PES-063_2023

Chihuahua, Chihuahua, a doce de abril de dos mil veinticuatro[1].

Vistos: 1. La constancia del 11 de abril, por la que la Secretaria General Provisional de este Tribunal realiza la verificación en la integración del expediente; y, 2. El acuerdo de la misma fecha emitido por la Magistrada Presidenta, por el que se turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave PES-063/2023.

 

Con fundamento en los artículos 292; 295, numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 19, fracción I, 27, párrafo primero, fracción I y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y Quinto de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-063/2023, y se radica en la presente ponencia.

SEGUNDO. Estado de resolución. Toda vez que, en el expediente en que se actúa no existen diligencias por realizar, el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

 

TERCERO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado en funciones que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

CUARTO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que a continuación se mencionan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

21_Convoca PES-063/2023

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-063/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas con cero minutos del dieciocho de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

23_Presentación JDC PES-063/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Armando Molina Barrón y Roberto Gallardo Gallardo,  mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-063/2023 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-150/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

24_Remisión JDC PES-063/2023

Chihuahua, Chihuahua; a diez de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Claudia Maldonado Espinoza, Actuaria de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, sentencia dictada el seis de junio de dos mil veinticuatro dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-318/2024, vinculado con el diverso PES-063/2023del índice de este órgano jurisdiccional, así como la devolución de las constancias que conforman el expediente en mención; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. En vista de los efectos precisados en la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítanse los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado Hugo Molina Martínez para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

en contra de

Armando Molina Barrón y Roberto Gallardo Gallardo

, conductores del programa radiofónico

“Hoy en la Noticia”,

en contra de

Christian Abraham Galván Chávez,

conductor del programa radiofónico

“Demande Usted”;

así como de los medios de comunicacón radiofónicos XHGD-FM, frecuencia radial 90.3, con nombre comercial

“La Poderosa de Parral” y Radio Santa Bárbara S.A de C.V.

, concesionaria de la estación de radio con distintivo de llamada XHSB-FM, frecuencia 94.9, con nombre comercial

“Éxtasis Digital”

, respectivamente