Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de mayo dos mil veinticinco.
La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio de clave IEE-SE550/2025, correspondiente al informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, con relación al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Armando Córdova Flores, en contra de Flor Alejandra Corral Requejo, en su carácter de jueza provisional adscrita al Tribunal Mixto Especializado en Violencia de Género en el distrito judicial Morelos y Adalberto Vences Baca, en su carácter de candidato a Magistrado Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, por conductas que pudieran constituir uso indebido de recursos públicos.
Con fundamento en los artículos 256, numeral 1), inciso c), 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y registra. Fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y regístrese el procedimiento especial sancionador, con la clave PES-196/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Verificación. Previo a turnar el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
Una vez realizada dicha verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la Presidencia de este Tribunal, para los efectos de remitir los autos a la ponencia instructora.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.