01_Forma registra e informe PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-046/2024, promovido por DATO PROTEGIDO[1], en su carácter de  ciudadana chihuahuense, en contra de la página de la red social Facebook de nombre “VERDADES OCULTAS PARRAL” y/o quien resulte responsable, por presuntas conductas que pudieran constituir violencia política contra la mujer en razón de género en su perjuicio; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-198/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

02_Informe y turno PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaria General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de diecisiete de mayo de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el acuerdo referido, se turna el presente expediente al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción circula PES-198/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-198/2024

 

DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO[1]

 

DENUNCIADOS: PÁGINA DE LA RED SOCIAL DE FACEBOOKVERDADES OCULTAS PARRAL” Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE

 

MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

 

Chihuahua, Chihuahua a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS

 

  1. El acuerdo de fecha diecisiete de mayo emitido por la Presidencia, por el que fue registrado el expediente de clave PES-198/2024.
  2. El informe de verificación de fecha veintidós de mayo realizado por la Secretaría General del Tribunal.
  3. El acuerdo de idéntica fecha por el cual fue turnado a esta ponencia el expediente identificado con la clave PES-198/2024.
  4. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], se

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-198/2024.

 

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

 

2En adelante, Tribunal.

04_Convoca PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-198/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves veintitrés de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

 

2En adelante, Tribunal.

05_Agréguese PES-198/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-198/2024

 

DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO[1]

 

DENUNCIADOS: PÁGINA DE LA RED SOCIAL FACEBOOKVERDADES OCULTAS PARRAL” Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE

 

 

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA

 

La constancia y cuenta de la presente fecha que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta en la que se adjunta el oficio de clave IEE-SE-1085/2024 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el que anexa diversa documentación.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 295, numeral 1, inciso d); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u) y 300, numeral 1, inciso h); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción III, y XX; 32 fracciones I, II, y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Solicitud. Se solicita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, dentro del ámbito de sus facultades, se pronuncie respecto al escrito presentado por la quejosa en fecha diecisiete de mayo en la Asamblea Municipal Hidalgo del Parral.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

 

[2] En adelante, Tribunal.

formulado con motivo

relativo al procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-046/2024, promovido por DATO PROTEGIDO[1], en su carácter de  ciudadana chihuahuense, en contra de la página de la red social Facebook de nombre “VERDADES OCULTAS PARRAL” y/o quien resulte responsable, por presuntas conductas que pudieran constituir violencia política contra la mujer en razón de género en su perjuicio

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.