01_Forma y registra PES-241/2024

Chihuahua, Chihuahua; siete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial Sancionador de clave IEE-PES-099/2024, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su calidad de ciudadana perteneciente a la comunidad indígena rarámuri, en contra de Arturo Salinas Villalobos, Gabriela Lechuga Lujan y Ramiro González Larrea, por conductas que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-241/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe y turno PES-241/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. 

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo dispuesto en acuerdo emitido en fecha de siete de junio de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, se remite el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula PES-241/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro[1].

Vistos:

 

  1. La constancia del diecisiete de junio, por la que la Secretaria General Provisional de este Tribunal realiza la verificación en la integración del expediente; y,

 

  1. El acuerdo de la misma fecha emitido por la Magistrada Presidenta, por el que se turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave PES-241/2024.

 

Con fundamento en los artículos 292; 295, numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 19, fracción I, 27, párrafo primero, fracción I; 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, Quinto de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-241/2024, y se radica en la presente ponencia.

SEGUNDO. Para mejor proveer. Se instruye a la Secretaria General Provisional a efecto de que expida y agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la sentencia pronunciada en el juicio de la ciudadanía SG-JDC-384/2024, agregada en fojas 105 a la 131, en el Cuadernillo de clave C-223/2024, abierto con motivo de la substanciación del expediente JDC-184/2024, ambos del índice de este Tribunal, por guardar relación con el asunto.[2]

TERCERO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase el presente proyecto de resolución a la Secretaría General de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del mismo a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quien realiza la propuesta.

 

CUARTO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas que se mencionan corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] Véase como criterio orientador lo dispuesto por la Tesis XIX.1o.P.T.J/4. HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EMITIERON Y LOS DIFERENTES DATOS E INFORMACIÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, agosto de 2020, página 2023. Registro digital 16049.

04_Convoca PES-241/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-241/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del miercoles diecinueve de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

06_Remisión PES-241/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio de clave IEE-SE-1423/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite a este Tribunal documentación consistente en cedula de notificación de clave IEE-DJ-N-3802/2024, copia certificada del oficio IEE-DJ-OA-2464/2024 y copia certificada del oficio IEE-DJ-OA-2463/2024 dentro del expediente identificado con clave PES-241/2024 del índice de este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Remítase. A la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, dicha documentación a la ponencia a su cargo, por ser el Magistrado Instructor en el expediente, para los fines que a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su calidad de ciudadana perteneciente a la comunidad indígena rarámuri, en contra de Arturo Salinas Villalobos, Gabriela Lechuga Lujan y Ramiro González Larrea, por conductas que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio
05_Sentencia PES-241/2024