01_Forma registra e informe PES-344/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Damián Lemus Navarrete,en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,  en contra de Rosana Díaz Reyes, en su carácter de Diputada del Congreso del Estado y candidata a la reelección del mismo y  de los Partidos Morena y Partido del Trabajo, por la figura de culpa in vigilando; dispuestas en los artículos 122, numeral 1), 257, numeral 1), incisos a), h), y r) y 259, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 209 numeral 2) de la Ley General; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-344/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno y verificación PES-344/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

Vistos. 1. La constancia del diecisiete de mayo, emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por la que se da cuenta de la recepción de la documentación que integra el presente expediente y el acuerdo de presidencia de misma fecha; 2. La constancia del día en que se actúa, por la cual, la Secretaria General Provisional de este Tribunal realiza la verificaciónde la integración del expediente; y 3. El acuerdo de la misma fecha emitido por la Magistrada Presidenta, por el que turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave PES-344/2024.

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos b), d) y m) y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, 18, 27, fracciones I, IX, X y XX y 3,2, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior de este Tribunal; y numeral Quinto, inciso a); y numeral Décimo de los Lineamientos para el Trámite Interno del Procedimiento Especial Sancionador,[2] se:

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave PES-344/2024.

SEGUNDO. Circulación del proyecto de Acuerdo Plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado en relación con el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto a la Magistrada Presidenta y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión privada. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efecto de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[2] Aprobados por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, mediante Acuerdo General del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

04_Convoca PES-344/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-344/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del miércoles diecinueve de junio del presente para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido
por el Damián Lemus Navarrete, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,  en contra de Rosana Díaz Reyes, en su carácter de Diputada del Congreso del Estado y candidata a la reelección del mismo y  de los Partidos Morena y Partido del Trabajo, por la figura de culpa in vigilando; dispuestas en los artículos 122, numeral 1), 257, numeral 1), incisos a), h), y r) y 259, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 209 numeral 2) de la Ley General; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2)