01_Forma y registra PES-390/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Partido Accion Nacional y el Partido del Trabajo., en contra de Soledad Sanchez Mendoza en su carácter de candidata la Presidencia Municipal de Hidalgo del Parral, y del partido Movimiento Ciudadano; por conductas que pudieran constituir difusión de propaganda electoral con aparición de personas menores de edad, conductas previstas en los artículos 256, numeral 1), inciso c) y 259, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral y violentando el interés superior, previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes; y articulo 16.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-390/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe y turno PES-390/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro. 

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo dispuesto en acuerdo emitido en fecha de veintiocho de junio de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se remite el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula PES-390/2024

Chihuahua, Chihuahua, a uno de julio de dos mil veinticuatro.[1]

 

Vistos: 1. El informe rendido por la Secretaria General de este Tribunal, emitido el uno de julio, mediante el cual comunica el resultado de la verificación del presente expediente, que fue remitido por el Instituto Estatal Electoral;

Con fundamento en los artículos 292; 295, numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 19, fracción I, 27, párrafo primero, fracción I y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y Quinto de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Estado de resolución. Toda vez que, en el expediente en que se actúa no existen diligencias por realizar, el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado en funciones que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

 

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a todos los interesados, el presente acuerdo.

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

04_Convoca PES-390/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-390/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieiciocho horas del martes dos de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Partido Accion Nacional  y el Partido del Trabajo., en contra de Soledad Sanchez Mendoza  en su carácter de candidata la Presidencia Municipal de Hidalgo del Parral, y del partido Movimiento Ciudadano ; por  conductas que pudieran constituir difusión de propaganda electoral con aparición de personas menores de edad, conductas previstas en los artículos 256, numeral 1), inciso c) y 259, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral y violentando el interés superior, previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes; y articulo 16.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño