Forma

 

Chihuahua, Chihuahua; a siete de agosto dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio de clave IEE-SE-1189/2025, correspondiente al informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, con relación al Procedimiento Especial Sancionador promovido por Dato Protegido en su carácter de candidata a una magistratura del Tribunal del Tribunal de Disciplina el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, en contra de Dato Protegido, del medio de comunicación denominado “ZONAFREE”; y, de las personas propietarias y/o administradoras de la cuenta y/o perfil denominado “Logos Politics” de la red social Facebook, por conductas que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Con fundamento en los artículos 256, numeral 1), inciso c),  295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 149, numeral 5 y 150, numeral 2 y 3, 168 y 169, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Fórmese  expediente  con  las  constancias descritas en la cuenta y regístrese el procedimiento especial sancionador, en  el  Libro  de  Gobierno  de  este  órgano jurisdiccional, con  la  clave PES-395/2025,.

 

SEGUNDO. Verificación. Previo a turnar el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo, y una vez realizado lo anterior, para que rinda el informe que corresponda, a efecto de poder turnar los autos a la Ponencia instructora.

TERCERO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Unico

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.

 

Visto el informe de verificación en sentido negativo de fecha dieciocho de agosto de la presente anualidad, emitido en el expediente en que se actúa, a fin de informar a la Presidencia de este Tribunal, la correcta integración e instrucción de este. Con fundamento en los artículos 256, numeral 1), inciso c),  295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 40, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante orden alfabético, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Formulado con motivo

En su carácter de candidata a una magistratura del Tribunal del Tribunal de Disciplina el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, en contra del medio de comunicación denominado “ZONAFREE”; y, de las personas propietarias y/o administradoras de la cuenta y/o perfil denominado “Logos Politics” de la red social Facebook, por conductas que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.