01_Forma registra y turno RAP-024/2023

Chihuahua, Chihuahua; nueve de maryo de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado enviado Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado constante en ocho fojas, relativo al medio de impugnación promovido por Nicolás Rodrígez Torres, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE59/2023, del Consejo Estatal, relativa a la solicitud de registro como partido político local presentada por laorganización ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua, A.C”; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-024/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación y requerimiento RAP-024/2023

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

 

VISTOS: 1. La constancia levantada el nueve de mayo de la presente anualidad, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, recibe la documentación remitida por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra la resolución de clave IEE/CE59/2023, emitida por el Consejo Estatal de dicho Instituto, respecto de la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua A.C.”; 2. La constancia de la misma fecha, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y, 3. El acuerdo de igual fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual ordena se forme y registre el expediente con la clave RAP-024/2023, además, de hacer el turno a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 1; y 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y V; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave RAP-024/2023, para los efectos legales conducentes.
  1. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión, toda vez que, del análisis de las constancias que fueron remitidas por la responsable con su informe, se deduce que diversas actuaciones relacionadas con el recurso de apelación, no fueron allegadas a este Tribunal; por lo que es necesario requerir dicha documentación.
  1. REQUERIMIENTO AL INSTITUTO. A efecto que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se requiere al Instituto Estatal Electoral, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, para que, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal la siguiente documentación:

 

3.1 Las listas de asistencia correspondientes a las asambleas municipales de: (1) Meoqui, (2) Camargo, (3) Delicias, (4) Rosales, (5) Riva Palacio, (6) Gómez Farías, (7) Santa Bárbara, (8) Guerrero, (9) Buenaventura, (10) Saucillo, (11) Julimes y (12) Jiménez.

3.2 Las Manifestaciones formales de afiliación, de las personas afiliadas en las asambleas municipales de: (1) Meoqui, (2) Camargo, (3) Delicias, (4) Rosales, (5) Riva Palacio, (6) Gómez Farías, (7) Santa Bárbara, (8) Guerrero, (9) Buenaventura, (10) Saucillo, (11) Julimes y (12) Jiménez.

3.3 La totalidad de las actas de certificación y/o actas circunstanciadas de encuesta de personas afiliadas, relacionadas con las diligencias de entrevistas realizadas a las personas que fueron insaculadas, en el periodo comprendido del dos al dieciséis de marzo de este año. Lo anterior, en virtud que del acto impugnado se advierte la realización de 176 (ciento setenta y seis) actas de certificación,[1] en las que obran los resultados a dichas entrevistas; sin embargo, únicamente fueron allegadas a este Tribunal 08 (ocho) de ellas, con el informe; por lo que se estima necesario el envío de la totalidad de las citadas actas, es decir, las 168 (ciento sesenta y ocho) restantes y, en su caso, los anexos y/o citatorios respectivos.

3.4 El documento con el cual el Doctor Fidel González Quiñones, con motivo de la asesoría técnica en materia de estadística[2], comunicó al Instituto la propuesta de la fórmula para determinar la muestra, establecida en el oficio de clave I-IEE-DEPPP-066/2023, tal y como se menciona en este último.

3.5 El documento o acto jurídico por el que, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, estableció o diseñó la logística para ejecutar las entrevistas, conforme se ordenó en el acuerdo del Secretario Ejecutivo, del trece de febrero de este año.[3]

3.6 El documento por el cual, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizó una segunda consulta y solicitud de asesoría al Doctor Fidel González Quiñones, con la finalidad de contar con sustento científico en relación con la información obtenida en las entrevistas realizadas; de conformidad con lo razonado en la página 35 del dictamen emitido por mencionada Dirección Ejecutiva, el dieciocho de abril del año en curso.

3.7 El informe detallado respecto de las posibles inconsistencias detectadas, rendido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a la Organización Ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua A.C.”. Informe que fue ordenado mediante acuerdo de la Secretaría Ejecutiva, de fecha nueve de marzo de la anualidad en curso.

 

3.8 La constancia de notificación a la Organización Ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua A.C.”, del informe a que se hace referencia en el punto anterior.

3.9 El acuerdo por el cual se proveyó ajustar las variables utilizadas en la fórmula de cálculo de tamaño de muestra inicial, de conformidad con lo razonado en las páginas 35 y 36 del dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el dieciocho de abril del año en curso.

3.10 El oficio mediante el cual, la Dirección Jurídica del Instituto, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la no existencia  de procedimientos iniciados contra la Organización Ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua A.C.”, con motivo de alguna denuncia o por las visitas efectuadas con motivo de las incidencias asentadas en actas; de conformidad con lo razonado en la página 39 del dictamen emitido por la citada Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el 18 de abril del año en curso.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

[1] Visible de las páginas 22 a 28, bajo el titulo “Tabla D RESULTADOS ENTREVISTAS”, de la Resolución IEE/CE59/2023.

[2] De conformidad con el carácter que le atribuye la responsable (fojas 389, 420 y 426).

[3] Véase página 05 del acuerdo.

03_Admisión y circula RAP-024/2023

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de mayo de dos mil veintitrés[1].

 

VISTOS: 1. La constancia levantada el veinticuatro de mayo de la presente anualidad por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, recibe la documentación remitida por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa al cumplimiento al requerimiento realizado mediante acuerdo de fecha diecinueve de mayo y 2. La constancia de fecha veintinueve de los corrientes, por la que la Secretaria General Provisional de este Tribunal recibe en vía de alcance diversa documentación relacionada con el citado requerimiento.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

  1. Cumplimiento del Instituto a prevención. Se tiene por desahogada la prevención realizada mediante acuerdo del diecinueve de mayo al Instituto Estatal Electoral.
  1. Glosa. Agréguese a los autos la documentación remitida; en atención al volumen de las constancias, se instruye a la Secretaría General a efecto de que abra los tomos que resulten necesarios.
  1. Actor. Se reconocelegitimación al Partido Revolucionario Institucional, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y personería a Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante suplente del mencionado instituto político ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, toda vez que dicha calidad se precisa en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable.
  1. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizado para tales efectos a la persona que menciona.
  1. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, en adición a la información allegada vía requerimientos, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.
  1. Tercero interesado. Se tiene a Israel Espinoza Armendáriz, en su carácter de representante legal de la organización ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua A.C.”, compareciendo como tercero interesado en el presente medio de impugnación, quien aduce un interés incompatible con el partido actor, por lo que en su momento será analizado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 326 de la Ley Electoral.
  1. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida por el Consejo Estatal de clave IEE/CE59/2023.

 

  1. Pruebas. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al actor ofreciendo la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, en su doble aspecto, mismas que se tienen por desahogadas dada su naturaleza.
  1. Instrucción y estado de resolución. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción, quedando en estado de resolución.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que hay lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

04_Convoca RAP-024/2023

Chihuahua, Chihuahua; siete de junio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-024/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves ocho de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Remisión RAP-24/2023

Chihuahua, Chihuahua; a doce de junio de dos mil veintitrés.

Visto lo determinado en sesión pública de Pleno celebrada en fecha ocho de junio del presente año, mediante la cual se aprobó el diferimiento de la resolución del expediente citado al rubro; con fundamento en los artículos 334, numeral 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 19, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Remisión. Entréguese la totalidad de las constancias que integran el presente expediente a la ponencia instructora para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Recepción y circula RAP-024/2023

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de junio de dos mil veintitrés[1].

 

VISTOS. 1. El acuerdo de la Magistrada Presidenta, de doce de junio, por el cual hace constar la determinación tomada en sesión pública de Pleno el ocho de junio, en la que se aprobó el diferimiento del estudio y votación del proyecto de resolución del expediente en que se actúa y remite nuevamente los autos a la ponencia instructora y 2. El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a), b) y d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

1.Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave RAP-024/2023, para los efectos legales conducentes.

 

  1. Circulación de nuevo proyecto. En atención a la causa del diferimiento del proyecto de resolución del presente expediente; remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el nuevo proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que hay lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

07_Convoca RAP-024/2023

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-024/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del martes veinte de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Returno RAP-024/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

 

Tomando en consideración que en la Décimo Sexta Sesión Pública de Pleno celebrada el veinte de junio de la presente anualidad, se determinó por mayoría de votos; a) Rechazar el proyecto de resolución del presente recurso de apelación, sometido a consideración por parte del Magistrado Hugo Molina Martínez; b) Re turnar el expediente de mérito; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral de Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Re turno. En virtud del re turno acordado por mayoría de votos de las magistraturas en la Décimo Sexta Sesión de Pleno, se asume el expediente RAP-024/2023 por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ya que la suscrita se encuentra en turno por orden alfabético.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal realice los trámites pertinentes, para dar cumplimiento al numeral anterior, para los efectos legales que corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Recepción circula y convoca RAP-024/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio del dos mil veintitrés[1]

VISTO el acuerdo de returno de veintiuno de junio, por el cual, la Secretaria General remite a la Ponencia el expedienten en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción I; 32 fracción XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente a la Ponencia.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del sentencia a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las doce horas del veintiocho de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

11_Presentación MI RAP-024/2023 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintitrés.

 

Vistos los escritos signados por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del Partido Movimiento Ciudadano y Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral mediante el cual interponen juicios de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-024/2023 Y ACUMULADO RAP-025/2023; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Ténganse por recibidos los escritos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación de los escritos por el que se interponen los juicios en comento, adjuntando un ejemplar de los medios de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de este Órgano Jurisdiccional para que rinda los informes circunstanciados en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demandas de juicio de antecedentes, los informes circunstanciados señalados, así como el expediente y su acumulado que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Recepción y archivo RAP-24/2023

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de agosto de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por María D´SanJuan Orozco Enríquez, Actuaria de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifican a este Tribunal, el acuerdo dictado el nueve de agosto de dos mil veintitrés por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JRC-33/2023 y acumulado SG-JRC-34/2023, ambos expedientes vinculados con el diverso RAP-024/2023 y acumulado RAP-025/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-032/2023, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de las notificaciones de las sentencias emitidas dentro de los expedientes SG-JRC-33/2023 y acumulado SG-JRC-34/2023, por medio de las cuales se confirma la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave RAP-024/2023 y acumulado RAP-025/2023, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
mediante el cual se adjunta informe circunstanciado constante en ocho fojas, relativo al medio de impugnación promovido por Nicolás Rodrígez Torres, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE59/2023, del Consejo Estatal, relativa a la solicitud de registro como partido político local presentada por laorganización ciudadana “Cohesión Ciudadana por Chihuahua, A.C”