Forma

Recepción

Chihuahua, Chihuahua, a doce de mayo de dos mil veintiséis. [1]

 

Atendiendo a:

 

a)El acuerdo de veintinueve de abril, mediante el cual la presidencia de este Tribunal turnó a esta ponencia el expediente RAP-030/2026; y

 

b)El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 31, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave RAP-030/2026.

 

SEGUNDO. Requerimiento de domicilio procesal. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, las partes o las personas interesadas tienen el deber procesal de designar domicilio en esta ciudad de Chihuahua, para que en él se practiquen las notificaciones personales y se realicen las demás diligencias que sean necesarias. Sin embargo, del escrito de medio de impugnación no se desprende que el actor haya señalado domicilio procesal en esta ciudad.

 

Ante tal omisión, se requiere a Jesús Salaiz Ruedas para que señale domicilio procesal en esta ciudad, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación que por estrados se le haga del presente acuerdo; apercibiéndole que, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado, todas las notificaciones, incluidas las personales, se le realizaran por estrados.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 338, numeral 6), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 31, fracción XVIII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma a Magistrada Instructora, Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General, Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiséis, salvo que se especifique lo contrario.

 

Circúlese

Convóquese

Sentencia, mayo 25, 2026

Presentado por Jesús Salaiz Ruedas, en su carácter de representante en común del movimiento ciudadano “Revocación de Mandato”, mediante el cual interpone demanda de juicio de impugnación en contra del acuerdo IEE/CE42/2026 del índice del Consejo Estatal de dicho Instituto y, b) el informe circunstanciado y anexos,  presentados ante este Tribunal, por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.