01_Forma registra y asume RAP-037/2023

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de junio del dos mil veintitrés.

Vista la documentación de la que se advierte el acuerdo plenario de quince de junio del presente año signado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, por el cual se reencauzó el medio de impugnación de clave JE-034/2023 a recurso de apelación; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-037/2023 en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente JE-034/2023 al presente, previa copia certificada dentro del mismo.

TERCERO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la suscrita Magistrada Presidenta, dado que se originó del expediente de clave JE-034/2023, previamente turnado a la ponencia a mi cargo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción radica admita circula y convoca RAP-037/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio del dos mil veintitrés[1]

Vista la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de turno de dieciséis de junio, mediante el cual se ordena formar expediente y registrar, como recurso de apelación, el medio de impugnación formado con motivo de la demanda promovida por el partido MORENA, en contra de la resolución IEE/CE67/2023 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, así como el turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a) y c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-037/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO.  RADICACIÓN. Se radica el asunto para su sustanciación en esta ponencia.

TERCERO. LEGITIMACIÓN. Se reconoce legitimación a Román Alcantar Alvidrez en el presente recurso como representante del partido MORENA a nivel Estatal.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizada para tal efecto a la persona mencionada en el mismo.

QUINTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto, como autoridad responsable al haber sido quien emitió la resolución impugnada quien rinde su informe circunstanciado al que acompaña el acto impugnado y constancias que lo sustentan, en atención a las obligaciones que le impone la Ley.

 

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el recurso de apelación interpuesto.

 

SÉPTIMO. TENGASE a la parte actora ofreciendo como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, así como la instrumental de actuaciones las cuales se tienen por desahogadas dada su naturaleza.

OCTAVO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

NOVENO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las doce horas del veintiocho de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

05_Agréguese documentación y remítase expediente RAP-037/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de julio de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, respecto al oficio número IEE-P-253/2023 signado por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite copia simple del acuerdo dictado por el Consejo Estatal del referido Instituto, identificado con la clave IEE/CE88/2023, el cual guarda relación con el diverso RAP-037/2023 del índice de este órgano jurisdiccional.

Con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX, así como 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar en copia certificada a los autos del expediente RAP-037/2023, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Remisión. En virtud de que, la suscrita fui instructora en el presente asunto, remítase a mi ponencia la documentación de cuenta, así como los autos del expediente del Recurso de apelación RAP-037/2023, para que realizar lo que a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Remite y convoca Sesión Privada RAP-037/2023

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés.[1]

Vistos

1) Los acuerdos de trámite y plenario ambos de uno de julio, dictados por la Magistrada Presidenta y las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal Electoral respectivamente, en los que se determinó que las actuaciones que tuvieran lugar con posterioridad a esa fecha tendrían su actuación principal dentro el expediente del recurso de apelación RAP-35/2023 y se agregaría copia certificada a los diversos RAP-36/2023 y RAP-37/2023.

2) Dos acuerdos de fecha catorce de julio, dictados por la Presidencia de este Tribunal, con los cuales tuvo por recibidas comunicaciones presentadas de parte del Instituto Estatal Electoral[2], realizadas a este órgano jurisdiccional con el propósito de informar la ejecución de lo ordenado dentro del expediente RAP-37/2023.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave RAP-37/2023.

SEGUNDO. Procédase a la verificación del cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente al rubro citado.

TERCERO. Toda vez que, mediante acuerdo de trámite de hoy dictado en el expediente del recurso de apelación RAP-035/2023 por el Magistrado Hugo Molina Martínez, se advierte que ha circulado acuerdo plenario en el que se pronuncia respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, se ordena remitir el expediente del recurso que nos ocupa a la Secretaria General de este H. Tribunal, para los efectos legales que haya lugar.

Lo anterior, con la finalidad de que se siga el procedimiento adoptado mediante acuerdo plenario de uno de julio por el Pleno de este Tribunal Electoral, en el que se dio respuesta común a la solicitud de aclaración de sentencia promovida por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral dentro de los recursos de apelación RAP-35/2023, RAP-36/2023 y RAP-37/2023.

CUARTO. Se convoca a sesión privada de Pleno, que habrá de celebrarse a las quince horas del cuatro de agosto, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

[2] En adelante: Instituto.

08_Presentación JDC RAP-037/2023

Chihuahua, Chihuahua; once de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Juan Gabriel Rodríguez García, por su propio derecho y “promovente del ejercicio de participación ciudadana revocación de mandato del Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuellar, radicado bajo el número de expediente IEE-IPC-03/2023 ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua”; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación y sus anexos a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Días y horas hábiles. De conformidad con el acuerdo general de clave TEE-AG-02/2023, el cual fue aprobado por el Pleno de este Tribunal mediante Sesión Privada celebrada el cinco de julio del año que transcurre, todos los días y horas se consideran hábiles para el cómputo de plazos y términos relacionados con los procesos de revocación de mandato.

QUINTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEXTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SÉPTIMO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Recepción y remisión RAP-037/2023

Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Iván Isay Martínez Flores, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, sentencia dictada el  treinta de agosto de dos mil veintitrés dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-63/2023, vinculado con el diverso RAP-037/2023 del índice de este órgano jurisdiccional, en la que señala lo siguiente:

La Sala Guadalajara en el fallo identificado con la clave SG-JDC-63/2023 vinculó a este Tribunal con el objeto de que se ordene al Instituto a fin de que notifique a la parte promovente del instrumento de participación ciudadana de mérito la sentencia de fondo y su respectiva aclaración, ambas recaídas al expediente en que se actúa, es decir, al recurso de apelación RAP-37/2023.

Con fundamento en los artículos 17, 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 303, numeral 1, inciso b) y 359 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO: Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[1] lo siguiente:

  1. Notificar la sentencia de fondo y su respectiva aclaración recaída al Recurso de Apelación RAP-37/2023 a Juan Gabriel Rodríguez García, en su carácter de parte promovente del instrumento de participación ciudadana respectivo.
  1. Una vez realizada la notificación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, informar a este Tribunal sobre ello y remitir las constancias que acrediten que se realizó de manera correcta la multicitada notificación

Para ello, el Instituto deberá cerciorarse y tener certeza plena de que a la persona que se le notifique las actuaciones descritas sea Juan Gabriel Rodríguez García, en su carácter de parte promovente del instrumento de participación ciudadana respectivo.

Dicha notificación se podrá realizar a través del correo electrónico que inicia con “juangarbo…” y, de ser imposible notificarlo por esa vía, se deberá comunicar tanto la sentencia de fondo como su aclaración de manera personal, se insiste, sólo si no fuese posible a través del sistema de notificación electrónico que para tal efecto cuenta el Instituto.

SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal:

  1. Remitir copia certificada de la sentencia y aclaración que el Instituto debe notificar.
  2. Informar, de manera inmediata, a la Sala Guadalajara la emisión del presente acuerdo.
  3. Notificar al Instituto por medio de oficio el presente proveído.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Instituto.

11_Circula RAP-37/2023

Chihuahua, Chihuahua, a siete de septiembre de dos mil veintitrés.[1]

Vistos

Vista la cuenta de la Secretaria General en funciones por medio de la cual, remite a la Ponencia la documentación que envía el Instituto Estatal Electoral, en cumplimiento al acuerdo de treinta y uno de agosto dictado por la Magistrada Instructora.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del mismo a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Se convoca a sesión privada de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del día de hoy, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

13_Presentación JDC RAP-037_2023

Chihuahua, Chihuahua; doce de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Juan Gabriel Rodríguez García, por su propio derecho y como “promovente del ejercicio de participación ciudadana revocación de mandato del Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuellar, radicado bajo el número de expediente IEE-IPC-03/2023 ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua”; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación y sus anexos a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación con este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Recepción y archivo RAP-37_2023

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierten la notificación efectuada por Elvira Valdés Sampieri, Actuaria de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, el acuerdo dictado el diez de octubre de dos mil veintitrés por dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-77/2023, vinculado con el diverso RAP-37/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente de clave SG-JDC-77/2023, por medio del cual se confirma la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave RAP-37/2023, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.