01_Forma registra y turno RAP-048/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado presentado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al medio de impugnación promovido por Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal, por el que interpone recurso de apelación en contra de la resolución IEE/CE96/2023, emitida por el referido Consejo, mediante el cual se aprobó la realización de la consulta previa, abierta e informada a las personas con discapacidad en materia de acciones afirmativas para la postulación y registro de candidaturas de elección popular a cargos locales, así como la integración de asambleas municipales y distritales auxiliares en el Estado de Chihuahua y su protocolo; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e)  y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-048/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento RAP-048/2023

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.

 

VISTO el acuerdo de fecha veinticinco de agosto, emitido por la presidencia de este Tribunal, mediante el cual ordena:

a) Se forme y registre el expediente de clave RAP-048/2023, referente al medio de impugnación presentado por Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante suplente del partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, promovido en contra de la resolución IEE/CE96/2023, emitida por el referido Consejo Estatal, mediante el cual se aprobó la realización de la consulta previa, abierta e informada a las personas con discapacidad en materia de acciones afirmativas para la postulación y registro de candidaturas de elección popular a cargos locales, así como la integración de asambleas municipales y distritales auxiliares en el Estado de Chihuahua; y,

b) El turno a esta ponencia del medio de impugnación aludido, para efectos de la correspondiente sustanciación y resolución.

ACUERDA

PRIMERO: Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente señalado en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO: Reserva de admisión y requerimiento. Se reserva proveer sobre la admisión, ya que del análisis de los deberes procesales que le impone la ley a la responsable con relación al informe circunstanciado, se desprende la necesidad de formular requerimiento respecto de lo que concierne a lo dispuesto por el artículo 329, numeral 1), inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; toda vez que, en el citado informe circunstanciado se refiere que el Instituto hizo del conocimiento del partido actor, la documentación y anexos necesarios para el análisis, discusión y votación de los asuntos que integraban la Décima Séptima Sesión Extraordinaria 2023, en el plazo establecido en el Artículo 61, numerales 3), y 5) de la Ley Electoral y 15, inciso b), del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal y de las Asambleas Municipales del Instituto Estatal Electoral[1], esto es, por lo menos veinticuatro horas de anticipación antes de la sesión, mediante las correo electrónico a las cuenta oficiales del partido y las registradas por los representantes.

A su vez, del artículo 12, párrafo 3, del Reglamento de Sesiones, se deduce que, la convocatoria a sesión pública podrá ser notificada a través de correo electrónico a las cuentas oficiales o aquellas que para tal efecto hayan sido registradas por los representantes.

En tal orden de ideas, se requiere al Instituto Estatal Electoral, por conducto de su secretario ejecutivo, para efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, remita a este órgano jurisdiccional el documento o escrito mediante el cual, el Partido Revolucionario Institucional realizó el registro de sus cuentas de correo electrónico, para los efectos del artículo 12, párrafo 3 del Reglamento de Sesiones, o en su defecto, informe sobre su inexistencia.

Lo anterior, bajo apercibimiento que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante Reglamento de Sesiones.

04_Admision RAP-048_2023

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-048/2023

ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés.[1]

VISTA la cuenta que da la Secretaría General de este Tribunal, de fecha catorce de septiembre, con relación al oficio IEE-SE-409/2023 y anexos que lo acompañan, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, a través del cual da respuesta al requerimiento que le fue formulado mediante acuerdo de doce de septiembre; por lo que se:

 

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Agréguense a los autos las constancias señaladas en la cuenta, para los efectos legales conducentes.
  1. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y la personería a Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante suplente de dicho Partido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
  1. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación interpuesto.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al partido político actor ofreciendo las pruebas consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana.

Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos a), c) y e) y 323 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

05_Cierre y circula RAP_048_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés[1].

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, y con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297 numeral 1, inciso b) y d); 303, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 17, fracción XXIV,18; 19, fracción I; 26, fracciones XIV y XIX; y 27, párrafo primero, fracciones I y IX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMEROCierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

SEGUNDO. Convocatoria a sesión. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

06_Convoca RAP-048_2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-048/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del viernes veintidós de septiembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal, por el que interpone recurso de apelación en contra de la resolución IEE/CE96/2023, emitida por el referido Consejo, mediante el cual se aprobó la realización de la consulta previa, abierta e informada a las personas con discapacidad en materia de acciones afirmativas para la postulación y registro de candidaturas de elección popular a cargos locales, así como la integración de asambleas municipales y distritales auxiliares en el Estado de Chihuahua y su protocolo