01_Forma registra y turno RAP-191/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Mariana De Lachica Huerta, en su carácter de Representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal, mediante el cual interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo IEE/CE168/2024 del Consejo Estatal.; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-191/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula RAP-191/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. [1]

VISTOS: 1. La constancia de recepción de documentación del once de mayo de este año, emitida por personal de Oficialía de Partes de la Secretaria General de este Tribunal; 2. La cuenta del día trece de mayo, suscrita por la Secretaría General de este órgano jurisdiccional, en relación a la documentación recibida en la oficialía; y, 3. El acuerdo de idéntica fecha, dictado por la Presidencia de este Tribunal, con el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-191/2024, así como turnarlo a esta ponencia. Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido  el expediente identificado con la clave RAP-191/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación, interpuesto por el Partido Acción Nacional.

 

SEXTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción.

En cuanto a las pruebas que ofrece la actora, dígasela que los medios de convicción que aporta, se refieren al derecho discutido en el juicio, de manera no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será necesariamente atendido al resolver el presente medio de impugnación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 308, numeral 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circula proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y el Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

NOVENO. Solicitud de convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que se mencionan a continuación son de dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

03_Convoca RAP-191/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-191/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido  por Mariana De Lachica Huerta, en su carácter de Representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal, mediante el cual interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo IEE/CE168/2024