Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a doce de mayo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General  da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-454/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Andrea Chávez Treviño, dentro del expediente de clave IEE-PSO-004/2025 y su acumulado IEE-PSO-005/2025  del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de medidas cautelares; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal, por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.

 

Con fundamento en el artículo 330 numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 150 numeral 1), del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía de recurso de apelación, bajo la clave RAP191/2025.

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder al orden establecido en la normatividad aplicable, se asume el turno del expediente por el suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a quince de mayo de dos mil veinticinco.

 

VISTOS: 1) La constancia de recepción de documentación identificada con la clave C.861-2025 levantada por personal de la Oficialía de partes de este Tribunal el doce de mayo; 2) La cuenta de idéntica fecha que remite la Secretaria General  relativa a las constancias de claves C.835-2025, y C-861-2025; 3) El acuerdo mediante el cual en la multicitada fecha, se  turna a la ponencia del suscrito el expediente RAP-191/2025; 4) La constancia de recepción de documentación  identificada con la clave C.869-2025 levantada el trece de mayo por personal de la Oficialía de partes de este Tribunal; y, 5)  La cuenta del día catorce de mayo de la documentación descrita en la constancia antes referida.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 303, numeral 1, inciso b); 359 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 31 fracción I, III y XXV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación descrita en la cuenta para los efectos a los que haya lugar.

 

SEGUNDO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-191/2025.

 

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en su demanda y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona en la misma.

 

CUARTO. Se circula Acuerdo Plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de Acuerdo de Pleno que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas que junto con el suscrito, integramos el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

QUINTO. Convocatoria a sesión privada del Pleno. Convóquese a sesión privada de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al proyecto de acuerdo plenario.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

Convocatoria Sesión Privada

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave

RAP-191/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del viernes dieciséis de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por Andrea Chávez Treviño, por su propio derecho, mediante el cual interpone Medio de Impugnación, en contra del acuerdo plenario dictado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-191/2025 Y ACUMULADO RAP-192/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente. TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-211/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

FORMULADO CON MOTIVO

En relación con el medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES-020/2025 del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el dos de mayo, por la Secretaría Ejecutiva del referido Instituto