01_Forma registra y turno RAP-231/2024

Chihuahua, Chihuahua; tres de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la interposición del Recurso de Apelación, promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal, mediante el cual interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo IEE/CE197/2024 del Consejo Estatal; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-231/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funcionrs Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-231/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos m); 303, numeral 1, inciso b); 308, 317, inciso a); 331, numeral 5; 358  y 359 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracción III; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

  1. Parte actora. Conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado, se reconoce legitimación al PAN.

A su vez, se reconoce personería a Damián Lemus Navarrete en su carácter de representante propietario dicho partido político, ante el Consejo Estatal del Instituto.

  1. Domicilio procesal. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda, así como autorizadas para tales efectos a las personas indicadas en el mismo.[3]
  1. Autoridad responsable. Vistas las constancias que remite la autoridad responsable, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral.
  1. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado alguno.
  1. Admisión. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral para el efecto, se admite el Recurso de Apelación interpuesto.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte recurrente. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al PAN ofreciendo las siguientes:
  1. a) Instrumental de actuaciones.
  2. b) Presuncional en su doble aspecto legal y humana.

Mismas que harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e) y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral.

  1. Documentación aportada por la Autoridad Responsable. Con vista en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:
  1. a) Escrito original del medio de impugnación;
  2. b) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación;
  3. c) Copia certificada de la Resolución IEE/CE197/2024

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene a dicha documentación admitida como medio probatorio.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley Electoral.

[3] Visible en la fojas 9 y 10 del expediente.

03_Cierre circula RAP-231/2024

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS: 1. Las constancias que integran el presente recurso y 2. El estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a), b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, fracciones I, IX, X y XX; 32, fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; así como 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista de que no existe diligencia y prueba alguna por desahogar y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declaracerrada la etapa de instrucción. En consecuencia, se deja en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar. Asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca RAP-231/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-231/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del diecinueve de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
relativo a la interposición del Recurso de Apelación, promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal, mediante el cual interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo IEE/CE197/2024 del Consejo Estatal