Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de febrero de dos mil veinticinco.

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Informe Circunstanciado de clave IEESE-078/2025 signado por, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al que se acompaña medio de impugnación y demás constancias relacionadas, presentado por Ezra Alberto Quncle Tinajero, en su carácter de parte denunciante en el  Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-003/2025; medio de impugnación mediante el cual interpone recurso de revisión, en contra del acuerdo de desechamiento  del procedimiento especial sancionador, emitido con el acuerdo del veintidós de enero de dos mil veinticinco, por el Secretario Ejecutivo de ese Instituto. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a); 299, numeral 2), inciso u), 303 numeral 1 inciso g); 350 numeral 2) de la Ley Electoral del estado de Chihuahua; 97 y 102, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y Registra. Con las constancias descritas en la cuenta, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación con la clave REP-009/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el referido medio de impugnación a la ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo, por así corresponder en el orden de turnos establecido por este Tribunal. En razón de lo anterior, se instruye a la Secretaría General, que remita el expediente a la citada ponencia para efectos del trámite.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua, a diez de febrero de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b); 299, inciso u); 344 y 345 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26, fracciones II y

XIX; y 27, fracciones I y XX, 32, fracciones III y XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave alfanumérica REP-009/2025.

 

SEGUNDO. Se pone a disposición de la Presidencia el expediente en que se actúa, para efectos de recomposición del turno por orden alfabético.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; diez de enero de dos mil veinticinco.

 

Visto el acuerdo de fecha diez de febrero de la presente anualidad, mediante el cual se pone a disposición de la Presidencia el expediente identificado con la clave REP-009/2025, para efectos de recomposición del tuno por orden alfabético; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a); 299, numeral 2), inciso u), 303 numeral 1 inciso g); 350 numeral 2) de la Ley Electoral del estado de Chihuahua; 97 y 102, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave alfanumérica REP-009/2025.

 

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por el Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución de este, para efectos de recomposición del turno por orden alfabético.

 

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General, realizar las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco[1]

 

VISTOS: a) La documentación descrita en la constancia levantada el cuatro de febrero y cuenta de la misma fecha; b) El acuerdo de diez de febrero, mediante el cual se realiza una recomposición del turno realizado previamente y, en el cual, la Presidencia de este órgano jurisdiccional turna a esta Ponencia el expediente de clave REP-009/2025; y, c) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d), m); 303, numeral 1, inciso g); 331, numeral 5; 381 BIS y TER de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido en esta Ponencia el expediente de clave REP-009/2025. 

 

SEGUNDO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de desechamiento dictado el veintidós de enero por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se le tiene a la actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el establecido en su demanda.

 

QUINTO. Instrucción. En función de la admisión del presente recurso, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEXTO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Atendiendo al escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas que siguen.

 

 

6.1 Documental. Consistente en copia simple de la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua de clave PES-014/2024

 

6.2 La instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe dentro del presente y favorezca los intereses de la promovente.

 

 

 

6.3 Presuncional en su aspecto legal y humano. Consistentes en las consecuencias que se deriven de la ley y las que este Tribunal deduzca de los hechos conocidos.

 

SÉPTIMO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 308, numeral 1, inciso g) y 318 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas señaladas en los numerales 6.2 y 6.3, mismas que se tienen por desahogadas. Asimismo, por lo que hace al numeral 6.1, dígasele a la actora que el medio de convicción que ofrece se refiere a derecho, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será atendido al resolver el presente medio de impugnación.

 

OCTAVO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

NOVENO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

DÉCIMO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convoquése a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-009/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las trece horas del veinticinco de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

signado por Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.