Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Informe Circunstanciado de clave IEE-CQyD-008/2025 signado por Diana Patricia Ontiveros Aguirre, como Suplente de la Secretaría Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, derivado del medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su carácter de denunciada dentro del expediente IEE-PES-321/2024 y Acumulado, mediante el cual interpone una demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el cinco de febrero de dos mil veinticinco, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a); 299, numeral 2), inciso u), 303 numeral 1 inciso g); 350 numeral 2) de la Ley Electoral del estado de Chihuahua; 97 y 102, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-012/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por el suscrito,  para la sustanciación y resolución de esté, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-321/2024, de acuerdo al pre turno asignado, con relación a tal Procedimiento Especial Sancionador.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS: a) La documentación descrita en la constancia levantada el catorce de febrero, por personal de la oficialía de partes de este Tribunal, por medio de la cual se hace constar la recepción de la misma; b) El acuerdo de fecha diecisiete de febrero, mediante el cual la Presidencia de este órgano jurisdiccional turna a esta Ponencia el expediente de clave REP-012/2025; y, c) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d), m); 299, numeral 2, inciso u), 303, numeral 1, inciso g); 331, numeral 5; 381 BIS y TER de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido en esta Ponencia el expediente de clave REP-012/2025.

 

SEGUNDO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias el Instituto Estatal Electoral[2] emitido el día cinco de febrero de dos mil veinticinco.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se le tiene a la actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas las para tales efectos a las personas que menciona.

 

QUINTO. Instrucción. En función de la admisión del presente recurso, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEXTO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Atendiendo al escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas que siguen.

 

6.1 Documentales, consistentes en los acuerdos de medidas cautelares que emite la Comisión respecto de los procedimientos especiales sancionadores de claves IEE-PES-003/2024, IEE-PES-007/2024, IEE-PES-016/2024.

 

6.2 La instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe dentro del presente y favorezca los intereses de la promovente.

 

6.3 Presuncional en su aspecto legal y humano. Consistentes en las consecuencias que se deriven de la ley y las que este Tribunal deduzca de los hechos conocidos.

 

SÉPTIMO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 308, numeral 1, inciso g) y 318 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas señaladas en los numerales 6.2 y 6.3, mismas que se tienen por desahogadas. Asimismo, por lo que hace al numeral 6.1, dígasele al actor que los medios de convicción que ofrece, se refieren a derecho, de manera que, no constituye objeto de prueba; no obstante, su contenido será atendido al resolver el presente medio de impugnación.

 

 

OCTAVO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

NOVENO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

DÉCIMO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convoquése a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-012/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las trece horas del veinticinco de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por Brenda Francisca Ríos Prieto, en su carácter mujer mexicana y mayor de edad, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente REP-012/2025 Y SU ACUMULADO REP-013/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-088/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su carácter de denunciada dentro del expediente IEE-PES-321/2024 y Acumulado, mediante el cual interpone una demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el cinco de febrero de dos mil veinticinco