01_Forma registra y asume REP-015/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; cinco de febrero de dos mil veinticuatro

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Arturo Muñoz Aguirre, relativo al medio de impugnación promovido por Cruz Pérez Cuellar, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Juárez, mediante el cual interpone una demanda de recurso de revisión del procediemiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el veintiséis de enero por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-018/2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), 350 numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, lo establecido en el acta de Sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-015/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión circula y convoca REP-015/2024

RECURSO DE REVISIÓN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: REP-15/2024

RECURRENTE: CRUZ PÉREZ CUELLAR

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; ocho de febrero del dos mil veinticuatro[1]

VISTA la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de turno de veintitrés de enero, mediante el cual se ordena formar expediente y registrar, el Recurso de Revisión de Procedimiento Especial Sancionador, con motivo de la interposición del medio de impugnación presentado por Cruz Pérez Cuellar en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, en contra de las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del expediente IEE-PES-018/2024, así como el turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 3, inciso e); 293, numeral 1 y 2, inciso m); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso g); 317 numeral 1, inciso d); 330 numeral 1, inciso b); 331 numerales 5 y 6; 381 BIS; numeral 1, inciso b y numeral 2 y 381 TER, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 18; 19, fracción I; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones III, XVI y XVII;103, numeral 1; y 109, numeral 1; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se;

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave REP-015/2024, para todos los efectos legales a los que haya lugar.
  1. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación a Cruz Pérez Cuellar en el presente recurso como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, quien tiene carácter de denunciado.

Por otro lado, y tomando en consideración que el domicilio señalado por el recurrente, para oír y recibir notificaciones, se ubica fuera de la ciudad sede de este Tribunal Electoral, no ha lugar a acordar favorablemente su solicitud[2].

Por tanto, las notificaciones deberán realizarse a través de los estrados de este órgano jurisdiccional, hasta en tanto no señale uno diverso.

Asimismo, téngase por autorizadas para tales efectos a las personas señaladas en su demanda.

  1. TERCERO INTERESADO. Se tiene al Partido Acción Nacional compareciendo como tercero interesado y se le reconoce personería al Representante Propietario de dicho instituto político ante el Consejo Estatal del Instituto. De igual forma se autoriza su domicilio procesal y a las personas que señala en su escrito, para tales efectos.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, como autoridad responsable al ser la autoridad que emitió el acuerdo sobre las medidas cautelares, dentro del expediente IEE-PES-018/2024, misma que rinde informe circunstanciado al que acompaña el acto impugnado y constancias que lo sustentan, en atención a las obligaciones que le impone la Ley.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Téngase por presentadas y admitidas las siguientes pruebas:
  • Documental pública consistente en el acuerdo de medidas cautelares de la comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador IEE-PES-018/2024, misma que fue remitida por la responsable junto con su informe circunstanciado.
  • Documental privada consistente en los informes sobre el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en los expedientes IEE-PES-030/2023 e IEE-PES-039/2023, así como los proveídos posteriores dictados en esos esos expedientes, los cuales la responsable adjuntó su informe.[3]
  • Presuncional legal y humana, así como la instrumental de actuaciones.

Por lo que hace a las pruebas documentales públicas se tienen por admitidas, toda vez que las mismas poseen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1, inciso a) de la Ley.

Por lo que hace a la presuncional legal y humana, así como al instrumental de actuaciones, harán prueba plena cuando, para resolver, generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1, inciso b) de la Ley.

  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO.

 

  • Se admiten la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana, ofrecidas por el Partido Acción Nacional.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1, inciso b) de la Ley

  1. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.
  1. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse de forma remota a las quince horas del día nueve de febrero, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Por último, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

[2] Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 308, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, que señala lo siguiente:

Artículo 308

1) Los medios de impugnación deberán cumplir con los requisitos siguientes: […].

  1. c) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Chihuahua y, en su caso, las personas autorizadas para tales efectos.

[3] Es necesario precisar que la parte actora refiere que las probanzas de referencia se tratan de documentales privadas, sin embargo, resultan ser documentales públicas al obrar copia certificada emitida por el Instituto en el presente expediente.

04_Presentación JRC REP-015_2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente REP-15/2024; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Recepción y archivo REP-015/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Juan Carlos Álvarez Castañeda, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, respectivamente, la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JE-14/2024, vinculado con el diverso REP-015/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-061/2024, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente de clave SG-JE-14/2024, por medio del cual se revoca la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave REP-015/2024, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Cruz Pérez Cuellar, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Juárez, mediante el cual interpone una demanda de recurso de revisión del procediemiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el veintiséis de enero por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-018/2024