01_Forma registra y turno REP-046/2024

Chihuahua, Chihuahua; dos de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el veinticuatro de febrero  por la citada Comisión, dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave IEE-PES-0024/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso g) y 352 numeral 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-046/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-024/2024 y con el expediente identificado con la clave PES-045/2024 del índice de este órgano jurisdiccional, de acuerdo al pre turno asignado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión REP-046/2024

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: REP-046/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.[1]

Vista la cuenta de dos de marzo expedida por la Secretaría General y el acuerdo de idéntica fecha mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], ordenó formar, registrar y turnar el expediente de clave REP-046/2024, con motivo de la interposición del medio de impugnación en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[3], dentro del Procedimiento Especial Sancionador[4] identificado con la clave IEE-PES-024/2024.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, inciso a); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[5] y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se:

 

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave REP-046/2024 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. 2. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por

el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

 

  1. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Recurso de Revisión del PES.

 

  1. Parte actora. Se reconoce personería a Damián Lemus Navarrete como Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto, así como legitimación a la referida institución política.

 

  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio y a las personas para tales efectos, el indicado en su escrito inicial de demanda.[6]

 

  1. Tercero interesado. No comparecieron personas terceras interesadas, durante el lapso legal.

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  2. Pruebas ofrecidas por la parte actora.
  3. Instrumental de actuaciones.
  4. Presuncional en su doble aspecto legal y humano
  5. Documentación remitida por la autoridad responsable.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Copia certificada del acuerdo de veinticuatro de febrero dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto dentro del expediente IEE-PES-024/2024, así como sus respectivas constancias de notificación.

 

Dichos documentos serán tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

 

  1. Admisión y valoración probatoria

 

Por lo que hace a las pruebas instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, se admiten y harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, numerales 1) incisos c) y e); así como 321 de la Ley.

 

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En delante, Tribunal.

[3] En adelante, Instituto.

[4] En adelante, PES.

[5] En lo sucesivo, Ley.

[6] Consultable en foja 15 del expediente de clave REP-046/2024.

03_Cierre circula REP-046/2024

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: REP-046/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a seis de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a);  297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo, Ley.

04_Convoca REP-046/2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-046/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Publica de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves siete de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Agréguese REP-046/2024

Chihuahua, Chihuahua; a trece de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio de clave IEE-SE-323/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, anexa diversa documentación a requerimiento ordenado por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en la sentencia dictada dentro del expediente REP-046/2024, en relación al expediente de clave IEE-PES-024/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Agréguese. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus anexos, agréguese al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Presentación JDC-REP-046/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Héctor Francisco Ochoa Moreno, el cual interpone juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave REP-046/2024; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por

Damián Lemus Navarrete,

en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Instituto Estatal Electoral, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el veinticuatro de febrero  por la citada Comisión, dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave

IEE-PES-0024/2024