01_Forma registra y turno REP-074/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Arturo Muñoz Aguirre, relativo al medio de impugnación promovido por Damian Lemus Navarrete en su carácter de representante propietario del Partido Accion Nacional, por el que interpone una demanda de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el cuatro de abril del presente año, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto dentro del expediente IEE-PES-037/2024 del índice del Instituto Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), 350 numeral 1, inciso d), 381 bis numeral 1 inciso a),  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, lo establecido en el acta de Sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-074/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa por el Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-037/2024, de acuerdo al pre turno asignado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción REP-074/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de abril de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO el acuerdo dictado el trece de abril por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, en el cual se ordena formar y registrar el expediente de clave REP-074/2024, referente al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido contra el acuerdo de medidas cautelares, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, dentro del expediente IEE-PES-043/2024; así como, el turno a esta ponencia del medio de impugnación aludido, para efectos de la correspondiente sustanciación y resolución.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso g); 308; 317; 330; 331, numeral 5; 381 BIS y 381 TER, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

1. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente señalado en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

2.     Parte actora. Se reconoce legitimación al Partido Acción Nacional, para promover el presente recurso, conforme al artículo 360, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, personería a Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, toda vez que dicha calidad se precisa en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable.

 

3.     Domicilio Procesal. Se tiene como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el señalado en el escrito del medio de impugnación y autorizando para tales efectos a las personas que menciona en el mismo.

 

4.     Autoridad responsable. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a la autoridad responsable, toda vez que remite Informe Circunstanciado que se ajusta a la ley.

 

5.     Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado alguno.

 

6.     Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Partido Acción Nacional.

 

7.     Instrucción. Se ordena abrir Instrucción y se tiene al actor ofreciendo las pruebas siguientes:

 

a.   Presuncional Legal y Humana, e

b.   Instrumental de actuaciones.

 

Mismas que se admiten y que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

8. Cierre Instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

9. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

10. Convoca. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para la discusión y resolución del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas corresponderán al dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

05_Presentación RAP REP-074/2024

Chihuahua, Chihuahua; diez de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Rosana Díaz Reyes, en su carácter de denunciada, mediante el cual interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente REP-074/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-197/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Recepción agréguese REP-074/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se advierte la notificación efectuada por David Arturo Zapata Romano, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que se notifica el acuerdo de fecha doce de junio del presente año, dictada dentro de los autos del expediente SG-JE-41/2024, asimismo remite en original el expediente REP-074/2024 del índice de este Tribunal; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la notificación y la documentación referida, por tanto, agréguese a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente REP-074/2024, del índice de este órgano jurisdiccional, en que se actúa y toda vez que guarda relación con el cuadernillo de clave C-197/2024, glósese copia certificada de dicha documentación, así como del presente acuerdo a los autos de los mismos.

TERCERO. ARCHIVO. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente de clave SG-JE-41/2024, por medio del cual se desecha la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave REP-074/2024, archivase el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
relativo al medio de impugnación promovido por Damian Lemus Navarrete en su carácter de representante propietario del Partido Accion Nacional, por el que interpone una demanda de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el cuatro de abril del presente año, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto dentro del expediente IEE-PES-037/2024 del índice del Instituto Estatal Electoral