promovido en contra de la omisión en la emisión de medidas cautelares y el oficio TEPJFSGA-OA-1675/2025, signado por Enrique García Jiménez, actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual remite oficio IEE-CQyD-012/2025
01_CN_FORMA Y REGISTRA_ REP-128_2025
Visto: a) el acuerdo de Pleno dictado por este Tribunal de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, por medio del cual, en lo que corresponde a la impugnación que se promueve en cuanto a la omisión de pronunciamiento del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, sobre medidas de protección y/o cautelares dentro del procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-009/2025, del índice del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua; así como, b) la cuenta que da la Secretaria General
Provisional al Magistrado Presidente con el oficio IEE-CQyD-011/2025, signado por Arturo Muñoz
Aguirre, Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, y sus anexos, mediante el cual rinde informe circunstanciado respecto del medio de impugnación promovido en contra de la omisión en la emisión de medidas cautelares y el oficio TEPJFSGA-OA-1675/2025, signado por Enrique García Jiménez, actuario de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual remite oficio IEE-CQyD-012/2025 suscrito por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua[1], y sus anexos.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 83, fracción III; 84; 99; 100,105, 118 y 119 fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para
Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2]; 18, 19, 27 fracciones I, IX y XX; 32 fracción I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y Registra. Atento a lo dispuesto en el acuerdo de Pleno descrito en la cuenta, fórmese y regístrese expediente en vía de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador con la clave REP-128/2025. Lo anterior, con copia certificada de todo lo actuado en el expediente JDC-113/2025 del índice de este órgano jurisdiccional, así como la documentación relacionada con los oficios descritos en la cuenta.
SEGUNDO. Turno. Por guardar relación con el expediente de clave PES-009/2025 del índice de este Tribunal, se turna el medio de impugnación a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.
02_CN_Admision_ REP-128_2025
VISTOS:
1) El acuerdo mediante el cual el Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro al Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para sustanciarlo y resolverlo. 2) El estado procesal que guardan los autos del expediente indicado al rubro.
Con fundamento en los artículos 36, así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 83, numeral III; 1, fracción V; 7, fracción II; 20; 95, numeral I; 105; 110 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y
XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se
ACUERDA:
- Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave REP-128/2025 para los efectos legales a los que haya lugar.
- Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria; por ello, se admite el presente REP.
- Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por el Secretario Técnico de la comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.
En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone los artículos 117 y 118 de la Ley Reglamentaria.
- Parte actora. Se reconoce a la actora como parte denunciante en el expediente IEE-PES-009/2025 del índice del Instituto, así como promovente del presente REP.
- Domicilio procesal. Se le tiene a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones, el domicilio mencionado en sus escritos iniciales de demanda.
Lo anterior, sin que pase por desapercibido que en sus medios de impugnación señala correo electrónico para oír y recibir notificaciones, sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral en relación al artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria se requiere que el correo electrónico en el que se realice la notificación cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala la parte actora cumplir en su medio de impugnación, o en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por lo que, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en sus escritos de demanda.
- Tercero interesado. No comparecieron personas terceras interesadas, durante el lapso legal.
- Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
- Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene como ofrecidas y admitidas las pruebas documentales adjuntadas por la parte actora a sus medios de impugnación, las cuales, serán valoradas y tomadas en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.
Por lo que hace a las pruebas técnicas ofrecidas, se tienen por no admitidas, toda vez que, la parte oferente no señaló concretamente lo que pretende acreditar, ni identificó a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, y/o no proporcionó los instrumentos necesarios para su desahogo. Lo anterior con fundamento en el artículo 14, numeral 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, con relación al artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.
- Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:
- Constancias de publicación y retiro de publicación de los medios de impugnación.
- Copia certificada del acuerdo del diecinueve de febrero dictado por el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto dentro del expediente
IEE-PES-009/2025, así como sus respectivas constancias de notificación.
- Copia certificada del acuerdo de veinte de febrero dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto dentro del expediente IEE-PES-009/2025, así como sus respectivas constancias de notificación.
- Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE05/2025.
Dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.
03_CN_cierre circula convoca_ REP-128_2025
VISTO el estado procesal que guardan los autos.
Con fundamento en los artículos 36, así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V; 7, fracción II; 20; 83, numeral III; 95, numeral I; 110 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y
XXIX; 103, numeral 8; 109; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se
ACUERDA:
- Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
- Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.
04_CN_Convoca_ REP-128_2025
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-128/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la
Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y
XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública Urgente de Pleno que se llevará a cabo a las catorce horas del miércoles diecinueve de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.
AGREGUESE_ REP-128_2025
La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio IEEDJ-OA-197/2025, signado por Omar Eduardo López Villalobos, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, por medio del cual notifica proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, con el que informa el cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7, de la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco dictada por este Tribunal.
Con fundamento en el artículo 26 fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Recepción. Agréguense al expediente las constancias descritas en la cuenta.
NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.