Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de abril de dos mil veinticinco .
La Secretaría General da cuenta con copia certificada del acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha quince de abril, a través del cual se ordena escindir los actos reclamados en el medio de impugnación presentado por Miguel Alonso Riggs Baeza, y reencauzar los mismos para que, cada uno de ellos, se tramiten en la vía que corresponda.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100,105, 118 y 119 fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; 18, 19, 27 fracciones I, IX y XX; 32 fracción I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y Registra. De conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1 del acuerdo de Pleno descrito en la cuenta, se ordena a la Secretaria General, formar y registrar expediente en la vía de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, con la clave REP-184/2025, lo anterior con los originales del medio de impugnación presentado.
SEGUNDO. Turno. Al encontrarse relacionado el medio de impugnación, con el Procedimiento Especial Sancionador PES-062/2025, que se encuentra asignado a la ponencia del suscrito, de igual forma se turna el presente expediente a dicha ponencia, por lo que se instruye que se remitan los autos a ella, para efecto del trámite.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En delante Ley Electoral Reglamentaria.