Forma registra e informe

Chihuahua, Chihuahua; a quince de mayo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio
de clave IEE-SE-501/2025, correspondiente al aviso de interposición de
medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de
Chihuahua, en relación con la demanda presentada por DATO PERSONAL
PROTEGIDO, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; y,
b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este
Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto,
con relación al mencionado medio de impugnación.
Con fundamento en los artículos 83, 86 y 119, fracciones I y III de la Ley
Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La
Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; así
como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal
Electoral del Estado de Chihuahua, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en
la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese el expediente y regístrese el medio
de impugnación en la vía del recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, bajo la clave REP-193/2025.
TERCERO. Turno. Con fundamento en el artículo 102 , numeral 1, del
Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se turna el expediente a la
Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se
instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia,
para efectos del trámite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante
la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.
DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. 

Vista la cuenta de la Secretaria General, así como el acuerdo de quince de  enero suscrito por el Magistrado Presidente de este Tribunal, mediante la  cual, remite a la Ponencia el expediente del identificado con la clave REP 193/2025

Con fundamento en los artículos 299, inciso u), 300 inciso h), de la Ley  Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 27, fracciones I, y, XX, del  Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se: 

ACUERDA: 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con  la clave alfanumérica REP-193/2025, para los efectos legales conducentes. 

SEGUNDO. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva la admisión de la  demanda debido a que se estima necesario allegarse de mayores elementos  previo a resolver el fondo del asunto. 

TERCERO. REQUERIMIENTO. Se requiere al Instituto Estatal Electoral que  en el plazo de tres días informe si las notas identificadas con los numeros 2,  3, 4 y 5 del Acta Circunstanciada identificada con la clave IEE-DJ-OE-AC 088/2025 han sido objeto de denuncia en un diverso procedimiento especial  sancionador al que nos ocupa que fue registrado con la clave IEE-PES 028/2025

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a los  demás interesados. 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García  Moreno ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien  actúa y da fe. DOY FE.

 

1 Este documento es una versión pública de su original, motivo por el cual los datos personales se han eliminado de  conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3,  fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos  100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos  109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de  Chihuahua”.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco1

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General de acuerdos remite a la  Ponencia el oficio mediante el cual el Instituto Estatal Electoral da  cumplimiento al requerimiento realizado por la Magistrada Instructora en  fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución  Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1  y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303,  numeral 1, inciso d); y 367 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7;  86; 99; 100 y 101, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100,  101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del  Estado de Chihuahua2; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32  fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento  Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua3, se 

ACUERDA: 

  1. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que  se ordena agregar a autos para que obre como en derecho corresponda. 
  2. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene al Instituto Estatal Electoral  cumpliendo con el requerimiento formulado mediante acuerdo de fecha  veintiuno de mayo de dos mil veinticinco. 
  3. Parte actora. Se tiene a Berenice Loya Pérez promoviendo recurso de  revisión, en su calidad de candidata a jueza penal. 
  4. Autoridad Responsable. Se tiene al Instituto Estatal Electoral reconocido  como autoridad responsable en el presente asunto. 
  5. Pruebas de la recurrente. Se tiene a la parte actora ofreciendo como  pruebas las señaladas en su escrito de demanda. 
  6. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto en contra de  desechamiento emitido por la Secretaría Ejecutiva, en el Procedimiento  Especial Sancionador de clave IEE-PES-028/2025, del índice del Instituto 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma la Magistrada Socorro Roxana García Moreno ante la  Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY  FE.

1 Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil  veinticinco, salvo que se especifique lo contrario. 
2 En delante Ley Electoral Reglamentaria. 
3 En adelante, Tribunal.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de mayo de dos mil veinticinco

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto. 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución  Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1  y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303,  numeral 1, inciso d); y 367 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7;  86; 99; 100 y 101, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100,  101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del  Estado de Chihuahua2; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32  fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento  Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua3, se 

ACUERDA: 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

          Las pruebas ofrecidas por la parte actora se admiten y desahogan dada su  naturaleza, de conformidad con los numerales 116 de la Ley Electoral  Reglamentaria. 

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la  etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del  expediente. 
  2. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el  proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el  expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar;  asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las  magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su  estudio, con excepción de quien realiza la propuesta. 
  3. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de  ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente  en que se actúa. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma la Magistrada Socorro Roxana García Moreno ante la  Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY  FE.

 

1 Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil  veinticinco, salvo que se especifique lo contrario. 
2 En delante Ley Electoral Reglamentaria. 
3 En adelante, Tribunal.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de mayo de dos mil  veinticinco. 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado  bajo la clave JDC-193/2025, con fundamento en los artículos 299,  numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;  18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior  de este Tribunal, se 

ACUERDA: 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión  pública de Pleno de carácter urgente, que habrá de celebrarse a  las once horas del lunes veintiséis de mayo del presente año, para  analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el  presente asunto. 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega,  mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día  correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este  Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina  Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez,  con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación,
promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO1, dentro Proceso Electoral
Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025