Forma registra e informe

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General  da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el aviso de  interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES022/2025, del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el quince de mayo; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal, por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.

 

Con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 150 numeral 1), del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción III y 95 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, con las constancias descritas en la cuenta, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, bajo la clave REP-194/2025.

 

TERCERO. Turno. Al advertirse que el acto impugnado guarda relación con el procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-022/2025,  el cual, al momento que el Instituto informó de su admisión, fue preturnado a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, se turna el presente expediente a la citada ponencia, y se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la ponencia instructora, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

 

 

 

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. 2 De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el acuerdo de fecha diecinueve de mayo, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica REP-194/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36, párrafo  tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción III, 84, 95, fracción I, 96, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2] ; y 31, fracciones I y XXV, 40, fracciones III y XL, y 158, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuente.

 

SEGUNDO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad a la promovente en su carácter de candidata a juez en materia penal del Distrito Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, quien es la persona denunciante en el Procedimiento Especial Sancionador de clave IEE-PES022/2025.

 

CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos el ubicado en Avenida División del Norte, número dos mil ciento cuatro (2104), de la Colonia Altavista, en esta ciudad, como lo indica en el escrito de impugnación.

 

Asimismo, se le tiene autorizando a los profesionistas que refiere en su escrito de inconformidad, en términos amplios del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente, conforme a los artículos 3 de la Ley Electoral Reglamentaria y 305, numeral 4 y 316, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3].

 

QUINTO. Informe circunstanciado. Se tienen por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria. El informe circunstanciado fue rendido por el Secretario de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció persona tercera interesada.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene a la parte actora ofreciendo las probanzas siguientes:

 

  1. Presunción legal y humana, en todo lo que favorezca a la parte actora.
  2. Instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a la parte actora.

 

Por lo que respecta a la instrumental de actuaciones y a la presunción en su doble aspecto, se tienen por admitidas, las cuales harán prueba plena cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el  expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de Ley Electoral Reglamentaria y los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] De ahora en adelante, Ley Electoral Reglamentaria

[3] En lo subsecuente, Ley Electoral.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de mayo de dos mil veinticinco.

   

VISTO el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-194/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 y 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto a la Secretaría General de este Tribunal, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se solicita entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de la ponente.

 

TERCERO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Presidencia que convoque a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de mayo de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-194/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del

Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las once horas del veintiséis de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

En relación con el medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES022/2025, del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el quince de mayo