Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES022/2025, del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el quince de mayo; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal, por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.
Con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 150 numeral 1), del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción III y 95 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, con las constancias descritas en la cuenta, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, bajo la clave REP-194/2025.
TERCERO. Turno. Al advertirse que el acto impugnado guarda relación con el procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-022/2025, el cual, al momento que el Instituto informó de su admisión, fue preturnado a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, se turna el presente expediente a la citada ponencia, y se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la ponencia instructora, para efectos del trámite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria
General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE
[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. 2 De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.