Forma

Chihuahua, Chihuahua; a doce de junio de dos mil veinticinco.

 

Visto el acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha once de junio del presente año, dictado en el expediente de clave JDC-201/2025, a través del cual se declara la improcedencia de la vía del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y se reencauza el medio de impugnación a la vía de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. Con fundamento en los artículos 83 fracción III, 95 fracción II y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua¹; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra.  Conforme a lo instruido en el acuerdo de Pleno, fórmese el expediente con las constancias originales que obran en el expediente JDC-201/2025, dejando copia certificada de las mismas en el referido expediente. Regístrese el medio de impugnación en la vía del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, bajo la clave REP203/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Toda vez que el medio de impugnación fue previamente turnado a la ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, se instruye a la Secretaría General que remita el expediente de mérito a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS:

 

  1. El Acuerdo Plenario de fecha once de junio; y

 

  1. El acuerdo del doce de junio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica REP-203/2025, y lo turna a esta ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción III, 84, 95, 96, 98, 105, 118, y 119 fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; y 31, fracción I, V, XI y XXV, 40, fracción III, XV, XVII, y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. Informe circunstanciado. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Reglamentaria. El informe circunstanciado fue rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

TERCERO. Admisión.  De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria; por ello, se admite el presente Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

 

CUARTO. Parte actora. Se reconoce la personalidad a la promovente en su carácter de candidata a jueza de primera instancia y menores del Distrito Judicial Morelos Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, quien es la persona denunciante en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-039/2025.

 

QUINTO. Domicilio procesal. Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

 

 

Por tanto, toda vez que del escrito de impugnación no se advierte domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Electoral Reglamentaria, lo procedente es que todas las notificaciones en el presente juicio, aun las de carácter personal, se le realicen por estrados.

 

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció persona tercera interesada.

 

SÉPTIMO. Vista a la Defensoría Pública del Tribunal. Toda vez que, de las manifestaciones vertidas por la recurrente, se advierte que esta solicitó los servicios del órgano técnico de defensoría adscrito a este Tribunal; se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional, a efecto de dar vista del presente REP a la Defensoría Pública Electoral de este Tribunal, para los efectos legales conducentes; con fundamento en el artículo 69, fracción I) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral publicado el siete de mayo.

 

OCTAVO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

 

NOVENO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Toda vez que del escrito de medio de impugnación se advierte que la promovente omitió señalar medios de convicción respecto a su dicho, se le tiene por no ofrecidas pruebas de su intención.

 

DÉCIMO. Documentación aportada por la autoridad responsable. Con vista en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:

 

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro del medio de impugnación.
  3. Copia certificada de todas las actuaciones que integran el expediente IEE-PES-039/2025.

 

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene dicha documentación admitida como medios probatorios.

 

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 113 de Ley Reglamentaria y los artículos 14, numeral 1, inciso a), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

DÉCIMO PRIMERO. Cierre de Instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Circulación. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

DÉCIMO TERCERO. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.      

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco. 2 De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

Convocatoría

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de junio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-203/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este

Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del martes diecisiete de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Motivación

Formado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025;