Chihuahua, Chihuahua; a doce de junio de dos mil veinticinco.
Visto el acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha once de junio del presente año, dictado en el expediente de clave JDC-201/2025, a través del cual se declara la improcedencia de la vía del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y se reencauza el medio de impugnación a la vía de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. Con fundamento en los artículos 83 fracción III, 95 fracción II y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua¹; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y registra. Conforme a lo instruido en el acuerdo de Pleno, fórmese el expediente con las constancias originales que obran en el expediente JDC-201/2025, dejando copia certificada de las mismas en el referido expediente. Regístrese el medio de impugnación en la vía del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, bajo la clave REP203/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Toda vez que el medio de impugnación fue previamente turnado a la ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, se instruye a la Secretaría General que remita el expediente de mérito a dicha Ponencia, para efectos del trámite.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.