01_Forma y registra REP-209/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintitrésde mayode dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-SE-1064/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Ejecutivodel Instituto Estatal Electoral, mediante el cual envía el informe circunstanciado respecto del medio de impugnación promovido por Argelia López Valdez, en su carácter de autorizada en los términos amplios del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua de DATO PROTEGIDO, mediante el cual interpone una demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral en el expediente IEE-PES-110/2024,con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u)303 numeral 1, inciso g) y 381 BIS, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 97 numeral 1 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese expediente con la documentación recibida y regístrese con la clave REP-209/2024, en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Se turna el presente expediente a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por tener relación con el expediente de claveIEE-PES-110/2024, mismo que le fue preturnado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula REP-209/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La cuenta de veintitrés de mayo emitida por la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional.
  1. El acuerdo de la Presidencia emitido en idéntica fecha mediante el cual se formó, registró y turnó el expediente a la ponencia instructora.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g), 293, numerales 1) y 2), 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b), 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 303, numeral 1, inciso g), 308, numeral 1, incisos a) al h), 317, inciso d), 331, numerales 5) y 6); 381 BIS, numeral 1, inciso a) y numeral 2 y 381 TER de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, III y XXX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave REP-209/2024, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce personería a Argelía López Váldez toda vez que comparece en calidad de persona autorizada en términos del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de quien es la persona denunciante en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-110/2024 y legitimación a DATO PERSONAL PROTEGIDOquien es la persona denunciante en el citado procedimiento.

 

CUARTO. Domicilio procesal, personas autorizadas y correo electrónico. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de denuncia y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas, así como el correo electrónico defensoriapublica@ieechihuahua.org.mx.[2]

Lo anterior en términos del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con los artículos 305, numeral 4) y 316, numeral 5) de la Ley Electoral.

QUINTO. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por Arturo Muñoz Aguirre en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente, consistentes en:

  • El escrito original del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.
  • Las cédulas de publicación y retiro de estrados, signadas por Alejandra Acosta Porras, funcionaria habilitada con fe Pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  • Copia certificada del expediente IEE-PES-110/2024.

Lo anterior, atendiendo a que fue la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral quien emitió el acto reclamado, por lo que si bien, no pasa desapercibido que la actora señala también como autoridad responsable a la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto, los hechos aludidos van dirigidos directamente a actos materializados en el acuerdo materia del medio de impugnación.

En consecuencia, se tiene como autoridad responsable a la Comisión de Quejas y Denuncias y por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 325, 328 y 329 de la Ley.

SEXTO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

 

SÉPTIMO. Admisión y valoración probatoria. Por lo que corresponde a la documental pública, ofrecida por la autoridad responsable, así como por la parte promovente, se tiene por admitida y tendrá valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, en términos de los artículos 318, numeral 1) inciso a) y 323, numeral 1) inciso a) de la Ley.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene ofreciendo:

  1. a) Presunción legal y humana.
  2. b) Instrumental de actuaciones.

Por lo que respecta a la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, se tienen por admitidas, las cuales harán prueba plena cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1) incisos  c) y e); y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley.

NOVENO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

DÉCIMO. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO PRIMERO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia de este Tribunal convoque a Sesión Pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] Visible en la foja 17 del expediente.

03_Convoca REP-209/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-209/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las diecisiete horas con treinta minutos del viernes treinta y uno de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Argelia López Valdez, en su carácter de autorizada en los términos amplios del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua de DATO PROTEGIDO, mediante el cual interpone una demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral en el expediente IEE-PES-110/2024