01_Forma registra y asume REP-238/2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de junio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante propietario del partido Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo de medidas cautelares  dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias  del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente IEE-PES-176/2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso g) y 381 BIS, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, 97 numeral 1 y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-238/2024, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Se asume el expediente en que actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución de este.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión cierre circula y convoca REP-238/2024

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de junio de dos mil veinticuatro[1]

Vista la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de turno a esta Ponencia, mediante el cual, se ordena formar el expediente integrado con motivo de la interposición del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, 334, 381 BIS, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, 18 y 19 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de cuenta.

SEGUNDO.  Domicilio. En virtud que promueve el partido Movimiento Ciudadano, las notificaciones se le realizaran a tráves de su representación en el domicilio del Instituto Estatal Electoral.

TERCERO. Autoridad Responsable. Se tiene como responsable a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral.

CUARTO. Tercero Interesado. No compareció tercero interesado.

QUINTO.   Admisión. Toda vez que no se advierte causal de improcedencia manifiesta se admite la demanda.

SEXTO. Apertura de instrucción. Se declara abierto el periodo de Instrucción.

SÉPTIMO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

SÉPTIMO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas con treinta minutos del diez de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

formulado con motivo
promovido por Luis Eduardo Rivas Martínez, en su carácter de representante propietario del partido Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo de medidas cautelares  dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias  del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente IEE-PES-176/2024