Forma

Chihuahua, Chihuahua; a doce de julio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General, da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-991/2025, correspondiente al aviso de publicación de medio de impugnación promovido por Marcelina Gómez Herrera, en su carácter de denunciante dentro del expediente de clave IEE-PES-042/2025 y, b) el informe circunstanciado de clave IEE-SE-1027/2025 y anexos, remitidos por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua. Con fundamento en los artículos 381 BIS, numeral I, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; así como, 29 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua[2], se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-390/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, del medio de impugnación se desprende que la promovente ocurre en la vía del Juicio Ciudadano, sin embargo, en términos señalados por el artículo 381 BIS, numeral I, inciso b) de la Ley Electora, se advierte que la vía correcta corresponde a la del Recurso de Revisión. En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el articulo 29 fracción III del Reglamento Interior, regístrese el expediente en la vía correcta.  

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden alfabético establecido por este órgano jurisdiccional con fundamento en el artículo y 150 numeral 1 del Reglamento Interior se turna el expediente al suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a mi Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En adelante: Ley Electoral.

[2] En adelante: Reglamento Interior.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de septiembre de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 a)La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2990/2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha dos de septiembre se recibió el escrito signado por Miguel Ángel Franco Anaya, en su carácter de autorizado por la parte actora dentro del expediente citado al rubro, mediante el cual dio respuesta a la solicitud de información emitida por esta Ponencia, mediante acuerdo de fecha veintiocho de agosto;

 

b)La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha tres de septiembre, mediante la cual hace del conocimiento de esta Ponencia Instructora la documentación descrita en la constancia señalada en el inciso anterior, para los efectos legales que haya lugar; y

 

c)El estado procesal que guarda el expediente en que se actúa.

 

 

Con fundamento en el artículo 331, numerales 5) y 6) de la Ley Electoral del Estado, así como 31, párrafo primero, fracción I, 154 numeral 8 y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes, teniendo a la promovente cumpliendo con la solicitud efectuada.

 

SEGUNDO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Secretaría Ejecutiva cumple con los requisitos, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral.

 

TERCERO. Admisión. Esta Ponencia advierte, de una revisión del escrito de impugnación, que este cumple con los requisitos generales que establece el artículo 308 de la Ley Electoral.

 

CUARTO. Instrucción. En atención a la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

QUINTO. Caudal probatorio.

 

5.1. Pruebas ofrecidas por la promovente.

 

a) Documentales, consistentes en:

 

• Copia simple de su credencial para votar, emitida por el Instituto Nacional Electoral, con la cual se acredita la identidad de la promovente y su personería.

 

• Original de la cédula de notificación IEE-DJ-N-1248/2025, mediante la cual personal habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua , notificó el acuerdo impugnado a la promovente.

 

• Acuerdo de fecha veintiséis de junio, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto dentro del expediente de clave IEE-PES-042/2025.

 

• Constancias que integran el expediente IEE-PES-042/2025, de las cuales solicita que este Tribunal las requiera a la autoridad responsable.

 

b) Instrumental de actuaciones.

 

c) Presuncional legal y humana.

 

 

 

SEXTO. Determinación de las pruebas.

 

6.1. Se admiten las pruebas documentales descritas en el inciso a) del numeral 5.1. de la presente determinación, las cuales por su naturaleza se tienen por desahogadas; precisando que no ha lugar a la solicitud planteada por la promovente respecto de que este Órgano jurisdiccional requiera a la autoridad responsable las constancias que integran el expediente IEE-PES-042/2025, sin que tal determinación cause un perjuicio a la promovente, toda vez que las referidas constancias fueron remitidas por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

 

6.2. Se admiten la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, descritas en los incisos b) y c) del numeral 5.1.,  mismas que en atención a su naturaleza se tienen por desahogadas.

 

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

OCTAVO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistraturas que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

NOVENO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

 

NOTIFÍQUESE:

 

a)De manera personal a la promovente en el domicilio señalado para tales efectos en su medio de impugnación, de conformidad con lo establecido por el artículo 337, numeral 1), inciso f) de la Ley Electoral.

 

b)Por oficio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.

 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] En lo subsecuente, Instituto.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de septiembre de dos mil veinticinco.

                                                                                                                                                                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-390/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del miércoles diez de septiembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido por Marcelina Gómez Herrera, en su carácter de denunciante dentro del expediente de clave IEE-PES-042/2025