Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.

 

La Secretaría General, da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-1234/2025, correspondiente al aviso de publicación de medio de impugnación promovido dentro del procedimiento especial sancionador bajo la clave IEE-PES-021/2025, del índice de ese Instituto, con motivo del desechamiento de la denuncia y, b) el informe circunstanciado de clave IEE-SE-1245/2025 y anexos, remitidos por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua. Con fundamento en los artículos 381 BIS, numeral I, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; así como, 29 fracción III y 45 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua[2], se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Con la documentación descrita en la cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno  de este órgano jurisdiccional, en la vía de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, bajo  la  clave REP-406/2025.

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden alfabético establecido por este órgano jurisdiccional con fundamento en el artículo 150, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se turna el expediente al suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a mi Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante el Subsecretario General en funciones de Secretario General,  por Ministerio de Ley,  Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez. DOY FE.

[1] En adelante: Ley Electoral.

[2] En adelante: Reglamento Interior.

Recepción

 

Chihuahua, Chihuahua, a dos de septiembre de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: a) La cuenta de la Secretaria General, de fecha veintiocho de agosto, por la cual hace del conocimiento del Magistrado Presidente de este Tribunal, la presentación de los oficios de claves IEE-SE-1234/2025 y IEE-SE-1245/2025, por medio de los cuales el Secretario  Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral notifica a este Órgano Jurisdiccional la interposición del medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES-021/2025 en contra del acuerdo de desechamiento emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral; b) El informe circunstanciado y anexos del mismo y; c) El acuerdo de veintiocho de agosto, por el que se turna a esta Ponencia el expediente de clave REP-406/2025, para su tramitación.

 

Con fundamento en los artículos 37 primer y cuarto párrafo y 101 de la Constitución Local; en correlación con los Transitorios Primero y Segundo del Decreto LXVIII/RFCNT/0172/2024; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave REP-406/2025.

 

SEGUNDO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, en contra del acuerdo de desechamiento dictado el veintiuno de agosto por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente de clave IEE-PES-021/2025, mediante el cual se desechó la denuncia presentada por la recurrente, argumentando lo que a continuación se transcribe: “…falta de elementos minímos que permitieran advertir, de manera preliminar, la posible configuración de una infracción en materia político-electoral…”

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad a la promovente al ser la persona denunciante en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-021/2025.

 

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral Reglamentaria.

 

QUINTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se le tiene a la actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el establecido en su demanda.

 

Asimismo, se le tiene autorizando a las personas profesionistas que refiere en su medio de impugnación, en términos amplios del artículo 64  del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con los artículos 3, de la Ley Reglamentaria y 305, numeral 4) y 316, numeral 5) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

SEXTO. Instrucción. En función de la admisión del presente recurso, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Atendiendo al escrito de impugnación, se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

 

7.1 Copia simple. Consistente  en  copia  de  la  credencial  de electora, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

7.2  La instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe dentro del presente y favorezca los intereses de la promovente.

 

7.3 Presuncional en su aspecto legal y humano. Consistentes en todas y cada una de las constancias que integran el expediente y que favorezcan a la suscrita.

 

OCTAVO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en el artículo 14 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en correlación con el similar 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, se admiten las pruebas señaladas en el punto que antecede, mismas que se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Motivación

promovido dentro del procedimiento especial sancionador bajo la clave IEE-PES-021/2025, del índice de ese Instituto, con motivo del desechamiento de la denuncia y, b) el informe circunstanciado de clave IEE-SE-1245/2025 y anexos, remitidos por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.