01_Forma registra REP-495/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de agosto de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las que, se advierte el Informe Circunstanciado, mediante Oficio IEE-CQyD-046/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; formulado, con motivo del Recurso de Revisión, promovido por María Fernanda Aquino Baeza en representación de Nora Estela Agüeros Echeverría; en contra, del Acuerdo de Medidas Cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del Exp. IEE-PES-230/2024; con fundamento en el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 299, numeral 2) inciso u) y 325, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP495/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Se asume el expediente en que se actúa por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por tener relación con el expediente de clave IEE-PES-230/2024, mismo que le fue pre turnado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción domicilio procesal informe circunstanciado admisión instrucción cierre circúlese convoca REP-495/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTOS

1. La constancia levantada el día  doce de agosto, por  la cual funcionario de este Tribunal, recibió documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.

2. La constancia de fecha trece de agosto, mediante la cual da cuenta, emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), 300, párrafo 1, inciso d), 343, 344, 345, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I y V; 32 fracción III y 103, numeral 1 y artículo 19 fracción I párrafo segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se recibe en esta ponencia el expediente identificado con la clave REP495/2024, así como toda su documentación.

SEGUNDO. DOMICILIO PROCESAL. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Av. División del Norte, número 2104, Col. Altavista, de esta Ciudad de Chihuahua; y como autorizadas a las personas mencionadas en susescritos.

TERCERO. INFORME CIRCUNSTANCIADO. El informe circunstanciado fue remitido por el Instituto Estatal Electoral en fecha doce de agosto, en el cual se adjuntó los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

CUARTO. TERCERO INTERESADO. No comparecieron terceros interesados.

QUINTO. ADMISIÓN. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoralpara tal efecto, se admite el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador Interpuesto.

SEXTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

 

SEPTIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Con vista en el escrito de impugnación, se obtiene que la parte actora en el expediente identificado con la clave REP495/2024, ofreció las pruebas siguientes:

1. Documental pública, consistente en el contenido total del expediente identificado con la clave alfanumérica IEE-PES-230/2024 del Instituto.
2. Documental privada, consistente en la copia simple de los acuses de recibido de la ampliación de la denuncia y la solicitud de medidas cautelares.
3. Documental privada, constituida por copia simple de la credencial de elector de la persona de nombre María Fernanda Aquino Baeza, emitida por el Instituto Nacional Electoral.
4. Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a la parte actora consistente en los razonamientos lógico-jurídicos que realice esta autoridad.
5. Instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente y que favorezcan a quien suscribe.

En lo que respecta a la documental pública identificada en el numeral 1, se tiene por ofrecida y admitida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 318 numeral 1) inciso a), en relación con el diverso 323 numeral 1) inciso a) de la Ley Electoral.

Por lo que hace a las documentales privadas identificadas en los numerales 2 y 3 se tienen por ofrecidas y admitidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1) inciso a), así como el diverso 323, numeral 1), inciso b) de la Ley Electoral.

En lo relativo a las probanzas referidas en los numerales 4 y 5, las mismas serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318 numeral 1), inciso c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) de la Ley Electoral.

OCTAVO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

NOVENO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del dia miercolesveintiuno de agosto, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General por ministerio de Ley Isidro alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo

promovido por María Fernanda Aquino Baeza en representación de Nora Estela Agüeros Echeverría; en contra, del Acuerdo de Medidas Cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del Exp. IEE-PES-230/2024