01_Forma registra y remite JDC-070_2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta de octubre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, por medio de la cual se advierte la presentación del informe circunstanciado signado por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al escrito presentado por Silvestre Lozano Borja, por su propio derecho, como integrante del pueblo Chinanteco “La Chinantla”, mediante el cual interpone demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, señalando como autoridades responsables al Congreso del Estado de  Chihuahua y al citado Instituto, por las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado y representado mediante cargos de elección popular, respetando el derecho de autodeterminación y auto gobierno; con fundamento en los artículos 325, numerales 2) y 3) y 365 numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XX, 32, fracciones III y XXX, 96 y 97 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-070/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Reserva de turno. En virtud de que en el presente asunto aún no se cuenta con las constancias que son necesarias para la debida integración del expediente, se reserva el turno del presente asunto hasta en tanto la documentación sea remitida por el Congreso del Estado de Chihuahua a este Tribunal.

TERCERO. Remisión de constancias. Remítase copia certificada del escrito interpuesto por la parte de actora al citado Congreso para que se dé cumplimiento de manera inmediata a lo establecido por los artículos 325, numeral 1), 326 y 328 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno JDC-070_2023

Chihuahua, Chihuahua; trece de noviembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, por medio de la cual se advierte la presentación del informe circunstanciado signado por Everardo Rojas Soriano, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, por medio del cual adjunta diversa documentación; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso f), 299 numeral 2 inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como de los artículos 26, fracción XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentos. Agréguense las constancias de cuenta al expediente de clave JDC-070/2023.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción JDC-070_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO: 

Vista la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por la cual, remite el acuerdo de trece de noviembre emitido por la Magistrada Presidenta así como el expediente identificado con la clave JDC-070/2023, integrado con motivo de la demanda promovida por Silvestre Lozano Borja, por su propio derecho, como persona integrante del pueblo Chinanteco “la Chinantla”, integrante de la comunidad indígena Chinanteco, Ciudad Juárez, Chihuahua, el cual solicita se les reconozcan su derecho a la autodeterminación y el autogobierno para la elección de cargos de elección popular, así como, la omisión del Congreso del Estado de reglamentar estos Derechos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO.  GLOSA DE DOCUMENTACIÓN. Se ordena agregar la documentación de cuenta para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-070/2023.

 

TERCERO. ACTOS IMPUGNADOS. Del análisis al contenido del escrito de demanda presentado por Silvestre Lozano Borja, quien promueve por derecho propio, el Juicio para la Protección de los
Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, este Tribunal Electoral estima que la litis se circunscribe en determinar si en el caso existe vulneración a los principios de universalidad de sufragio, a los principios de certeza, al principio de imparcialidad, así como al de libre determinación, autonomía y autogobierno de la comunidad Indígena del citado pueblo Chinanteco “La Chinantla”.

Ya que, del análisis y estudio al escrito de demanda, se advierte que la intención del actor está relacionada con las omisiones, por parte del Congreso del Estado y del Instituto Estatal Electoral respectó a lo siguiente:

  • Emisión de acciones afirmativas para el acceso a cargos de elección popular por el sistema de partidos políticos.
  • Dictado de reglas para el reconocimiento del autogobierno dentro de su sistema normativo indígena.

Para el estudio de las alegaciones planteadas por el actor, resulta aplicable la jurisprudencia, número 13/2008, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro siguiente: COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES, es decir, que se aplicará al momento de realizar el análisis, estudio e interpretación que se haga por parte de este Tribunal del escrito de demanda.

De ahí que, este órgano jurisdiccional, atendiendo al caso deberá no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravios, sino también la ausencia total y precisa del acto o actos que realmente causa afectación, sin más limitaciones que las derivadas de los principios de congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso jurisdiccional, porque tal suplencia es consecuente con los postulados constitucionales que reconocen los derechos de los pueblos o comunidades indígenas y sus integrantes.

CUARTO. DOMICILIO Y PERSONAS AUTORIZADAS. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, los indicados en su escrito de impugnación y como autorizadas para tal efecto a las personas mencionadas en el mismo.

 

QUINTO. AUTORIDADES RESPONSABLES. Se tiene al Congreso del Estado y al Instituto Estatal Electoral ambos del Estado de Chihuahua, cumpliendo en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los artículos 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado, por lo que, se les tiene remitiendo las documentales relativas al trámite de publicidad relacionadas con la interposición del presente medio de impugnación, así como su informe circunstanciado.

  NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

04_Admisión JDC-070/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-70/2023

ACTOR: SILVESTRE LOZANO BORJA.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO Y OTRA.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés[1].

VISTOS: 1. Las constancias que integran el presente juicio y 2. El estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; 103, numeral 1 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Actor. Se reconoce legitimación a Silvestre Lozano Borja, quien acude a este juicio por su propio derecho y como integrante del pueblo Chinanteco “la Chinantla”, integrante de la comunidad indígena Chinanteca, Ciudad Juárez, Chihuahua.
  1. Informes circunstanciados. Obra en el expediente, el informe circunstanciado que fue remitido por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídico del Congreso del Estado, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

También obra en autos el informe circunstanciado rendido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, quien remitió las constancias relacionados con el trámite de publicidad correspondiente.

En consecuencia, se tienen a las autoridades responsables cumpliendo las obligaciones que les imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Admisión. De una revisión preliminar, del escrito de impugnación se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Juicio de la ciudadanía.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Téngase por ofrecidas las pruebas siguientes:

I. Pruebas documentales privadas, consistentes en:

a.Copia simple de su credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

  1. Pruebas ofrecidas por la autoridad responsable, Congreso del Estado. Téngase por ofrecidas las pruebas siguientes:

I. Pruebas documentales públicas, consistentes en:

a. Copias certificadas del decreto número LXVII/NOMBR/0006/2021 I P.O., relativo al nombramiento como secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos, de fecha 07 de septiembre de 2021, por el que se acredita la representación con la que se actúa.

 

II. Prueba instrumental de actuaciones.

III. Prueba presuncional en su doble aspecto legal y humano.

Las pruebas documentales públicas ofertadas por la autoridad responsable se tienen por admitidas y tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, en términos del artículo 323, párrafo 1), inciso a) de la Ley Electoral.

Por lo que respecta a las pruebas documentales privadas ofrecidas por el actor y la autoridad responsable, así como la instrumental de actuaciones y la presuncional se tienen por admitidas, las cuales harán prueba plena cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323, numeral 1, inciso b) de la Ley.

  1. Acumulación. Del análisis de las demandas de quienes promueven, se advierte similitud en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, por lo que, por economía procesal y a efecto de evitar sentencias contradictorias, se ordena la acumulación de los mismos, lo anterior en términos de los artículos 343 inciso 3); 344, inciso 1), y 345, numeral 1, de la Ley Electoral.

Para lo cual, se ordena a la Secretaria General acumule el medio de impugnación identificado con la clave JDC-074/2023 al diverso JDC-070/2023, que fue el primero que se registró, debiendo agregar copia certificada de la sentencia y demás actuaciones al expediente acumulado, y seguir su cumplimiento en el expediente principal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

05_Cierre circula y convoca JDC-070/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: JDC-70/2023 Y JDC-74/2023 ACUMULADO

ACTORES: SILVESTRE LOZANO BORJA Y EUSEBIO TORIBIO ÁNGEL.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO Y OTRA.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de diciembre de dos mil veintitrés[1].

VISTOS:

  1. Las constancias que integran el presente juicio; y
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27,párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que los expedientes se encuentran debidamente sustanciados, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Magistrada Presidenta de este Tribunal que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

06_Convoca Sesión Pública JDC-070/2023 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-070/2023 Y ACUMULADO, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, y 26 fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del jueves veintiocho de diciembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

08_Recepción y remisión ponencia JDC-070/2023 y su acumulado

Chihuahua, Chihuahua; cinco de enero de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte el oficio de clave IEE-SE-008/2023, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual notifica a este Tribunal acuerdo dictado el primero de enero de la presente anualidad por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta de dicho Instituto, dentro del expediente de clave IEE-C-01/2023 del índice de ese órgano administrativo electoral,  vinculado con el diverso JDC-070/2023 y su acumulado JDC-074/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia.

SEGUNDO. Remisión. Remítanse los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Presentación JDC-070/2023 y su acumulado

Chihuahua, Chihuahua; ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Yanko Durán Prieto, quien se ostenta como Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua mediante el cual interpone juicio electoral en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-070/2023 y acumulado; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Requerimiento JDC-070/2023 y su acumulado

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTES: JDC-070/2023 Y SU ACUMULADO JDC-074/2023

ACTORES: SILVESTRE LOZANO BORJA Y OTRO

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA E INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a diez de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  1. Las constancias que integran el presente juicio.
  2. El acuerdo de siete de marzo, que tuvo por recibida la documentación remitida por el actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que remite la resolución de fecha veintiocho de febrero, así como el expediente con sus respectivos cuadernos accesorios, identificado con la clave SG-JE-4/2024, el cual, se relaciona con el diverso JDC-070/2023 y su acumulado JDC-074/2023, del índice de este órgano jurisdiccional; en el que se determinó revocar la resolución de este Tribunal a efecto de que se emita una nueva en la que atienda los efectos ordenados por la citada Sala Regional.
  3. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 330 numeral 1, inciso a) 331, numeral 5; 366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibidos los expedientes identificados con las claves JDC-070/2023 y su acumulado JDC-074/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere a las partes actoras de los juicios JDC-070/2023 y JDC-074/2023 por conducto de la Defensoría Pública de los Derechos Políticos-electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, para que en el plazo de tres días hábiles[4], contados a partir del día siguiente al que quede legalmente notificado el presente proveído, remita e informe a este Tribunal, lo siguiente:

  1. Aclare cuál es su pretensión jurídica, en el presente juicio.
  2. Señale quiénes son sus autoridades comunitarias del pueblo Chinanteco la Chinantla, de Ciudad Juárez Chihuahua.
  3. Señale si ostenta algún cargo como autoridad comunitaria del pueblo Chinanteco la Chinantla, de Ciudad Juárez Chihuahua.
  4. Señale si ostenta el cargo como representante indígena de la comunitaria del pueblo Chinanteco la Chinantla, de Ciudad Juárez Chihuahua.
  5. Con la documentación que así lo acredite, señale mediante un informe pormenorizado las instituciones, normas, prácticas y procedimientos de su Sistema Normativo Interno relativo a la elección de sus autoridades, o de ser el caso, su Estatuto Electoral comunitario si lo tuviera dicha comunidad.

TERCERO. Se apercibe a las partes actoras que, en caso de no cumplir con el presente requerimiento de información, esta autoridad resolverá lo      que en derecho proceda, conforme a las constancias que obren en autos del presente expediente.

NOTIFÍQUESE a las partes actoras del presente asunto y su acumulado a través de la Defensoría Pública de los Derechos Políticos-electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto Estatal Electoral.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

[4] De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Comicial local.

12_Requerimiento JDC-070/2023 y su acumulado

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTES: JDC-070/2023 Y SU ACUMULADO JDC-074/2023

ACTORES: SILVESTRE LOZANO BORJA Y OTRO

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA E INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

  1. La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, el siete de mayo, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia lo siguiente:
  • Constancia en la cual, Eusebio Toribio Ángel quien se ostentó en el juicio que nos ocupa como originario del Pueblo Chinanteco, integrante de la comunidad indígena de Anapra, Ciudad Juárez, Chihuahua y/o la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto Estatal Electoral[2], no comparecieron ni realizaron manifestación alguna a efectos de atender el requerimiento efectuado por esta Ponencia el veintiséis de abril.
  1. El estado procesal que guardan los autos del presente asunto.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 330 numeral 1, inciso a) 331, numeral 5; 366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4], se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. REQUERIMIENTO. Se requiere a la Defensoría para que, dentro de las próximas veinticuatro horas, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, informe el estado que guarda el requerimiento ordenado por el Magistrado Instructor mediante proveído de veintiséis de abril y si éste ya le fue notificado a Eusebio Toribio Ángel, remitiendo en su caso la información que le fue solicitada por este Órgano Jurisdiccional.

 

SEGUNDO. APERCIBIMIENTO. En virtud que al momento no se tiene respuesta por parte de la Defensoría del proveído de veintiséis de abril, se deja subsistente el apercibimiento ahí decretado[5].

 

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Defensoría.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] En adelante, Tribunal.

[5] Consistente en que, en caso de no dar contestación a lo requerido, esta autoridad resolverá lo que en derecho proceda apegado a las constancias que obren en autos del presente expediente.

13_Agréguese JDC-070/2023 y su acumulado

 Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.  

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio signado por Argelia López Valdez; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Tengase por recibida la documentación,  agréguese la misma a los autos del expediente JDC-070/2023 y su acumulado JDC-074/2024, del índice de éste Órgano Jurisdiccional para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretario General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Requerimiento JDC-070/2023 y su acumulado

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  • El acuerdo de fecha ocho de mayo, en el cual se requirió a la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense del Instituto Estatal Electoral, para que informara a este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el estado que guardan los requerimientos realizados el veintiséis de abril.
  • El escrito presentado ante este Tribunal, de fecha nueve de mayo, signado por Argelia López Valdez.
  • El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 365, 366 y, 367, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Diligencia para mejor proveer. De las constancias que integran el presente expediente y para los efectos de allegarse de más elementos para emitir el pronunciamiento correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en diligencia para mejor proveer, se requiere para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su legal notificación, remitan a este Tribunal.

 

  1. La Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas de Chihuahua, Informe a este Tribunal lo siguiente:
  1. Si sabe o tiene conocimiento si las comunidades que se muestran a continuación cuentan con algún reconocimiento por parte del Estado como comunidad indígena:
  • La Comunidad Chinanteca “LA CHINATLA”, de Ciudad Juárez, Chihuahua.
  • La Comunidad, Chinanteca de Anapra de Ciudad Juárez.
  1. Si sabe o tiene conocimiento si las comunidades precisadas en el inciso a), cuentan con una alguna categoría administrativa.
  1. Si sabe o tiene conocimiento si las comunidades precisadas en el inciso a), cuentan con un sistema normativo interno para elegir a sus representantes.

 

  1. Si sabe o tiene conocimiento quienes son los representantes o autoridades comunitarias de las comunidades precisadas en el inciso a).

 

  1. Si sabe o tiene conocimiento si los representantes comunitarios de si las comunidades precisadas en el inciso a), tienen o cuentan con alguna acreditación o credencial otorgada por alguna dependencia publica que les reconozcan el carácter como autoridades comunitarias.

 

  1. Si sabe o tiene conocimiento como eligen a sus representantes comunitarios de las comunidades precisadas en el inciso a).
  • En caso de que el inciso f), tenga respuesta afirmativa señale lo siguiente:

 

  1. ¿Qué tipo de cargos componen el sistema de organización de la comunidad?
Servicios comunitarios:
Cívicos Ligas
Religiosos Comité
Tequio Club
Costumbre/Ceremonial Banda de música
Agrario
Otros.  

 

Otros.

 

  1. ¿Quienes participan en el sistema de cargos?
  2. ¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir una persona para ser reconocidas como pertenecientes a dicha comunidad?
  3. ¿A qué edad empiezan a participar en el sistema de cargos?
  4. ¿En el Estado del cual son originarios cumplen con un sistema de cargos?
  5. ¿Cada que tiempo eligen a sus nuevos representantes comunitarios?
  6. ¿En qué mes o fecha eligen a sus nuevos representantes comunitarios?
  7. ¿En qué lugar se realiza la elección?
  8. ¿Quién conduce la asamblea de elección?
    1. Autoridades de la comunidad en funciones.
    2. Comité electoral.
  • Mesa de los debates
  1. Otros ¿Quiénes?
  1. ¿Cuál es la forma o método de elección que se utiliza?
    1. Asamblea comunitaria.
    2. Casillas y urnas.
  • Designación directa.
  1. Planillas.
  2. Ternas.
  3. Formulas.
  • Otro ¿Cuál?
  1. ¿Cuántos, y que cargos se eligen, mencione el orden jerárquico, de mayor a menor de los cargos que se eligen?
  2. ¿Cuánto tiempo dura en el encargo los representantes comunitarios electos?
  3. ¿Qué actos (cívicos, religiosos, ceremoniales, protocolo) realizan para formalizar el procese de elección?
  4. ¿Qué documento elaboran para formalizar el proceso de elección?
  5. ¿La asamblea general comunitaria permite la elección continua o reelección a un mismo cargo?
  6. ¿Por cuantos periodos continuos, puede una ciudadana o ciudadano desempeñar determinado cargo?

 

  1. Si sabe o conoce que institución es la encargada de expedirle el sello comunitario y validarlo como propio de las comunidades precisadas en el inciso a).
  1. La Secretaria General de Gobierno del Estado de Chihuahua, Informen respecto a las comunidades que se precisan a continuación lo siguiente:
  • La Comunidad Chinanteca “LA CHINATLA”, de Ciudad Juárez, Chihuahua.
  • La Comunidad, Chinanteca de Anapra de Ciudad Juárez.
  1. Si cuentan con algún reconocimiento por parte del Estado como comunidad indígena.
  2. Que categoría Administrativa tienen.
  3. Si sabe o tiene registro quienes fungen como autoridades en dichas comunidades.
  4. Si han expedido acreditaciones y sellos como autoridades comunitarias de dichas comunidades.
  5. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, señale si tiene conocimiento de quien es la o las personas que se tiene o tienen acreditación como representante o representes de dichas comunidades.
  6. Señale en que cargos, y que autoridades tienen el resguardo del sello comunitario de cada una de las comunidades señaladas.
  1. Ayuntamiento de Ciudad Juárez. Informe respecto a las comunidades que se precisan a continuación lo siguiente:
  • La Comunidad Chinanteca “LA CHINATLA”, de Ciudad Juárez, Chihuahua.
  • La Comunidad, Chinanteca de Anapra de Ciudad Juárez.
  1. Si cuentan con algún reconocimiento por parte del Estado como comunidad indígena.
  2. Que categoría Administrativa tienen.
  3. Si sabe o tiene registro quienes fungen como autoridades en dichas comunidades.
  4. Si han expedido acreditaciones y sellos como autoridades comunitarias de dichas comunidades.
  5. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, señale si tiene conocimiento de quien es la o las personas que se tiene o tienen acreditación como representante o representes de dichas comunidades.
  6. Señale en que cargos, y que autoridades tienen el resguardo del sello comunitario de cada una de las comunidades señaladas.

 

SEGUNDO.  La respuesta a lo solicitado por este Tribunal deberá remitirse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su legal notificación, acompañado de las documentales con las que sustenten su respuesta.

 

TERCERO. Apercibimiento. Se apercibe a las autoridades requeridas que, en caso de no cumplir con el presente requerimiento de información, esta autoridad podrá imponer el medio de apremio que se estime conducente[3].

CUARTO. Se ordena a la Secretaría General que en vías de cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara en el juicio SG-JE-04/2024, informe del presente acuerdo, asimismo remita a dicha sala los acuerdos de instrucción y demás documentación que obra después del dictado de dicha sentencia[4], lo anterior para hacer constar las actuaciones hechas por este Tribunal, ello para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes referida.

 

NOTIFÍQUESE

  • Por oficio a la Secretaria General de Gobierno así como, a la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas ambos del Estado de Chihuahua así como a la Defensoría Electoral del Instituto Estatal Electoral.

 

  • Por oficio por medio de mensajería especializada a los ayuntamientos de Ciudad Juárez y Ascensión, así como a la Sala Regional Guadalajara.
  • Por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] De conformidad con el artículo 346, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral.

[4] A partir de la foja

formulado con motivo
relativo al escrito presentado por Silvestre Lozano Borja, por su propio derecho, como integrante del pueblo Chinanteco “La Chinantla”, mediante el cual interpone demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, señalando como autoridades responsables al Congreso del Estado de  Chihuahua y al citado Instituto, por las presuntas omisiones de garantías que le permitan ser votado y representado mediante cargos de elección popular, respetando el derecho de autodeterminación y auto gobierno.