01_Forma registra verifica PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; diez de abril de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado mediante denuncia presentada por XXXXXXXXXXX, en contra de Héctor Javier Ortega Trujillo, en su carácter de Director de Planeación y Proyectos, Jovita Adriana Mora García, Gilberto Gutiérrez Valdez, Guadalupe Ruiz Avitia, Jaime Alejandro Calderón Ledezma, Alma Verónica Rodríguez Carrillo, Javier Estrada Mireles, Esmeralda Judith Dorantes Ruiz, Luis Iván Torres Rodríguez y Silvia Guadalupe Nevárez Hernández, Regidoras y Regidores, así como a Fabián Fourzan Trujillo, en su carácter de Presidente Municipal, todos del Ayuntamiento del Municipio de Ahumada, por la presunta comisión de diversas conductas que, desde su óptica, pudieran constituir la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XXX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-019/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDOVerificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo. 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar. 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Verificación y turno PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; trece de abril de dos mil veintitrés.

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de diez de abril de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha diecinueve de mayo del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determina lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de abril de dos mil veintitrés.[1]

VISTO:

a) El informe rendido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, emitido el trece de abril, mediante el que comunica a la Presidencia la necesidad en la realización de diligencias para mejor proveer, en virtud de que existen elementos probatorios que requieren ser robustecidos por la autoridad instructora; y

b)El acuerdo de misma data, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26; 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 1 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-19/2023.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye al referido funcionario, entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintidos, salvo se especifique lo contrario.

04_Convoca privada PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de abril de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-019/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con cuarenta minutos del lunes diecisiete de abril para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Verificación PES-19/2023

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de agosto de dos mil veintitrés[1].

 

Visto:

 

  1. Que, mediante acuerdo del Pleno dictado el diecisiete de abril, se hizo la devolución del expediente en que se actúa al Instituto Estatal Electoral[2], con el objetivo de que realizará la regularización del procedimiento en cuanto a la sustanciación; y
  1. La cuenta dada el catorce de agosto, por la Secretaría General de este Tribunal, respecto del envío que hace el Instituto del expediente, después de la regularización del procedimiento ordenada con acuerdo del Pleno de fecha diecisiete de abril.

Por lo que, con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como con los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Apertura de Tomo y Glosa. Dada la voluminosidad de las constancias que son remitidas, esto, después de la regularización del procedimiento que fue ordenada al Instituto, se instruye a la Secretaría General para que proceda a la apertura del tomo accesorio que corresponda, a efecto de que realice la glosa de las documentales de cuenta, de forma que se facilite el resguardo, manejo y consulta de las constancias que integran el presente expediente.

SEGUNDO. Verificación. Toda vez que en términos de lo ordenado en el acuerdo del Pleno de fecha diecisiete de abril, en la sustanciación del asunto se llevaron a cabo nuevas diligencias, que no formaron parte de la verificación realizada en la primera remisión del expediente a este Tribunal; para efectos de estar en posibilidad de emitir la resolución que en derecho proceda, remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, instruyéndole que efectúe la verificación del expediente, debiendo constatar su debida integración, si el mismo efectivamente se encuentra completo, y, por ello, en estado de resolución.

Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el Segundo y Tercero de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; en relación con los artículos 291, numeral 1), y 292, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que a continuación se mencionen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

[2] En adelante el Instituto.

08_Cierre y circula PES-19/2023

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.[1]

VISTO:

a) El informe rendido por la Secretaría General de este Tribunal, emitido el veinticinco de agosto, mediante el que comunica el resultado de la verificación del presente expediente, que fue remitido por el Instituto Estatal Electoral; y

b) La cuenta que da la Secretaría General, del oficio IEE-DJ-OA-447/2023 presentado por dicho el Instituto Estatal Electoral, con el cual remite documentación relacionada con la contestación de una vista, que dicha autoridad sustanciadora formuló a la Comisión Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED), como parte de las diligencias realizadas en el trámite del presente expediente.

ACUERDO:

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos las constancias de la cuenta.

SEGUNDO. Estado de resolución. Conforme al resultado de la verificación realizada por la Secretaría General de este Tribunal, en virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra en estado de resolución, se procede a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

TERCERO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

09_Convoca PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-019/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciséis horas del viernes uno de septiembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

11_Acuerdo_cumplimiento PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés[1].

VISTOS:

 

  1. El acuerdo de fecha veintiuno de septiembre, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, con el cual hace el reenvío a esta Ponencia del expediente en el que se actúa, con motivo de la recepción de diversas documentales relativas al cumplimiento de lo ordenado en la resolución aprobada por este Órgano, el pasado uno de septiembre. Documentales que oportunamente fueron agregados a los autos, a través de los acuerdos de la presidencia de este Tribunal, de fecha catorce y veintiuno de septiembre, que corresponden con los documentos que se describen a continuación, de acuerdo con el orden en que se acordó su recepción a través de los autos antes señalados:
  1. Oficio de clave DG/1317/2023, signado por Raquel Bravo Osuna, Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, recibido el doce de septiembre, a través del cual se informa a este Tribunal sobre el estatus de implementación que guarda la medida de protección ordenada, en términos de lo que se requirió en la sentencia.
  2. Oficio de clave IEE-DJ-OA-507/2023, del Instituto Estatal Electoral, recibido el trece de septiembre donde informa que, mediante acuerdo del ocho de septiembre, se han ordenado diversos actos para dar cumplimiento a lo que le fue requerido en la sentencia de uno de septiembre.
  3. Escrito signado por Argelia López Váldez, en su carácter de Defensora Adscrita a la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, recibido el veintiuno de septiembre, con el que solicita la verificación del cumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal.
  1. Oficio de clave IEE-DJ-OA-562/2023, del Instituto Estatal Electoral, recibido el veintiocho de septiembre, a través del cual se notificó a este Tribunal, el acuerdo del veinticinco de septiembre, emitido por el Secretario Ejecutivo de esa autoridad, con el cual se le tuvo dando respuesta en tiempo y forma al Instituto Chihuahuense de las Mujeres, al requerimiento de información que le formuló con el acuerdo de ocho de septiembre, emitido por esa autoridad;
  2. Oficio de clave IEE-DJ-OA-627/2023, del Instituto Estatal Electoral, recibido el tres de octubre, a través del cual se notificó a este Tribunal el acuerdo del veintinueve de septiembre, anexando copia simple del referido; así como, copia certificada del escrito signado por Argelia López Valdez, autorizada en términos amplios por la víctima, por el que compareció a dar respuesta al requerimiento de información formulado en el acuerdo del ocho de septiembre emitido por dicha autoridad, respecto a que la víctima le informara al Instituto si se ha estado llevando a cabo el cumplimiento de las medidas cautelares y de protección que le fueron otorgadas; así mismo, solicita que en caso de existir algún incumplimiento posterior, lo hiciera del conocimiento al Instituto de manera inmediata.

 

ACUERDO:

 

PRIMERO. Glosa de documentos. Agréguense a los autos las constancias de la cuenta, cuya recepción y agregado no se hubiera realizado previamente al expediente.

 

SEGUNDO. Firmeza de la sentencia. Se hace del conocimiento al Instituto Estatal Electoral que la sentencia del uno de septiembre causó estado desde el doce de septiembre, según lo señalado en el artículo 8 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud que de los autos no se desprende que se haya interpuesto medio de impugnación alguno, precluyendo tal derecho y, en consecuencia, teniendo a las partes aceptando el contenido de la sentencia y elevándose la misma a cosa juzgada.

TERCERO. Requerimiento. No obstante que a la fecha se encuentra corriendo el plazo concedido en la resolución para que el denunciado Héctor Javier Ortega Trujillo, Director de Planeación y Proyectos, informara sobre el cumplimiento de lo relacionado con la medida de reparación, consistente en la disculpa pública a la víctima; y, tomando como base lo manifestado por la defensoría pública del Instituto Estatal Electoral, en el escrito recibido el veintiuno de septiembre por este Tribunal, relativo a la sesión del Ayuntamiento de Ahumada, donde se debió ofrecer la referida disculpa; se requiere al Presidente Municipal de Ahumada, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación que se le realice del presente proveído, rinda el informe que se le ordenó dentro de la sentencia emitida por este Órgano:

  1. Informando si durante la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Ahumada, Chihuahua, celebrada dentro del término fijado, su subordinado, Héctor Javier Ortega Trujillo, Titular de la Dirección de Planeación y Proyectos, ofreció la disculpa pública a la víctima denunciante.
  1. Proporcione copias certificadas del acta, orden del día y del diario de debates, de la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Ahumada, Chihuahua, en que se haya desahogado el ofrecimiento de la disculpa pública, antes indicada.
  1. Además, se le requeriere que proporcione cualquier otro testimonio, medio de difusión o cualquier medio idoneo que obre en su poder, con el que se compruebe que la disculpa pública fue difundida por los medios destinados a la comunicación social de la administración municipal de Ahumada, Chihuahua, como le fue ordenado en la sentencia.

Lo anterior, a efecto de que el Pleno de este Tribunal esté en posibilidades de determinar lo que corresponda con relación a la verificación del cumplimiento de lo que le fue ordenado al Presidente Municipal de Ahumada, Chihuahua; o, en su defecto, dictar los medios de apremio que procedan, con miras a que se dé efectivo cumplimiento de la sentencia.

CUARTO. Consideraciones. Tomando en cuenta que se encuentra próximo a fenecer el plazo concedido al denunciado Héctor Javier Ortega Trujillo, Director de Planeación y Proyectos, para que informe lo relacionado con el cumplimiento de la disculpa pública, notifíquesele personalmente el presente proveído, a efecto de recordarle que el incumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, puede traerle como consecuencia que se hagan efectivos en su contra los apercibimientos dictados en la sentencia.

QUINTO. Regularización de las actuaciones del IEE. En atención a lo comunicado por el Instituto Estatal Electoral, mediante Oficio de clave IEE-DJ-OA-627/2023, se le instruye a dar seguimiento a lo ordenado en el acuerdo de ocho de septiembre por la Secretaría Ejecutiva de esa autoridad, para que la víctima manifieste si se ha estado llevando a cabo el cumplimiento de las medidas cautelares y de protección que le fueron otorgadas. Lo anterior, en virtud de que las manifestaciones realizadas por quien compareció a nombre de la víctima, no abordan ni colman los aspectos sobre los cuales el Instituto Estatal Electoral, realizó el requerimiento a la víctima.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

12_Agréguese y remitasé PES-019_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.

 

Vista la cuenta emitida en esta misma fecha por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, escrito signado por Argelia López Valdez, en su carácter de Defensora Adscrita a la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, relativo al expediente de clave PES-019/2023 del índice de este Tribunal; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), 299, numeral 2, incisos f) y u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Téngase por recibida la documentación y agréguese la misma a los autos del expediente PES-019/2023, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Se remite el presente expediente al magistrado instructor Hugo Molina Martínez, para los efectos legales que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

13_Acuerdo_cumplimiento PES-019_2023

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés[1].

VISTOS:

 

1.El acuerdo de fecha veintiuno de septiembre, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, con el cual hace el reenvío a esta Ponencia del expediente en el que se actúa, con motivo de la recepción de diversas documentales relativas al cumplimiento de lo ordenado en la resolución aprobada por este Órgano, el pasado uno de septiembre. Documentales que oportunamente fueron agregados a los autos, a través de los acuerdos de la presidencia de este Tribunal, de fecha catorce y veintiuno de septiembre, que corresponden con los documentos que se describen a continuación, de acuerdo con el orden en que se acordó su recepción a través de los autos antes señalados:

a).Oficio de clave DG/1317/2023, signado por Raquel Bravo Osuna, Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, recibido el doce de septiembre, a través del cual se informa a este Tribunal sobre el estatus de implementación que guarda la medida de protección ordenada, en términos de lo que se requirió en la sentencia.

b).Oficio de clave IEE-DJ-OA-507/2023, del Instituto Estatal Electoral, recibido el trece de septiembre donde informa que, mediante acuerdo del ocho de septiembre, se han ordenado diversos actos para dar cumplimiento a lo que le fue requerido en la sentencia de uno de septiembre.

c).Escrito signado por Argelia López Váldez, en su carácter de Defensora Adscrita a la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, recibido el veintiuno de septiembre, con el que solicita la verificación del cumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal.

d).Oficio de clave IEE-DJ-OA-562/2023, del Instituto Estatal Electoral, recibido el veintiocho de septiembre, a través del cual se notificó a este Tribunal, el acuerdo del veinticinco de septiembre, emitido por el Secretario Ejecutivo de esa autoridad, con el cual se le tuvo dando respuesta en tiempo y forma al Instituto Chihuahuense de las Mujeres, al requerimiento de información que le formuló con el acuerdo de ocho de septiembre, emitido por esa autoridad;

e).Oficio de clave IEE-DJ-OA-627/2023, del Instituto Estatal Electoral, recibido el tres de octubre, a través del cual se notificó a este Tribunal el acuerdo del veintinueve de septiembre, anexando copia simple del referido; así como, copia certificada del escrito signado por Argelia López Valdez, autorizada en términos amplios por la víctima, por el que compareció a dar respuesta al requerimiento de información formulado en el acuerdo del ocho de septiembre emitido por dicha autoridad, respecto a que la víctima le informara al Instituto si se ha estado llevando a cabo el cumplimiento de las medidas cautelares y de protección que le fueron otorgadas; así mismo, solicita que en caso de existir algún incumplimiento posterior, lo hiciera del conocimiento al Instituto de manera inmediata.

 

ACUERDO:

 

PRIMERO. Glosa de documentos. Agréguense a los autos las constancias de la cuenta, cuya recepción y agregado no se hubiera realizado previamente al expediente.

 

SEGUNDO. Firmeza de la sentencia. Se hace del conocimiento al Instituto Estatal Electoral que la sentencia del uno de septiembre causó estado desde el doce de septiembre, según lo señalado en el artículo 8 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud que de los autos no se desprende que se haya interpuesto medio de impugnación alguno, precluyendo tal derecho y, en consecuencia, teniendo a las partes aceptando el contenido de la sentencia y elevándose la misma a cosa juzgada.

TERCERO. Requerimiento. No obstante que a la fecha se encuentra corriendo el plazo concedido en la resolución para que el denunciado Héctor Javier Ortega Trujillo, Director de Planeación y Proyectos, informara sobre el cumplimiento de lo relacionado con la medida de reparación, consistente en la disculpa pública a la víctima; y, tomando como base lo manifestado por la defensoría pública del Instituto Estatal Electoral, en el escrito recibido el veintiuno de septiembre por este Tribunal, relativo a la sesión del Ayuntamiento de Ahumada, donde se debió ofrecer la referida disculpa; se requiere al Presidente Municipal de Ahumada, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación que se le realice del presente proveído, rinda el informe que se le ordenó dentro de la sentencia emitida por este Órgano:

a).Informando si durante la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Ahumada, Chihuahua, celebrada dentro del término fijado, su subordinado, Héctor Javier Ortega Trujillo, Titular de la Dirección de Planeación y Proyectos, ofreció la disculpa pública a la víctima denunciante.

b).Proporcione copias certificadas del acta, orden del día y del diario de debates, de la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Ahumada, Chihuahua, en que se haya desahogado el ofrecimiento de la disculpa pública, antes indicada.

c).Además, se le requeriere que proporcione cualquier otro testimonio, medio de difusión o cualquier medio idoneo que obre en su poder, con el que se compruebe que la disculpa pública fue difundida por los medios destinados a la comunicación social de la administración municipal de Ahumada, Chihuahua, como le fue ordenado en la sentencia.

Lo anterior, a efecto de que el Pleno de este Tribunal esté en posibilidades de determinar lo que corresponda con relación a la verificación del cumplimiento de lo que le fue ordenado al Presidente Municipal de Ahumada, Chihuahua; o, en su defecto, dictar los medios de apremio que procedan, con miras a que se dé efectivo cumplimiento de la sentencia.

CUARTO. Consideraciones. Tomando en cuenta que se encuentra próximo a fenecer el plazo concedido al denunciado Héctor Javier Ortega Trujillo, Director de Planeación y Proyectos, para que informe lo relacionado con el cumplimiento de la disculpa pública, notifíquesele personalmente el presente proveído, a efecto de recordarle que el incumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, puede traerle como consecuencia que se hagan efectivos en su contra los apercibimientos dictados en la sentencia.

QUINTO. Regularización de las actuaciones del IEE. En atención a lo comunicado por el Instituto Estatal Electoral, mediante Oficio de clave IEE-DJ-OA-627/2023, se le instruye a dar seguimiento a lo ordenado en el acuerdo de ocho de septiembre por la Secretaría Ejecutiva de esa autoridad, para que la víctima manifieste si se ha estado llevando a cabo el cumplimiento de las medidas cautelares y de protección que le fueron otorgadas. Lo anterior, en virtud de que las manifestaciones realizadas por quien compareció a nombre de la víctima, no abordan ni colman los aspectos sobre los cuales el Instituto Estatal Electoral, realizó el requerimiento a la víctima.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

14_Acuerdo_requerimiento PES-019_2023

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés[1].

VISTO:

 

  1. La cuenta emitida el diecinueve de octubre, por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por medio de la cual informa la recepción del escrito presentado por Fabián Fourzan Trujillo, en su calidad de Presidente Municipal de Ahumada, en el que presenta el informe ordenado dentro de la sentencia emitida por este Tribunal; en términos de lo que le fue requerido mediante acuerdo de dieciséis de octubre, relacionado con la disculpa pública que fue ordenada como medida de reparación dentro de la sentencia emitida por este Tribunal.
  2. La cuenta emitida diecinueve de octubre, por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por medio de la cual informa la recepción del escrito presentado por el Héctor Javier Ortega Trujillo, en el que presenta el informe relacionado con la disculpa pública que le fue ordenada como medida de reparación dentro de la sentencia emitida por este Tribunal.
  3. La cuenta emitida veintitrés de octubre, por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por medio de la cual informa la recepción del oficio IEE-SE-554/2023 presentado por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en cumplimiento a la inscripción del infractor en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
  4. La cuenta emitida el siete de noviembre, por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por medio de la cual informa la recepción del escrito presentado por Argelia López Valdez, en su carácter de Defensora Adscrita a la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, con el cual solicita la verificación del cumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal, en lo relacionado con las medidas de reparación ordenadas al infractor.
  5. El estado procesal que guardan los autos.

 

ACUERDO:

 

PRIMERO. Glosa de documentos. Agréguense a los autos las constancias que menciona la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene a Fabián Fourzan Trujillo, en su calidad de Presidente Municipal de Ahumada, dando cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo de dieciséis de octubre; ahora bien, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida el uno de septiembre, el Pleno de este Tribunal determinará lo conducente en el acuerdo plenario correspondiente.

 

TERCERO. Informe presentado por el infractor con relación a la disculpa pública. Téngase por recibido el informe detallado en la cuenta que emite la Secretaria General de este Tribunal. Al respecto, el Pleno de este Tribunal determinará lo conducente en el acuerdo plenario correspondiente, con base en el análisis que se haga al respecto.

CUARTO. Informe del Instituto Estatal Electoral. Se le tiene al referido Instituto rindiendo el informe, detallado en la cuenta que emite la Secretaria General de este Tribunal. Con referencia a ello, el Pleno de este Tribunal determinará lo conducente en el acuerdo plenario correspondiente.

QUINTO. Escrito presentado por la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, con relación a la verificación al cumplimiento de la sentencia. Una vez que se desahoguen las diligencias para mejor proveer, ordenadas en el presente acuerdo, el pleno de este Tribunal determinará lo conducente a través del acuerdo plenario que emita.

SEXTO. Diligencias para mejor proveer.

 

  1. Toda vez que de los anexos al informe presentado por el Presidente Municipal de Ahumada, se desprende:
  1. Un dispositivo de almacenamiento USB, al que se refiere la constancia de recepción levantada por la Secretaria General de este Tribunal,
  2. Impresiones de una publicación de la página de facebook del Ayuntamiento de Ahumada, cuyo link es el siguiente: https://www.facebook.com/profile.php?id=100072226383111

Para los efectos de su justa apreciación, se instruye a la Secretaria General que levante constancia con la descripción del contenido del dispositivo USB, así como del link señalado, para que, mediante el acta correspondiente, dé fe de dicho contenido. Lo anterior, con el objeto de la valoración que realizará el Pleno, respecto del cumplimiento de lo ordenado en el fallo, en la parte relacionada con tal informe.

  1. Visto que de las constancias del expediente se desprende que entre la fecha de la notificación de resolución al infractor a la presente, han transcurrido los sesenta días naturales otorgados para que esté informará con relación a la inscripción y aprobación de su parte de los cursos en materia de derechos humanos y perspectiva de género ordenados en la sentencia, sin que a la fecha se haya comunidado lo propio a este Tribunal, por lo que:
  1. a) Requierase a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que en el plazo de tres días hábiles, informe si Héctor Javier Ortega Trujillo, de acuerdo con lo ordenado en la sentencia -de la que en su oportunidad se le dio vista a dicha Comisión-, se inscribio y en su caso aprobó los cursos en derechos humanos y perspectiva de género:
  • La igualdad jurídica entre el hombre y la mujer
  • La importancia del lenguaje con perspectiva de Derechos Humanos y género
  • Igualdad de género y Derechos Humanos
  • Igualdad de género en la estructura social
  • Violencia de genero

Lo anterior, con el objeto de la valoración que realizará el Pleno, respecto del cumplimiento de lo ordenado en el fallo, en la parte relacionada.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

15_Recepción constancias PES-019_2023

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés[1].

VISTO:

 

  1. La cuenta emitida el catorce de noviembre, por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual informa la recepción del oficio IEE-DJ-OA-834/2023 presentado por el Instituto Estatal Electoral, acompañado de la copia del acuerdo de nueve de noviembre, emitido por la Secretaría Ejecutiva, con el que ordena la apertura de un nuevo Procedimiento Especial Sancionador, en base a lo siguiente:
  2. Escrito presentado por la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, donde se hacen manifestaciones de diversos actos que se han cometido contra la denunciante.
  3. Inter oficio I-IEE-UIGDHND-0181/2023, de la Unidad de Igualdad de Género Derechos Humanos y No Discriminación del Instituto Estatal Electoral, con el anexo que corresponde al informe de análisis de riesgo realizado a la denunciante, en seguimiento a lo ordenado en el punto VI, apartado C, de la sentencia dictada el uno de septiembre.
  4. La cuenta emitida el catorce de noviembre, por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual informa la recepción del oficio CEDH:1s.1.505/2023 presentado por Néstor Manuel Armendáriz Loya, en su calidad de Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chihuahua; mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de información solicitado por este Tribunal, mediante proveído de nueve de noviembre.
  5. La constancia elaborada por la Secretaría General con la descripción de contenido de los archivos y link, que forman parte del informe presentado por el Presidente Municipal del municipio de Ahumada, cuya elaboración se instruyó a la Secretaría General de este Tribunal mediante proveído de nueve de noviembre.
  6. El estado procesal que guardan los autos.

 

ACUERDO:

 

PRIMERO. Agréguense a los autos las constancias que menciona la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Tengase a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento de información formulado mediante acuerdo de nueve de noviembre.

 

TERCERO. Visto el estado procesal, procédase al análisis de todas las constancias recibidas que se encuentren relacionadas con el cumplimiento de la resolución dictada en el presente asunto; y, elaborese el proyecto de acuerdo Plenario, correspondiente, a efecto de que se someta a consideración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

16_Agréguese PES-019_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés[1].

VISTO:

 

  1. La cuenta emitida el veintiuno de noviembre, por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual informa la recepción del oficio IEE-DJ-OA-880/2023 presentado por el Instituto Estatal Electoral, acompañado de la copia del acuerdo de diecisiete de noviembre, emitido por la Secretaría Ejecutiva.
  2. La cuenta emitida el veintiuno de noviembre, por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual informa la recepción del oficio en alcance IEE-DJ-OA-892/2023 presentado por el Instituto Estatal Electoral, acompañado del escrito signado por Rocío Viridiana Bernal Cano.
  3. El estado procesal que guardan los autos.

 

ACUERDO:

 

ÚNICO. Agréguense a los autos las constancias que menciona la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

17_Convoca PES-019_2023

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-019/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Proyecto de acuerdo del Pleno. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario formulado con relación al estatus del cumplimiento de la resolución dictada en el presente asunto, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción del que realiza la propuesta.

SEGUNDO. Convocatoria a sesión privada del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión privada para efectos de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

18_Convoca PES-019_2023

Chihuahua, Chihuahua; seis de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-19/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las nueve horas del jueves siete de diciembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

20_Remítase PES-019_2023

Chihuahua, Chihuahua; trece de diciembre de dos mil veintitrés.

 

 

Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio INE/UT/14876/2023; signado por la Mtra. María Fernanda Romo Gaxiola, Directora de Procedimientos de remoción de consejeros de los OPL y de Violencia Política contra las Mujeres Instituto Nacional Electoral, a través del que, remite documentación relativa al expediente de clave PES-019/2023; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Remítase el expediente en que se actúa, junto con la documentación de cuenta a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, toda vez que fue el Instructor del presente asunto, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

21_Agréguese PES-019_2023

Chihuahua, Chihuahua, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO:

 

  1. La cuenta emitida el doce de diciembre, por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual informa la recepción del oficio INE-UT/14878/2023 presentado por la Directora de Procedimientos de Remoción de Consejeros de los OPL y de Violencia Política contra las Mujeres del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual da cumplimiento a lo solicitado en el oficio TEE/SG/831/2023.
  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

ACUERDO:

 

ÚNICO. Agréguense a los autos las constancias que menciona la cuenta, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

22_Agréguese y remisión PES-019_2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Instructor, de las que se advierte el escrito presentado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción documentación. Se tiene por recibida la documentación de referencia, por lo que se instruye agregarla a los autos del presente expediente.

SEGUNDO. Remisión a Secretaría General. Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, se solicita devolver la totalidad de las constancias a la Secretaría General, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

23_Presentación JDC_PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el escrito signado por Héctor Javier Ortega Trujillo, quien comparece por su propio derecho, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra del acuerdo plenario de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés dictado dentro de los autos del expediente de clave PES-019/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y los tomos que lo integren, mismos que contienen la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo con la clave C-118/2023.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

24_Presentación 2_JDC_PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el escrito signado por Fabian Fourzan Trujillo, quien comparece en su calidad de Presidente Municipal de Ahumada, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra del acuerdo plenario de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés dictado dentro de los autos del expediente de clave PES-019/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y los tomos que lo integren, mismos que contienen la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo con la clave C-119/2023.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

25_Agréguese PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, del cuatro de diciembre del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio número IEE-DJ-OA-1011/2023, signado por Omar Eduardo López Villalobos, Funcionario Habilitado con Fe Pública, del Instituto Estatal Electoral por medio del cual remite acuerdo de trece de diciembre del presente año, dentro del expediente identificado con la clave IEE-PES-003/2023.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente PES-19/2023, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

26_Agréguese documentación PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, del diecinueve de diciembre del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio número INE-UT/14878/2023, signado por Mtra. María Fernanda Romo Gaxiola, Directora de Procedimientos de Remoción de Consejeros e los OPL y de Violencia Política contra las Mujeres, del Instituto Nacional Electoral.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente PES-19/2023, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

27_Recepción y remisión PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de enero de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por María D’Sanjuan Orozco Enríquez, Actuaria de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, sentencia dictada el cuatro de enero de dos mil veinticuatro dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-131/2023, vinculado con el diverso PES-019/2023 del índice de este órgano jurisdiccional, así como la devolución de las constancias que conforman el expediente en mención; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. En vista de los efectos precisados en la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, remítanse los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado Hugo Molina Martínez para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

28_Circula y convoca PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua, a doce de enero de dos mil veinticuatro.

 

Vistos el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-019/2023, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a), b) y d); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI y XVII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Circulación de acuerdo del Pleno. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario formulado en relación con el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara en el juicio ciudadano SG-JDC-131/2023 y acumulado; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado en funciones que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

SEGUNDO. Convocatoria a sesión privada del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión privada para efecto de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

29_Convoca privada PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua; doce de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-019/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las dicienueve horas del lunes quince enero para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

31_Agréguese PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintitres de febrero de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, del veintidós de febrero del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio número IEE-DJ-OA-14878/2023, signado por Omar Eduardo López Villalobos, funcionario habilitado con fe publica del Instituto estatal Electoral; por medio del cual remite documentación, relativa al expediente de clave IEE-PES-003/2023.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente PES-19/2023, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

32_Agregar documentos PES-019/2023

Chihuahua, Chihuahua, a uno de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio IEE-DJ-OA-419/2024; signado por Daniel Salgado Ibarra, Funcionario Habiltado con Fe Pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del que, remite documentación relativa al expediente de clave IEE-PES-003/2023 del índice del Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente PES-019/2023, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado mediante denuncia presentada por XXXXXXXXXXX, en contra de Héctor Javier Ortega Trujillo, en su carácter de Director de Planeación y Proyectos, Jovita Adriana Mora García, Gilberto Gutiérrez Valdez, Guadalupe Ruiz Avitia, Jaime Alejandro Calderón Ledezma, Alma Verónica Rodríguez Carrillo, Javier Estrada Mireles, Esmeralda Judith Dorantes Ruiz, Luis Iván Torres Rodríguez y Silvia Guadalupe Nevárez Hernández, Regidoras y Regidores, así como a Fabián Fourzan Trujillo, en su carácter de Presidente Municipal, todos del Ayuntamiento del Municipio de Ahumada, por la presunta comisión de diversas conductas que, desde su óptica, pudieran constituir la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género