Chihuahua, Chihuahua, siendo las trece horas del catorce de enero de dos mil veinticuatro, la suscrita Secretaria General Provisional del Tribunal Estatal Electoral, fijo en los estrados de este órgano jurisdiccional el presente:
ALCANCE DE LA LISTA DE ASUNTOS QUE SE VERIFICARÁ EN LA SEGUNDA SESIÓN PÚBLICA DE PLENO, LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL LUNES QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO; HACIENDO LA PRECISIÓN QUE LA MISMA SE LLEVARÁ A CABO POR LA MODALIDAD DE VIDEOCONFERENCIA[1] Y, TAL COMO PREVIAMENTE SE HABÍA SEÑALADO, SE ANALIZARÁN LOS ASUNTOS SIGUIENTES:
[1] [1] Ello, de conformidad con lo dispuesto en Sesión Privada de Pleno de fecha treinta y uno de enero de la presente anualidad; así como de la solicitud previamente realizada con relación a la agenda de las Magistraturas integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional.
PRIMERO. Análisis, discusión y, en su caso, resolver lo que corresponda con relación al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por Sala Regional Guadalajara dentro del expediente de clave SG-JE-51/2023 el cual guarda relación con el diverso PES-061/2023 del índice de este órgano jurisdiccional, formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por el Partido Acción Nacional en contra de Oscar Daniel Avitia Arellanes, Benjamín Carrera Chávez, Rosana Díaz Reyes, Leticia Ortega Máynez, María Antonieta Pérez Reyes, Magdalena Rentería Pérez y Jael Argüelles Díaz, en su caracteres de Diputados del Congreso del Estado de Chihuahua, por la presunta comisión de diversas conductas consistentes en descuidar y abandonar sus actividades legislativas, para la supuesta asistencia en día y horas hábiles a un evento proselitista, en contravención al principio de imparcialidad, con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador.
SEGUNDO. Análisis, discusión y, en su caso, resolver lo que corresponda con relación al procedimiento especial sancionador de clave PES-163/2023, incoado por el Partido Político Morena en contra de José Alfredo Chávez Madrid y Georgina Alejandra Bujanda Ríos, en su carácter de diputados del Congreso del Estado de Chihuahua, así como del Partido Acción Nacional, por la probable comisión de conductas que consisten en la presunta difusión de propaganda donde se desprende la aparición de personas menores de edad, violentando con ello su interés superior, previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y articulo 16.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 300, numeral 1, inciso h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. Conste.
Nohemí Gómez Gutiérrez
Secretaria General Provisional