En el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador de clave REP-06/2024 interpuesto por el Presidente Municipal de Juárez en contra del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua por medio del cual se dictaron medidas cautelares en el expediente primigenio en donde el hoy actor es parte denunciada (IEE-PES-039/2023), el TEE determinó darle la razón al Presidente Municipal de Juárez toda vez que las medidas impuestas por el IEE lo dejaban en un estado de indefensión y no cumplían con el principio de proporcionalidad, por lo que se dejaron sin efectos.
Por otra parte, en los Recursos de Revisión de Procedimiento Especial Sancionador con claves 11 y 12 ambos de este año, el TEE revocó el acuerdo por el que, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE, ordenó a un diputado local que despintara siete bardas que podrían promocionarlo de forma anticipada al comienzo de las campañas del proceso electoral en curso en el Estado, y ello podría afectar la equidad en la contienda electoral, lo anterior, bajo la consideración esencial de que, preliminarmente, de la pinta de esas bardas no se advierte un llamamiento expreso al voto.
En el Procedimiento Especial Sancionador de clave PES-166/2023, promovido por el PAN en contra del Presidente Municipal de Juárez, así como al Partido Morena por faltar a su deber de cuidado (culpa in vigilando), por presuntas conductas que pudieran constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada, y uso indebido de recursos públicos, el TEE determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, al considerar esencialmente que, respecto de los actos anticipados de precampaña y/o campaña, los elementos probatorios que obran en el expediente, no vencen o derrotan la presunción de inocencia del denunciado, generada a partir de su negativa de haber participado en los hechos denunciados, máxime de que no existe un llamado expreso al voto o en contra de una opción política.
Mientras que, en el caso de la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, al no acreditarse que la propaganda denunciada sea de carácter gubernamental es inexistente la promoción personalizada y que, en el asunto no se utilizaron recursos públicos, materiales o humanos del Ayuntamiento por lo que no se configuró la infracción respectiva.
Respecto a la falta en su deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida a Morena, el TEE declaró inexistente dicha infracción, al no acreditarse las infracciones que se le imputaron al Presidente Municipal.
Por otro lado, en el Procedimiento Especial Sancionador 01 de este año, un partido denunció a un Diputado Local por rendir su informe en un distrito electoral distinto al que fue electo, en el caso, el TEE resolvió que no había infracción, ya que una diputación local es representante de todos los habitantes del Estado de Chihuahua y no solamente de las personas del distrito por el que fue electo.
Y finalmente se resolvió un Juicio Electoral promovido por el Presidente Municipal de Juárez, en el cual, se inconformó con un acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, en el cual le impuso una amonestación pública, dentro del expediente IEE-PES-030/2023. El TEE declaró por no interpuesto el medio de impugnación al resultar sin materia la pretensión de la parte actora, pues en diverso medio de impugnación (JE-165/2023), este Tribunal dejó sin efectos todo lo actuado por cuanto a la ejecución de las medidas cautelares dictadas en el citado procedimiento sancionador.