Chihuahua, Chihuahua, siendo las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el suscrito Secretario General del Tribunal Estatal Electoral, fijo en los estrados de este órgano jurisdiccional la presente:
LISTA DE ASUNTOS PARA RESOLVER EN LA SESIÓN PÚBLICA DE PLENO, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO A LAS DIECIOCHO HORAS DEL MARTES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE.
ORDEN DEL DÍA:
PRIMERO. Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda al expediente identificado con la clave PES-35/2020, formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Hugo O. Salas Holguín, en su carácter de representante propietario del Partido Morena ante el Consejo estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con contra de María Eugenia Campos Galván, Alcaldesa del Municipio de Chihuahua, de la moral “Editorial e Imagen Publica S.A. de C.V”., propietaria de la revista “Ser Empresario”, y/o quien resulte responsable
SEGUNDO. Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda al expediente identificado con la clave JDC-51/2020 del índice de este Tribunal, formulado con motivo del medio de impugnación promovido por Guadalupe Ávila Serrato y otros, mediante el que interponen juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en contra de la resolución CJ/JIN/46/2020-I de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
TERCERO. Análisis, discusión y en su caso resolver lo que corresponda al expediente identificado con la clave PES-54/2020 del índice de este Tribunal, formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por José Carlos Rivera Alcalá, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional; Álvaro Terrazas Ramírez, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional; José Luis Acosta Corral, representante del Partido de la Revolución Democrática; y Miguel Martín del Campo Montaño, en contra de Juan Carlos Loera de la Rosa, Diputado Federal postulado por el partido político MORENA, el partido político MORENA y/o quienes resulten responsables, por la presunta comisión de conductas, por la presunta comisión de conductas, que desde su óptica, constituyen violaciones a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 259 numeral 1, inciso a) y 263 numeral 1, inciso c) y e) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, al realizar una indebida promoción de su imagen y nombre con uso de recursos públicos, así como actos anticipados de precampaña y campaña.
Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 300, numeral 1, inciso h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 32 fracción XVIII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. Conste.
Arturo Muñoz Aguirre
Secretario General